Decisión nº 421 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 7.075 -09.-

DEMANDANTE: LUCELYS V.F.B.

DEMANDADO: J.J.G.R.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Ciudadana LUCELYS V.F.B., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.294.149, domiciliada en la Urbanización A.M.V., Bloque 08, apartamento 02, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, contra el ciudadano J.J.G.R., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.674, domiciliado en Calle Carabobo, casa Nº 175, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitores del niño, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

En este acto de Mediación realizado en la sede del tribunal, previa la lectura y la explicación de las disposiciones legales que consagra la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del Juez, se llego al siguiente acuerdo:

ÚNICO: “ Régimen de Convivencia Familiar, será de 05:30 p.m., a 8:00 p.,m los días Lunes, Miércoles y Jueves, en las vacaciones de Agosto con su madre y los días libres en el Mes de Diciembre los pasara con su papá, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, Carnaval y Semana Santa, ambos padre se pondrán de acuerdo, cumpleaños ambos padres participaran en el mismo, los días 24, 25, 31 y 01, correspondiente a los meses de Diciembre y Enero respectivamente se hará el compartir con padre y madre, previo acuerdo; entre ellos los fines de semana se dará un compartir con el niño ”.

Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento el acto de mediación entre la Ciudadana LUCELYS V.F.B., Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.294.149, domiciliada en la Urbanización A.M.V., Bloque 08, apartamento 02, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, contra el ciudadano J.J.G.R., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.217.674, domiciliada en Calle Carabobo, casa Nº 175, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABOG. J.M.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 7.075-09.-

JMG/pdm/vc.-

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