Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Por recibido en fecha 26 de Abril del 2006, (f. 70) el presente Recurso de A.C., en v.d.I. (fs. 53 y 54) producida en fecha 21 del mes y año señalado por la Juez Unipersonal Nro. 02, de este mismo Tribunal, quien decide, por auto de fecha 27 de Abril del 2006, (fs. 71 a 74) Declara Inadmisible la presente acción en atención a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 ordinal 5to. De la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por considerarse que existía una vía idónea, eficaz, breve y expedita para resolver la solicitud planteada, como es el C.d.P.d.M. más cercano a la residencia de la accionante. En la misma fecha el ciudadano J.G.M., en su carácter de representante legal del niño (IDENTIFICACION OMITIDA) interpone recurso de apelación (fs.75 y 76) el cual fue oído en ambos efectos en fecha 28 de Abril del 2006 (f.78) acordándose remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en donde comparece en fecha 11 de Mayo del 2006 (fs. 82 a 94) la accionante y se adhiere a la apelación interpuesta.

Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2006 (fs.95 y 96) el citado Juzgado Superior Decreta Medida Preventiva Innominada consistente en ordenar a todos y cada uno de los ciudadanos L.L., C.d.L., Nagit de Lima y C.G., quienes según el contenido de la solicitud de a.c. son integrantes de la llamada Junta de Condominio del Edificio Karima, ubicado en la Avenida 5 de Diciembre del Municipio Páez de este Estado que reestablezcan el servicio de agua potable al apartamento Nro. A- 12, del antes citado Edificio.

En fecha 02 de Junio del 2006, (fs. 113 a 126) el referido Juzgado Superior dicta sentencia mediante la cual Declara con Lugar la Apelación interpuesta e igualmente la adhesión de la apelación formulada por la accionante, revoca el auto de fecha 27 de Abril del 2006, emanado de este Tribunal y ordena la admisión de la demanda intentada, la cual fue admitida en fecha 07 de Junio del 2006, (133 y 134) por la Juez Suplente Especial, Abogada A.A., previo a lo cual por auto de fecha 06 de Junio del presente año (f. 128) la segunda instancia, había ordenado la ejecución forzosa de la medida decretada, para lo cual comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este Circuito y Circunscripción Judicial, cuyas resultas debidamente cumplidas fueron recibidas en fecha 15 de Junio del 2006 (fs. 140 a 147).

Logradas las citaciones y notificaciones ordenadas, se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se realizo en fecha 20 de Julio de presente año a las diez (10:00a.m), (fs. 8 a 10, 2da.pieza) con la asistencia solo de la accionante actuando en representación de su hijo (IDENTIFICACIÒN OMITIDA), representada por su abogado apoderado J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.308, quien solicito ante la no comparecencia de la parte accionada se aplique el criterio jurisprudencial sostenido por nuestro m.T.S.d.J., se ordene el reestablecimiento del servicio de agua potable en el antes descrito apartamento y se condene en costas a la parte agraviante. Este tribunal al decidir el dispositivo del fallo Declara Con Lugar el Amparo, aplicando los efectos del artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por así disponerlo la jurisprudencia antes señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordeno a la parte accionada Restituir en forma inmediata el servicio de agua potable en el apartamento identificado con la letra y número A- 12 del citado edificio Karima de esta ciudad. Se condeno en costas y se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso – Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto.

Mediante diligencia de la presente fecha el abogado J.A.M., solicita se deje sin efecto la consulta ordenada, en cumplimiento de sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Junio del 2005, en la cual se estableció que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, fue derogada por la Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este tribunal para decidir observa que el presente recurso de amparo fue interpuesto por la ciudadana A.L. en nombre y representación de su pequeño hijo (identificacion omitida), por cuanto los ciudadanos previamente identificados, supuestos integrantes de la Junta de Condominio del Edificio Karima, descrito en autos, suspendieron el servicio de agua potable en el apartamento identificado bajo la letra y número A- 12 del referido edificio, en contravención de lo dispuesto en los artículos 19, 43,49,55,75,78,82,83, y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Convención Sobre los Derechos del Niño. Que los accionados no comparecieron a la Audiencia Constitucional Oral y Pública, por lo que a tenor de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 7 De fecha 01 de Febrero del 2000, caso A.M.B., en la cual se estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se tienen como aceptados los hechos imputados a la supuesta Junta de Condominio Edificio Karima, respecto al corte de agua potable sin regirse por procedimientos que respeten el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la materia de los servicios públicos, bien sean prestados por el estado o por los particulares por delegación de aquel, solamente pueden interrumpirse por fuerza mayor o por las normas legales o reglamentarias que lo rijan.

En consecuencia de lo expuesto este Tribunal debe Declarar con Lugar el amparo propuesto por la ciudadana A.L., en nombre y representación de (identificacion omitida) en contra de los ciudadanos L.L., CARMELA DE LEOPARDI, NAGIT DE LIMA Y C.G., los dos primeros titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.952.317 y 8.664.797, integrantes de la supuesta Junta de Condominio Edificio Karima ubicado en la Avenida 5 de Diciembre de esta ciudad, ordenándose a dichos ciudadanos como mandamiento de amparo que en forma inmediata restituyan el servicio de agua potable en el apartamento A- 12 del referido edificio. Y ASI SE DECIDE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR