Decisión nº PJ0292008000450 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 22 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001112

ASUNTO : UP01-P-2008-001112

Visto el contenido del escrito interpuesto por los Abogados R.A.A.L. y R.E.R.A., apoderados de las Empresas INVERSIONES OTAGA, C.A. e INVERSIONES OTA-SAL, C.A., según se desprende de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el N° 50. Tomo 15 del Libero de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, a los fines de presentar QUERELLA PENAL, en contra del ciudadano JUAN CARLOS D´AANTJE, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su admisibilidad, observando lo siguiente:

De conformidad al Artículo 292:

Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

En este caso, las Empresas INVERSIONES OTAGA, C.A. e INVERSIONES OTA-SAL, C.A., representadas por los Abogados R.A.A.L. y R.E.R.A., manifiestan tener cualidad de víctima, pues señalan haber sido objeto de un Hecho Ilícito, señalando al ciudadano JUAN CARLOS D´AANTJE, como el autor de esos hechos.

Ahora bien, el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los requisitos de forma que debe contener la Querella y se observa del escrito presentado:

  1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; se desprende del escrito que el solicitante son las Empresas INVERSIONES OTAGA, C.A. e INVERSIONES OTA-SAL, C.A. por lo que su edad, estado y profesión no puede ser establecerse por ser personas jurídicas sin embargo, consta en las actuaciones que INVERSIONES OTAGA, C.A. esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 02 de febrero de 1989, bajo el N° 13, Tomo 29-A-pro e INVERSIONES OTA-SAL, C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 01 de febrero de 1989, bajo el N° 12, Tomo 29-A-pro, señalando que no la une ninguna relación de parentesco con el denunciado. Se deja constancia que no cursa en autos documentos constitutivos de las personas jurídicas antes identificadas.

  2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; se identifica el nombre y apellido del querellado como JUAN CARLOS D´AANTJE, mayor de edad, de Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad N° 11.740.337 y residenciado en Avenida Los Fundadores cruce con Calle Boyacá, Casa N° 1-89, Bejuca, Estado Carabobo.

  3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; indica que presenta Querella por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 21 de agosto de 2003 luego de haber celebrado las Empresas INVERSIONES OTAGA, C.A. e INVERSIONES OTA-SAL, C.A. contratos con el ciudadano JUAN CARLOS D´AANTJE, se evidencian los problemas por falta de cumplimiento de las obligaciones que el mencionado ciudadano había contraído con las mencionadas Empresas, sucintándose llamados de atención, así como por el Asociado, debido a las necesidades de permanente mantenimiento que debía prestar, además de lo mencionado, durante varios meses se vio reducido el monto de la participación del Asociado, con la finalidad de instalar los sistemas de riego en nuevas plantas, así como también se empezó a evidenciar la pérdida de diversos materiales y herramientas necesarias para la producción. Ante tal situación se prepararon los documentos necesarios para disolver el contrato y los Asociantes se llevaron partes importantes de varios equipos y maquinarias (relacionan cada uno de ellos), equipos que se han tratado de recuperar extrajudicialmente, pero que ha sido imposible, por lo que se configura el tipo penal invocado.

  4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; los solicitantes narran específicamente que en fecha 21 de agosto de 2003 cuando las Empresas INVERSIONES OTAGA, C.A. propietaria de la HACIENDA CANAGUA, ubicada en la vía Aroa P.V. y San José, Sector Taparito, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy e INVERSIONES OTA-SAL, C.A. propietaria de la FINCA SALMANDRA III-IV, ubicada en la vía La Montaña, Sector Buría, Caserío La Peña, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, celebran sendos contratos de asociación denominados “Cuentas de Participación”, con el ciudadano JUAN CARLOS D´AANTJE, quien no cumplió con las mínimas exigencias que requerían las dos plantaciones como las ofrecidas, por lo que en el año 2004, se evidencian los problemas que se comienzan a presentar, sucintándose llamados de atención por parte de los Asesores, así como por el Asociado, debido a las necesidades de permanente mantenimiento que debía prestar, además de lo mencionado, durante varios meses se vio reducido el monto de la participación del Asociado, con la finalidad de instalar los sistemas de riego en nuevas plantas, así como también se empezó a evidenciar la pérdida de diversos materiales y herramientas necesarias para la producción. Ante tal situación se prepararon los documentos necesarios para disolver el contrato y los Asociantes se llevaron partes importantes de varios equipos y maquinarias (relacionan cada uno de ellos), equipos que se han tratado de recuperar extrajudicialmente, pero que ha sido imposible.

Es por lo anteriormente, que al estar llenos los extremos del Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la presente QUERELLA y se le confiere la condición de QUERELLANTE a la víctima: las Empresas INVERSIONES OTAGA, C.A. e INVERSIONES OTA-SAL, C.A., de conformidad al Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al ciudadano JUAN CARLOS D´AANTJE, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. María de los Angeles Gimenez

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