Decisión nº 02 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Gustavo Villalobos |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 02
Expediente No. 3806
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Lucelle Y.D.Q., portadora de la cédula de identidad Nº V-4.519.000.
Niña: B.A.C.S.S., de ocho (08) años de edad.
Causante: Merbis E.S.P., quien era portadora de la cédula de identidad N° V-4.041.582.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana : Lucelle Y.D.Q., portadora de la cédula de identidad Nº V-4.519.000, actuando en representación de la niña B.A.C.S.S., de ocho (08) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio A.B., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 56.800; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Merbis E.S.P., quien era portadora de la cédula de identidad N° V-4.014.582, fallecido ab-intestato en fecha 17 de junio de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 111; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos M.S.P., M.W., J.E., M.G., J.J. y L.M.S.D., la niña B.A.C.S.S., signadas con los números 2317, 5100, 197, 360, 564, 1018 y 1487, por el Jefaturas Civiles de la Parroquia Lagunillas del Municipio Bolívar, Parroquia A.d.M.M. y Parroquia F.E.B.d.M.M. del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública del Municipio Miranda del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos I.T.G.T., N.M. y A.A.P.M., portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-4.753.418, V-1.940.173 y V-4.518.782, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Miranda del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 12 de agosto de 2010, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Merbis E.S.P., a la niña B.A.C.S.S. y de los ciudadanos M.S.P., M.W., J.E., M.G., J.J. y Luceilis M.S.D. (hijos del difunto) y la ciudadana Lucelle Y.D.Q., por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para p.m. y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el adolescente, la solicitante y su cónyuge con la de cujus, considera procedente declarar a la niña B.A.C.S.S. a los ciudadanos M.S.P., M.W., J.E., M.G., J.J. y Luceilis M.S.D. y a la ciudadana Lucelle Y.D.Q., por ser su cónyuge, como únicos y universales herederos del de cujus Merbis E.S.P., quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-4.014.582, quien falleció en fecha (17) de junio de 2010. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la niña B.A.C.S.S. a los ciudadanos M.S.P., M.W., J.E., M.G., J.J. y Luceilis M.S.D. y a la ciudadana Lucelle Y.D.Q., por ser su cónyuge, como únicos y universales herederos del de cujus Merbis E.S.P., quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-4.014.582, quien falleció en fecha (17) de junio de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V.C.
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.-La Secretaria,
Expediente N° 3806
GAVR/su**