Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 1999, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 11, del Tercer Trimestre del año 1999, Documento de Propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de junio de 2007, bajo el N° 10, Protocolo Primero; Tomo 10, del Segundo Trimestre del año 2007, y documento de Lotificación debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, fechado 31 de Enero de 2008, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Tomo 08, del Primer Trimestre del año 2008. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana L.R.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.856.559, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de Cinco (5) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M. de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA.

THA/LMdP/Lmo.

Solicitud N° 2009-0047.

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