Decisión nº 357 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

EXPEDIENTE: 33.397

MOTIVO: DIVORCIO Nº SENT357

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana L.D.C.R.D.B., titular de la cédula de identidad No. V-5.718.060, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogado M.B., inscrita en el Inpreabogado Nº 53.575, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano R.S.B.F., titular de la cédula de identidad No. V- 4.708.570, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita:

…a fín de asegurar la pensión de alimentos solicito muy respetuosamente a este d.T., decrete medida preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: PRIMERA: Medida de embargo sobre el sueldo o salario, vacaciones y Bono vacacional, caja de ahorro, fideicomiso, tarjeta de alimentación, bono navideño, por sus servicios prestados en la empresa P.D.V.S.A. SEGUNDA: Medida de embargo sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales….TERCERA: sobre el cien por cincuenta (50%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral…

. (omissis).

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Considera esta Juzgadora necesario, traer a colasión el contenido del artículo 139 del Código Civil, el cual consagra:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

.

Asimismo, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano R.S.B.F., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante L.D.C.R.D.B., ya identificada, personalmente. Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y bono navideño, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

En cuanto a la solicitud de embargo sobre la tarjeta de alimentación, y evidenciándose que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a esta Juzgadora le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien, en relación al decreto de medidas sobre vacaciones, caja de ahorro, fideicomiso y prestaciones sociales, observa este Tribunal que dichas medidas fue solicitada por el actor para asegurar la pensión alimentaria, por lo que este Órgano Subjetivo advierte, que dichas medidas solo son decretadas con el fin de garantizar los bienes gananciales de la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, esta Juzgadora niega el decreto de medidas preventivas solicitados sobre los referidos conceptos. ASI SE DECIDE.

En cuanto al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, el Tribunal niega dicho pedimento, en virtud de que la parte solicitante no indicó con precisión los conceptos a embargar. ASI SE DECIDE.

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por L.D.C.R.D.B. en contra de R.S.B.F., antes identificados, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano R.S.B.F., ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante L.D.C.R.D.B., ya identificada, personalmente. Asimismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) del bono vacacional y bono navideño, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

• NIEGA el decreto de medidas sobre los conceptos: tarjeta de alimentación, vacaciones, caja de ahorro, fideicomiso, prestaciones sociales y sobre cualquier cantidad que le pueda corresponder al demandado por su relación laboral.

• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2.007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 12:30 PM, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No357 en el legajo respectivo. La Secretaria.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2007.

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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