Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009).

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000157

PARTE ACTORA: LUCEIDIS N.G.

APODERADO PARTE ACTORA: J.F.

PARTE DEMANDADA: G.R.M.O.

APODERADO PARTE DEMANDADA: P.A.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana LUCEIDIS N.G. contra la ciudadana G.R.M.O., comparecieron a la misma, por la parte actora la ciudadana LUCEIDIS N.G., titular de la cédula de identidad No.17.695.375, con su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado J.Á.F., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 126.614, y por la parte demandada la ciudadana G.R.M.O., titular de la cédula de identidad No.16.892.989, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.725.

Verificada la comparecencia de las partes, el Tribunal dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2009-000157.

En este estado toma la palabra, la ciudadana G.R.M.O., titular de la cédula de identidad No.16.892.989, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.725, y expone: Ofrezco pagar en este acto a la ciudadana LUCEIDIS N.G., titular de la cédula de identidad No.17.695.375, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.200,00), mediante un cheque signado con el No. 26710088, a nombre Gerome Luceidis, correspondiente a la cancelación del monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado, que le corresponden por el tiempo de servicio que me ha prestado, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

Seguidamente toma la palabra, la ciudadana LUCEIDIS N.G., en presencia de su apoderado judicial, y expone: Acepto el pago por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.200,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace, la ciudadana G.R.M.O., cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios retenidos, demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios retenidos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos logrados en la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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