Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: C.M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.812.650.

ABOGADO ASISTENTE: L.K.C.P., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633

ENTE RECURRIDO: SERVICIO AUTÓNOMO DE ALIMENTACIÓN y NUTRICIÓN ARAGUA (S.A.A.N.A.)

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)

ASUNTO: DP02-G-2013-000072.-

I

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de Agosto 2013, la ciudadana C.M.G.L., ut supra identificada, debidamente asistido por el abogado L.K.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633, interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 03 de mayo de 2013, por la Directora General Adjunta del SERVICIO AUTÓNOMO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ARAGUA (S.A.A.N.A). Es por ello que esta Administradora de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000072.

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar: Que en fecha 25 de mayo de 1999, comenzó a laborar en la Administración Pública del estado Aragua en el cargo de Ingeniero Inspector, en el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Aragua.

Que posteriormente vuelve a reingresar al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua en el cargo de Asistente a la Gerencia de Microempresas, hasta el 10 de marzo de 2009, fecha en la cual renunció al mencionado Instituto.

Que su inicio de la relación funcionarial con el Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua (S.A.A.N.A.), fue en fecha 8 de diciembre de 2008, cuyo ingreso fue atribuido como miembro de la junta interventora de Presidencia de la Corporación de Salud del estado Aragua, donde se le designó como Coordinadora del Área de Programas y Servicios del (S.A.A.N.A).

Que posteriormente el día 02 de enero de 2009, suscribió un contrato de trabajo con el prenombrado Servicio Autónomo, con el cargo de Profesional I, pero igual seguía desempeñando sus funciones como Coordinadora del Área de Programas y Servicios, dicha responsabilidad fue ratificada el 1° de enero de 2011, donde continúa a cargo de la mencionada coordinación hasta el 1° de junio de 2011, donde le fue designada la tarea de ser coordinadora de Recursos Humanos (Encargada), función desempeñada hasta el día 06/05/2013, fecha en la cual se le notifica la remoción del cargo de Coordinadora de Recursos Humanos del Servicio autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua SAANA.

Que fue notificada de la remoción de dicho cargo, alegando la administración que dicho cargo es un cargo de libre nombramiento y remoción, sin establecerlo un Manuel descriptivo de clases de cargos del prenombrado Servicio Autónomo, por consiguiente el supuesto fáctico del cargo de libre nombramiento y remoción no tiene fundamento

Que el de Director General debe ser nombrado por el Gobernador del estado Aragua, tal y como lo establece el decreto de creación del Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua, en su artículo 4, de lo cual se denota que la ciudadana B.H., quien funge como Directora General Adjunta, no fue nombrada por el Gobernador del Estado, si no que la misma fue nombrada por el Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua,

Fundamenta el presente recurso en base a los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Finalmente solicita la nulidad del acto de remoción y retiro del cargo de Coordinador de Recursos Humanos contenida en la Resolución 001/2013, y se ordene su reincorporación al cargo de Coordinador de Recursos Humanos, con el pago de todos los beneficios dejados de percibir.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Ahora bien, siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, de seguida este órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; por lo que se hace la salvedad que con ello no se vulnera la potestad del Juez para juzgar a posteriori sobre la referida causal de inadmisibilidad. Es por ello que este Juzgado Superior Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano (a) DIRECTOR (A) GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION ARAGUA (S.A.A.N.A) a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTDADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano (a) DIRECTOR (A) GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION ARAGUA (S.A.A.N.A), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por la ciudadana C.M.G.L., ut supra identificada, debidamente asistido por el abogado L.K.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.633, contra el SERVICIO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION ARAGUA (S.A.A.N.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano (a) DIRECTOR (A) GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION ARAGUA (S.A.A.N.A) a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTDADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013); siendo las 2:30 a.m., se publicó y registró el anterior admisión.-

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. A.G..

ASUNTO DP02-G-2013-000072

MGS/ cejor

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