Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004622

ASUNTO : KP01-S-2010-004622

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK A.S., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 22 de Septiembre de 2010, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK SAYAGO, solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana L.A.B.E., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima del delito de ACOSO U HOSTAGAMIENTO y AMENAZAS, tipificados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano R.P.L..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 21 de Octubre de 2010, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del estado Lara, abogado JERICK SAYAGO, y la misma expuso: “En este acto de conformidad al articulo 88 de la ley orgánica solicita la revisión de las medidas impuesta al ciudadano R.L., en virtud de que se presento ante el despacho fiscal la victima interponiendo denuncia en contra de su padre que es consumidor de droga que se a portado violento tratando de manera agresiva a su familia y el día sábado el ciudadano llego ebrio molestándolo y pidiéndole dinero, el ministerio Publio recibió denuncia y posteriormente se le impuso de las medidas, posteriormente la ciudadana victima acude a fiscalia manifestando que esta incumpliendo con las medidas por tal motivo solicitamos que sean revisadas las medidas imponiéndole otras medidas”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Yo soy B.L. acudí a fiscalía por cuestión de que mi papa va a mi casa ya que yo hice una cooperativa y el se vale de eso me molesta los fines de semana se borracha el consume droga, nosotros lo hemos ayudado pero no hay dialogo de que el haga caso, nosotros como hijos nos preocupamos yo quiero es ayudarlo porque su vicio me afecta a mi familia y que el sienta voluntad de hacerlo, yo necesito que se me respecte mis derechos como madre hija, yo necesito que me ayuden que el respecte mi casa porque yo nunca lo he molestado, yo creo que dialogo hay nosotros somos buenos hijos pero no con eso le vamos a permitir abuso tanto físico como verbal, yo lo que quiero es evitar la violencia porque yo tengo un esposo hijas y yo no lo voy a permitir a el que nos dañes, el insulta va arremete y al otro día no se acuerda de lo que hizo, que voy a esperar que me golpee no quiero eso ya me afecta demasiado no quiero que sea mas violento esto”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Aquí hay violencia ella me quiso pegar yo no la denuncie el fiscal se inclino a favor de ella sin derecho a la defensa el me cito y yo fui y no me hizo nada, yo veo algo parcializado yo me convertí de victimario agresor me tiro botellas a mi el problema radica porque suceden muchas cosas le dieron beneficios y radica en cosas yo puedo traer pruebas algo que me afecto es violación de mi hijo a sus propias hijas yo necesito que me ayude señor juez y comprometerme jurídicamente a cumplir, pero en mi casa a sucedido cosas, usted deben entender mi situación yo quiero cambiar pero se me a hecho imposible lo de mi hijo que me lo metieron preso y sigue preso eso me afecta”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Y.S., expuso: “Evidentemente para la defensa es una desintegración de grupo familiar hija denunciando al padre un ciudadano adulto y el esta solicitando ayuda por cuando la droga lo a llevado a destruirse considero yo que de la denuncia realizada por la victima aquí lo que se evidencia un hecho de matriz económica porque ella lo denuncia porque mi defendido es violento con el grupo familiar por cuanto tienen una cooperativa que da beneficios económico y mi defendido acude a ellos para que lo ayuden económicamente considero mas que una audiencia de revisión de medida impuesta considero que el núcleo familiar debe ser remitido al equipo interdisciplinario porque veo que se necesita ayuda y mi defendido pide que se remita a un centro de ayuda porque mas que un delito lo que esta es enfermo ya que el consumo de droga lo a llevado a eso solicito sea remitido alguna institución a los fines de ser ayudado y al psiquiatra forense”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. otorga una alta discrecionalidad al Juez a los fines de dictar medidas innominadas a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley, conforme lo dispone el artículo 92 numeral 8 del precitado texto legal.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir atención a los fines de tratar su problema de adicción a las drogas, en virtud de que ello coadyuvara a la resolución de la situación de violencia que ha denunciado su hija a la que la somete, producto del desespero para poder obtener recursos para comprar drogas, en virtud de lo cual quien decide estima pertinente decretar medida innominada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que consiste en la reclusión del imputado en el Centro Oasis ubicado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo estima necesario este Tribunal a los fines de verificar el estado de salud mental del imputado se ordena la practica de un reconocimiento psiquiátrico forense para el día 22 de Octubre de 2010, a las 8:00 de la mañana.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la reclusión del imputado en el Centro Oasis ubicado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara. TERCERA: Se ORDENA la practica de un reconocimiento psiquiátrico forense al imputado. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARLOTA GUTIERREZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR