Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 03 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-S-2008-000102

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 27 de abril de 2010, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: C.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 7.379.708, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 22-11-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Carpintero, residenciado en la Urbanización 23 de Enero, carrera 3 entre calles 2 y 3, casa sin número al lado de la casa 2-25, teléfono: 0416-658.0967, a favor de la ciudadana: E.J.A.B..

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 14 de agosto de 2008, la Fiscalía Séptima del estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., notifica a este órgano jurisdiccional del inicio de la investigación penal en virtud de la denuncia planteada ante ese despacho por la ciudadana E.P.B., titular de la cédula de identidad N° V- 7.417.378, en contra del ciudadano C.A.R., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 10 de Noviembre de 2008, mediante oficio N° LAR-07-7002-08 la Fiscalía Séptima del estado Lara, informa al Tribunal que decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones adelantadas por ese despacho fiscal en el presente asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Octubre de 2009, este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del imputado, en virtud del decreto de archivo fiscal dictado por el Ministerio Público.

En fecha 25 de Enero de 2010 se recibe en este Tribunal procedente de la Fiscalía Séptima del estado Lara, comunicación N° LAR-7-0696-09 de fecha 30 de Noviembre de 2009, en el cual se indica que en fecha 21 de enero de 2010, se presentó ante ese despacho nuevamente la ciudadana E.J.A.B., quien manifestó que continuaba siendo objeto de violencia por parte de su pareja ciudadano C.A.R., por lo que la representación fiscal solicita de este Tribunal se pronuncie sobre la reapertura o no de la investigación y la consecuente imposición de medidas de protección y seguridad a los fines de salvaguardar la integridad, física, psíquica y emocional de la víctima.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 27 de abril de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del estado Lara, abogada LEXI SULBARAN, y el mismo expuso lo manifestado por la víctima ante el Ministerio Público, informó sobre la reapertura de la investigación, y solicitó que sean impuestas las medidas de seguridad y protección contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “El señor no me ha vuelto a molestar desde el 04 de Enero del presente año, hubo mucha violencia y maltrato y por eso lo denuncie”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “De violencia verbal es entre los dos con respecto a los golpes eso se tiene que demostrar, porque donde están los golpes? Ella no fue a un forense, donde consta que yo le tumbe la puerta? Donde consta que yo la perseguí con un cuchillo?”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada L.T.M., expuso: “Esta defensa técnica considera que en virtud de que han transcurrido 3 meses de que la presunta víctima realiza nuevamente denuncia con respecto a las medidas de seguridad y protección sean impuestas las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial ya que las mismas benefician a mi representado”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda dictar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas por este Tribunal consistentes en:

1. Remisión de la víctima a recibir orientación en la Organización No Gubernamental ALAPLAF.

5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

13. Obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada quince (15) días y acudir a Alcohólicos Anónimos cada ocho (08) días, debiendo traer constancia al Tribunal cada treinta (30) días, debiendo revisarse estas medidas en audiencia a celebrarse en fecha 27 de mayo de 2010 a las 8:30 horas de la mañana.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v..

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se dictan las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 en sus numerales 1 relativa a la remisión de la víctima a recibir orientación al Instituto Regional de la Mujer,; en sus numerales 5 y 6 que consisten en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo y estudio, así como prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima o sus familiares por sí mismo o por interpuestas personas; 13 obligación al imputado de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada quince (15) días, y asistir a alcohólicos anónimos cada ocho (08) días, por cuatro (04) meses, debiendo consignar constancia ante este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se fija audiencia de revisión de medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 27 de Mayo de 2010, a las 8:30 horas de la mañana. TERCERO: Se insta al representante del Ministerio Público a que presente el acto conclusivo en el presente asunto a la brevedad posible. Regístrese y Publíquese. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA COLMENAREZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR