Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de marzo del 2004

Años: 191º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001960

JUEZ: M.P.M.

JUECES ESCABINOS: DOASAY DIOTATUTI PARES C.I.11.595.906

E.G.F. C.I. 10.764.256

SECRETARIA DE SALA: Abog. Y.B.H.

ACUSADOS: R.A.B.B.

venezolano, titular de la C.I. Nº 13.448.424, de 27 años de edad, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la Urbanización Villa Crepuscular, N° 16, Barquisimeto, Edo. Lara.

O.E.L.N., venezolano, C.I N° 11.262.187, de 33 años de edad, de profesión: Sargento Técnico de Segunda y residenciado en el Centro de Entrenamiento Canino.

EGO E.M.A., venezolano, cédula de identidad N° 7.421.452, de 33 años de edad, de profesión C/2do de la Guardia Nacional y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Casa N°39, El Ujano.

J.A.G.M., venezolano, C.I N° 10.779.803, de profesión C/2do de la Guardia Nacional, de 31 años, y residenciado en la Avenida Moran al lado de Circulo Militar, Destacamento 42.

C.M.V.M., venezolano, cédula de identidad N° 11.263.310, de 31 años de edad, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y residenciado en la Urbanización Vista Alegre, Sector Llano Alto.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. J.G.P. (16) Y P.R. (9)

VICTIMA: L.J.G. (Occiso) Y D.P.B. (Occiso)

DEFENSOR: Abg. P.T. Y R.P.L.

DELITO : Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y Uso indebido de arma de reglamento, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 217 de Le Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente.

Este Tribunal Mixto, debidamente constituido, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 Ejusdem, en nombre de la República pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

- I -

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Se dio inicio al debate oral y público en fecha 28-01-2004 a las 11:00 am, fecha fijada por este Tribunal; constituyéndose en la sala de juicio Nº 1, ubicada en el séptimo piso del Edificio Nacional, teniendo como base la acusación formulada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Dr. J.G.P., en contra de los ciudadanos R.A.B.B.; O.E.L.N., EGO E.M.A., J.A.G.M. y C.M.V.M., a quienes se les atribuye la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y Uso indebido de arma de reglamento, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal vigente en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes L.J.G. Y D.P.B., correspondiendo a este Tribunal de Juicio con Escabinos conocer del presente asunto y convocar a las partes al acto de selección de Escabinos como consta en autos, quedando constituido el Tribunal Mixto según se evidencia del acta respectiva, fijándose por este Tribunal fecha para el juicio oral y público, ordenándose la notificación de las partes y de los acusados.

Siendo la hora y la fecha antes indicada para la celebración del juicio oral y público. Se declaró abierta la audiencia oral y pública, previa constitución del Tribunal Mixto y debida juramentación de las escabinas, quienes conjuntamente con la Juez profesional conforman el Tribunal Mixto, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de la Juez al público y a los acusados de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su acusación y en forma verbal acusó formalmente a los ciudadanos R.A.B.B., O.E.L.N., EGO E.M.A., J.A.G.M. y C.M.V.M., a quienes se identifico plenamente, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Correspectiva y uso indebido de arma de reglamento, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal vigente, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica sobre Protección al Niño y al Adolescente, al igual que expone los elementos fácticos en que fundamenta su acusación. Por el hecho de que el día 05 de Junio del 2001, los hechos que se traen a colación fueron en el sector que es conocido como el Sector San Juan, ese día hubo una actividad policial conformada por una comisión Mixta entre los funcionarios de loa Guardia Nacional y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, esto ocurre en virtud a que hay otro hecho que conlleva a que esto ocurra, hay una tasca en la cual se produce la muerte lamentable de un funcionario que fue víctima de un Robo y de un homicidio el cual fallece a causa de un disparo, se presumía que había fallecido a causa de unos adolescentes, por lo que se dio inicio a las averiguaciones que llevaron a ubicar al sujeto que le dio muerte al funcionario, es por lo que esta comisión mixta se propone en el operativo de redada y se llevan arrestado a los adolescentes hoy occisos D.B. y L.J., se señala un supuesto enfrentamiento que es lo que querré hacer ver la defensa, no se puede justificar a los funcionarios dolidos por la muerte de un compañero y se les ultime de ésta manera, estos adolescentes se enfrentaron a una comisión con mas de treinta y cinco hombres armados, obteniendo como resultado la muerte de los dos adolescentes anteriormente nombrados, la justicia llega ya que los responsables de la muerte del funcionario fueron capturados y condenados, hubo una equivocación que costó la vida de dos adolescentes que no tenían nada que ver, se demostrará con todos los medios de prueba traídos a éste juicio oral y público, la conducta desplegada por los hoy acusados se subsume en un tipo penal que está previsto en el artículo 408 del Código Penal como es el Homicidio Intencional Calificado, asimismo está concatenada con el uso indebido de arma de reglamento previsto en el artículo 7 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se demostrará que no hubo enfrentamiento.

Ofreció los medios de pruebas para fundamentar su acusación y para demostrar la culpabilidad de los acusados en los delitos por los cuales se les acusaba, tales como son las pruebas testimoniales del Experto Dr. J.P.L., Médico Forense, quien realizó la inspección de los cadáveres de los adolescentes y quien pudo informar sobre los hallazgos en la inspección realizada; del Dr. H.D. y la Dra. Antonietta de Dominicci, Médicos Anatomopatólogos quines participaron en la Exhumación de los Cadáveres de los adolescentes occisos, del Experto en Balística D.F. quien practicó Experticia a unas armas remitidas por el Departamento de Técnica Policial; de la Comisario N.A. e Inspector C.A.C., quienes practicaron la Experticia de Analisis de Trazas de Disparo (A.T.D) y del Inspector E.F., quien realizó Experticia de Trayectoria de Balística; de los testigos D.H.M., C.J.H., O.J.A., los efectivos militares adscritos al Destacamento 47 de la guardia Nacional V.E.C.P. (Distinguido), L.E.C.M. (C/2do), A.A.P.O. (Distinguido); Yosman V.C. (Guardia Nacional), I.J. SuárezArreaza (Distinguido), P.E.U.A. (C/2do), D.A.R.M. (C/2do), A.J.A.D. la Rosa (C/2do), O.E.P.R. (Guardia Nacional), J.L.G.A. (C/2do), M.Á.R. (C/2do), M.M.R. (C/1ro), J.C.C.Y. (Distinguido), F.E.C. (Distinguido), N.A.R. (Distinguido), Leudan S.G.C. (Distinguido), J.A.A.P. (Distinguido), Á.J.C. (C/2do), F.C. (Distinguido), G.J.L.A., Eryelis de J.Q. (C/2do), F.J.Y. (Guardia Nacional), J.M.M.A., Navy Parra Vilchéz (Guardia Nacional, E.J.S.R. (Distinguido), R.C.G.F. (Maestro de 3era), los ciudadanos G.E. Agüero Escalona, Merlis C.C.T., R.V.G.A., M.d.C.Z., B.M.R.R., J.A.L.O., H.R.L.J.G.T., y entre las pruebas documentales, ofrece para que sean incorporadas al juicio oral conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO. Trascripción de novedad de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 1, donde de evidencia que en el hecho estuvieron involucrados Funcionarios de ese

Despacho. SEGUNDO: Acta Policial suscrita por el Funcionario G.F., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante al folio 2, donde se hace referencia a los hechos ocurridos en el Barrio San Juan donde resultaron muertas dos personas. TERCERA: Acta de Inspección Ocular, cursante al folio 5, donde se hace referencia de las características que presentaban los mismos, suscritas por los funcionarios R.Y. y G.F.. CUARTA: Relación del personal adscrito al Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 4. Importante porque cursan los nombres de los hoy imputados, evidenciándose que estos si estuvieron en el sitio, cursante al folio 131. QUINTA: Resultados de los reconocimientos Médico Forense de los cadáveres de los adolescentes D.P.B.T. y L.J.J.A., cursante al folio 154 y 155. SEXTA: Inspección Ocular del sitio donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 181, realizada el día 15/06/2001. SEPTIMA: Relación de los conductores y vehículos utilizados en el operativo por efectivos de la Guardia Nacional, cursante al folio 212. OCTAVA: Relación de Armamento del Personal Militar adscritos al Destacamento N° 47 del Comando Regional N° 4, utilizadas el día 05/06/2001, en el operativo. Importante para conocer la relación, porque allí constan las armas que portaban los hoy imputados, cursante al folio 211. NOVENA: Escrito de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, cursante al folio 237 al 239, solicitando la Exhumación de los Cadáveres de los adolescentes D.P.B.T. y L.J.J.A.. Importante porque allí se expresan los motivos que ha tenido la Representación Fiscal para desestimar el resultado de los Protocolos de Autopsia suscrito por el Dr. B.d.J.I.. DECIMA: Auto del Tribunal de Juicio N° 6, acordando la Exhumación de los Cadáveres, cursante al folio 240. Importante porque evidencia la admisión de la solicitud con las razones explanadas. DECIMA PRIMERA: Resultado de las Experticias de ATD, practicadas a los cadáveres de los hoy occisos D.P.B.T. y L.J.J.A., no presentaron signos de haber disparado, lo cual desvirtúa la versión del enfrentamiento. DECIMA SEGUNDA: Acta de Exhumación de los cadáveres con el resultado suscritos por los Doctores H.D. y A.D., cursante a los folios 457 al 460 y del 469 al 470. De donde se evidencia que el cadáver de D.P.B.T., presenta muestra de quemaduras en heridas (Signos de Benassi) y el cadáver de L.J.J.A., presenta orificio de entrada por detrás. DECIMO TERCERA: Copia del parte especial del Destacamento 47 del Comando Regional N°4, cursante al folio 510 al 511. Importante porque allí se evidencia que R.V.A. fue detenida en ese Organismo y que D.p.B.T., lo confundieron el día de los hechos con T.A.H., buscado por el Homicidio del Guardia Nacional. DECIMO CUARTA: Resultado de la Experticia de Trayectoria Balística, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Guanare. Esta Experticia evidencia la posición de tiradores y victimas. En cuanto a D.P.B.T., hay signos de disparo a próximo contacto y en cuanto a L.J.J.A. hay signos de disparo por detrás. DECIMA QUINTA: Todos los gráficos relacionados con el acto de Exhumación en el momento de intervención en juicio que habrá de presentar el Médico Anatomopatólogo de la Dirección Nacional de Medicina Legal y los cursantes a los folios 461 al 468, 472 al 478, 584 al 613.

En tal sentido esta representación Fiscal demostrara que los hoy acusados son responsables de la muerte de los hoy occisos, por lo que pido que se decida conforme a las pruebas que presentaremos los defensores y esta representación Fiscal, solicito que en las pruebas sean incorporados de conformidad con el Artículo 339 del C.O.P.P. se altere el sentido de la recepción de las pruebas en virtud de que no se encuentran lo expertos

Concedido como fue el derecho de palabra a la defensa, expuso el abogado privado R.P.L.: Lo primero que hay que plantearse es que toda la investigación es nula y así lo tanteo para que se deje constancia, cuando se inicia la investigación de este hecho tratamos la defensa de participar en el control de la prueba, estar presentes en la realización de las pruebas ya que tiene que ser contradictorio y limpio, la exhumación y en las informaciones de prensa la defensa nunca estuvo citada, la Fiscalía alega es que nuestros defendidos no estaban individualizados, la imputación es cuando se señala por cualquier medio, por lo que si eran imputados y la defensa tenía que tener el control de la prueba, los hecho notorios son varios, se realizó la exhumación, se realizó y se presentaron políticos lerenses, la semana pasada apareció en la prensa local una rueda de prensa en la cual decían que los jueces tenían que condenar a los hoy acusados y eso vulnera y hace nula las pruebas y dudamos de la imparcialidad por cuanto nadie es ajeno a saber que el poder legislativo tiene mucha relevancia por lo que hace dudar, hay una doble moral en la denuncia y estos representantes de ese poder tienen una maraña ya que a ellos por políticos le interesa resaltar algo pero cuando no les convienen algo ellos no denuncian, se esta atentando contra la independencia del Poder Judicial, pareciera que hay mala fe al presentar esta situación ya que se dice que eran 2 adolescentes contra 30 funcionarios, habían muchos funcionarios pero no estaban juntos, unos estaban haciendo unos allanamientos, estaban dispersos y se produce el encuentro, pero además la calificación de la Fiscalía es errónea, no hay alevosía, ellos no sabían a que se iban a enfrentar, la fiscalía no manifestó porque hay alevosía por lo que se vulneró el derecho a la defensa, hubo un enfrentamiento por lo que no hubo uso indebido de arma de fuego, se produce el allanamiento y se consigue el elemento cierto del delito con el que matan al funcionario, se localizan varias armas que están descritas en los autos, se encuentran proyectiles percutidos y sin percutar, pero cuando se entrevista a C.H. quien presenció el allanamiento indicó que su sobrino se enfrentó a la Guardia Nacional y a la Policía y que se escucharon tiros, es importante destacar elementos científicos, se ordena la prueba de ATD, ya que sirve para saber quien tenía el arma cuando se dispara el arma, no hay que jugar con el sentimiento ajeno diciendo que se tomo la justicia por las propias manos, se entiende a los familiares de los adolescentes, ya que siempre dirán que e.i., el funcionario J.A. dijo que venía en una moto por el sector y que los muchachos estaban armados, se practico un allanamiento y estaba metido en una casa y escucho disparos y encontró a los adolescentes muertos, no se puede decir que las armas de los adolescentes fueron colocadas como seguro hará ver la Fiscalía, por otra parte los funcionarios hoy individualizados si hubieran dicho que no dispararon como era lo mas fácil, pero ellos fueron honestos y manifestaron lo que pasó, la casa que estaba a los alrededores y en donde estaban los funcionarios recibió disparos del arma que tenían los adolescentes, otro funcionario venía en una moto, y le avisa que venían los adolescentes armados, los disparos que tienen los adolescentes en la espalda son explicables en virtud de que ellos se estaban enfrentando y en eso trataban de huir, hay algo mas importante que los cadáveres no tenían tatuaje ni restos de pólvora, pero esa experticia no satisfizo al Ministerio Público realizaron otras pruebas, no las hicieron bien en virtud de que esas pruebas no se realizan con puras fotos que fue lo que hicieron, ellos solo vieron unas manchas, y con eso les bastó, cuando se le realizan las experticias a las camisas de las víctimas no se les encuentran restos de pólvora, cosa que es imposible, por lo que no se explica este hecho de que los cuerpos tenían restos de pólvora y las camisas de los mismos no, los que realizan las pruebas técnicas dicen que ellos la realizaron, pero para traer las pruebas nos costo por cuanto la fiscalía no la pidió, pero nosotros insistimos y las logramos, la fiscalía no solo tienen que buscar los elementos que culpen sino los que exculpen, no hay duda de que la opinión pública hizo de este caso normal una rueda de prensa cada vez que se fijaba la fecha de juicio, hay que referirse también a los que llamamos la mentira de los tribunales y el papel protagonizo, que quieren hacer, el ciudadano George Agüero dice que agarraron a los muchachos y les dispararon, pero no se puede determinar que ellos se montaron en un carro, no esta determinado, las versiones de López y otros son fantásticas pero luego dice que no las presenciaron, no indica la fiscalía si hubo desprendimiento de la piel o no, solo que hay tatuaje, aquí hay razones publicitaria, hay diputados de la Asamblea Legislativa y de el Asamblea Nacional, la Defensa no pudo estar allí pero los diputados si, por lo que no hubo control de la prueba, una prueba anticipada que fue colectada de manera irregular sin el control de la prueba, un afán de no encontrar la verdad sino para complacer a los interesados, no se buscó la verdad de que hubo un enfrentamiento, y no tratar de gestar una psicología publicitaria, lo que se quería era involucrar a unos funcionarios que han podido decir que ellos no fueron, la opinión pública puede lograr que no se juzgue con parcialidad y se mande a la cárcel a gente inocente, el Juez influenciado por la opinión pública puede tomar la voz pública como punto de partida, aislémonos de la opinión pública, tenemos que oír las pruebas y analizarlas, estamos en presencia de un hecho en donde esta demostrado el enfrentamiento, no se pueden esconder elementos de juicio. Posteriormente haciendo uso de su oportunidad el defensor privado P.T. indicó: Se pudo escuchar la parte técnica que llevo a esta fase de Juicio, evidentemente voy hacer relucir en cuanto a los expuesto por el Ministerio Público, no voy hacer análisis de las pruebas ya que eso tiene su lugar en las conclusiones, los funcionarios trabajan arriesgando su vida, hubo una actividad policial conjunta entre la Guardia y la Policía, no se quería ocasionar la muerte de nadie sino el cumplimiento de un deber, hacer ciertos allanamientos para encontrar elementos de delito, de la muerte del funcionario Camacaro, no hubo un arresto de ningunos adolescentes, y esto no se puede demostrar en virtud de que en el asunto no consta ninguna evidencia de que ellos fueron capturados, ellos hicieron uso de sus armas para repeler la agresión del enfrentamiento, la defensa no puede aceptar que se diga que no hubo enfrentamiento, hubo una experticia de ATD, esa experticia dio como resultado que faltaba un elemento, el Ministerio Público no colocó el elemento que exculpa a mis defendidos, no existe un elemento para demostrar que había pólvora, pero no se pueden ocultar evidencias de que si hubo un enfrentamiento, manifiesta el Ministerio Público que el se entera de la muerte de los jóvenes cuando ya están en la morgue, el tiene que ser claro en su exposición, no se pueden crear mas nulidades y así lo solicita la defensa, se violó el derecho a la defensa y el derecho de acceso a la justicia, el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta la nulidad de las presentes actuaciones, se solicitaron unas pruebas al Ministerio Público como es la comparación balística y otras y el Ministerio Público dijo que no eran importantes en virtud de que este caso no tenía nada que ver con el de la muerte del funcionario Camacaro, no se puede condenar a estos ciudadanos con esas pruebas, la certeza de una autopsia con una exhumación no se pueden comparar, no se puede tener la certeza, el Ministerio Público enredo todo esto, no sabemos cual es la que vamos a tomar, se debe tener acceso a todas las pruebas, por lo que hay violación al derecho a la defensa de acceso a la Justicia y al debido proceso por cuanto todas las pruebas fueron incorporadas a espaldas de las defensa y de los imputados, se dicen que habían 35 hombres funcionarios, porque no se investigo a los 35? y solo a estos 5?, mis defendidos manifestaron muy honestamente que ellos habían disparado para repeler el enfrentamiento, el Dr P.L. logró la comparación balística que el Ministerio Público no quiso que se practicara ya que una de las armas con la que le dieron muerte al funcionario Camacaro era una de las armas que se encontraron al lado de los adolescentes fallecidos, para darle publicidad a esto se uso a la prensa, después de todas las evidencia que no se encuentran, el Ministerio acuso a nuestros defendidos de Homicidio Intencional Calificado, supuestamente ellos mataron a los adolescentes porque les dio la gana y ocultaron todos los elementos, igualmente el uso indebido de Arma de Fuego ya que supuestamente ellos las usaron para matar porque les dio la gana a esos adolescentes, eso es lo que tenemos aquí, un homicidio que se suscito ya que los funcionarios estaban investigando haciendo allanamientos, se esconden evidencias y se niega el derecho a la defensa, como se puede juzgar así, hay orificios en las paredes de la casa en donde se estaban realizando los allanamientos, se demostrara que esto no es aquí, se espera la absolutoria y así se solicita.

Acto seguido el Tribunal explicó a los acusados los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y se les impone a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional y se procedió a recibir su declaración, quienes se identifican como Sargento Técnico de Segunda O.E.L.N., C.I: 11.262.187, 33 años, soltero, fecha de nacimiento: 10-05-70, nacido en Barquisimeto, Dirección: Centro de Entrenamiento Canino, de la Guardia Nacional de Venezuela Lomas de león Barquisimeto, hijo de: R.N. y O.L. y expone: El día 5 de Junio del año 2001 a las 5:00 am el Comandante me informó que en la noche anterior en un sitio nocturno se le dio muerte a un funcionario y me dijeron que ayudara al Capitán J.A. para las investigaciones, se nombraron las comisiones y me quede en el interior de mi cuartel y como a las 4:00 pm recibí la orden de Roda Gil y me dijo que me constituyera en comisión para hacer un allanamiento y nosotros íbamos para prestar seguridad porque era muy peligroso, yo iba en un Machito Toyota y nos dicen que vayamos al sector San Juan y tomamos un dispositivo de seguridad y llegamos al sitio del suceso se desplegaron los Guardias Nacionales y comenzaron a identificar a las personas, fui a una casa en donde estaba estacionado el vehículo de inteligencia y llegue hasta el portal de la casa y habían unos funcionarios y el Capitán Arias me dijo que debajo de un colchón encontraron un arma y me dijeron que llamara a los funcionarios para practicar el levantamiento del arma, cuando salgo de la casa y veo hacía el fondo de la calle venían los policías y cuando iba a caminar hacia ellos escuche una moto y un grito que decía ¡cuidado van armados! y desenfundamos las armas y corrimos, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones hicieron lo mismo cuando llegamos a la esquina nos tropezamos con ellos y les dimos la voz de alto y al ver que nos estaban disparando nosotros disparamos también por miedo de ser impactado por las armas, el recibe un impacto de bala en el brazo y ellos caen al suelo heridos y les prestamos la ayuda y los mandamos al Hospital Central y los mismos llegaron sin signos vitales, yo tengo una duda con la acusación ya que el Fiscal narra los hechos y dice que todos los funcionarios se enfrentaron a los dos menores y también dice que los montaron en un carro y le dieron muerte por lo que no entiendo como fue que los mataron, el funcionario Camacaro trabajaba en otra población y yo no conocía a ese cabo que mataron, yo nunca tuve relación con ese cabo, a los funcionarios que están conmigo tampoco los conozco, ahora si los conozco porque están aquí conmigo, pero de resto nunca trabaje con ellos, nosotros tenemos principios institucionales y familiares, yo soy profesional, soy abogado y estoy haciendo postgrado y se las consecuencias jurídicas que puede traer darle muerte a una persona, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la lista de los vehículos, armas y funcionarios que se utilizaron en ese procedimiento fueron puestos a la orden del Ministerio Público, se giraron ordenes precisas de que no se utilizaran las armas y los vehículos utilizados para el procedimientos, yo llame a la Fiscal Agrinzones para decirle que teníamos que usar esos vehículos y ella me dijo que no le dijera como hacer su trabajo y llame al Fiscal Petrillo y me dijo que el hacía lo que la Fiscal dijera. El Fiscal pregunta y entre otras cosas responde: Mi participación de resguardo fue que recibimos la llamada de Arias quien nos dijo que esa zona era peligrosa y como el Capitán Arias se sintió con pocos hombres nos llamo para resguardo, ya que el sitio tiene muchas zanjas, donde se puede esconder un antisocial; solo nuestro trabajo era resguardar; estábamos en la calle 35 con el callejón 12 y al lado del callejón esta la casa del allanamiento y estaba parado un vehículo de inteligencia y por eso fuimos para allá; la comisión se fue por donde esta el mercado, Yo estaba en el vehículo que estaba frente a la casa del allanamiento cuando escuche la voz de alerta; yo estaba en la calle nunca ingrese a la casa; la persona que venia gritando la voz de alerta estaba persiguiéndolos y vi a los adolescentes y me estaban disparando, yo pude haber efectuado 3 o 4 disparos pero la verdad no recuerdo; yo estaba con Ego Mosquera y otro; mi posición fue en el cuadrante noreste, venían 2 personas una venia mas adelante que la otra una venia como a 5 metros y la otra como a 7 u 8 metros, no conozco de metros, por lo que no se a que distancia venían; una de las personas que venían corriendo y disparan y se sorprenden al vernos y nosotros al verlos, yo les grite “alto” y en eso el recibe el disparo en el brazo; eso es un momento de confusión, esta persona cae y venían unos cabos y auxiliamos a los adolescentes y se los llevaron al hospital; la unidad se encontraba en el área del mercado pero no se encontraba en el sitio del suceso; yo no tengo conocimiento de un reconocimiento Post mortem que se le haya practicado a los cadáveres. El defensor P.T. pregunta y a estas responde: Se le informa al Fiscal inmediatamente de los hechos; inicialmente la Fiscal Agrinzones nos cito a todos, fuimos al Cuerpo de investigaciones y luego a la Fiscalía 16; fui presionado para decir algo que no había sucedido, hubo amenaza de que no protegiera a los que me habían mandado a matarlos; yo siempre dije que había disparado mi arma; se cumplió cabalmente la orden de que no se usaran las armas que se usaron en ese procedimiento para que la Fiscal las solicitara y nunca las solicitó, yo llame a la Fiscal Agrinzones para que practicara la trayectoria balística y comparación balística pero ellos no la practicaron, yo solicite que practicaran la experticia de los vehículos utilizados en el procedimiento pero nunca se practicaron y eso lo solicité yo personalmente; la Fiscal ordenó que se hicieran las entrevistas y las hizo, pero ellas las anulo y cito a la Fiscalía a 35 funcionarios; yo siempre manifesté que utilice mi arma y primero se lo dije a mi jefe, y al día siguiente lo dije en el Cuerpo de Investigaciones; ellos comienzan las investigaciones y transcurrieron muchos días para que nos dijeran que somos imputados, siempre dije que había usado mi arma; yo utilice mi arma porque temía por mi vida, yo no provoque esa situación de violencia, los otros acusados tampoco provocaron a estas personas, basto la voz de alto para que ellos nos dispararan; mi arma de reglamento era lo único que yo tenía para repeler la acción, La Juez pregunta y entre otras cosas responde: Yo tenía mi arma de reglamento en ese momento que me asigna la Guardia Nacional; yo estaba con el cabo De la Rosa y con Gil, el Capitán y el Cabo venían a bordo de una moto, y no creo que venían disparando porque se les dificulta para conducir la moto; los adolescentes venían a pie; las armas de los adolescentes quedaron en el sitio del suceso, conmigo venía el cabo González y otros 3 mas; no veníamos todos juntos, el cabo González venia conmigo y los otros venían juntos, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones venían de la calle 35; el allanamiento era por la calle 35, por el callejón 12; yo no se si les pegue con mis disparos; el sector es en forma de “T” yo estaba en el portal de la casa y me dirigí hacia el callejón 12; todos disparamos, los de la policía y nosotros; a las personas heridas las transporta un cabo de un Distinguido de la Guardia Nacional en un Toyota Machito; las armas las colecta el Cuerpo de investigaciones; yo me quede en el sitio del suceso, con el Capital Gil, Faldiño, y otros funcionarios del Cuerpo de Investigaciones; todo fue muy rápido y no se pudo detallar cuantos impactos de bala fueron los que les pegaron.

Se le tomo la declaración al acusado J.A.G.M., C.i: 10.779.803, 31 años, Soltero, fecha de nacimiento 01-11-72, dirección: Avenida Moran al lado del Circulo Militar destacamento 42, hijo de E.A.G. y A.M. quien expone: Antes de comenzar mi exposición quiero decir que soy abogado y siempre estoy tratando de superarme, el 05 de Junio me constituí en comisión para dar apoyo en la investigación de un homicidio ocurrido en San Juan y se consiguió un arma de fuego y se hizo el llamado del Cuerpo de Investigaciones y escuchamos las voces de una voz de alerta que nos decía ¡cuidado¡ y repelimos el ataque y caen los sujetos heridos y se les presta la ayuda necesaria, es todo, El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo llegue como a las 4:30 pm; yo llegue con el Cabo Mosquera y con otros que no recuerdo; yo venía del Destacamento 47; la voz de alerta venía de la parte de abajo del oeste; el llamado de alerta era ¡Mosca van armados!; yo ví a los sujetos armados de una vez y les ví las armas; es difícil transmitir lo que es un enfrentamiento, mi actitud fue resguardar mi vida; no recuerdo cuantos disparos hice por lo difícil de la situación; de mi lado estaba el cabo Mosquera, los funcionarios de PTJ venían de lado derecho; es difícil que uno sincronice ese momento; los adolescentes fueron trasladados en un jeep de la guardia, yo me quede en el sitio, llegó la prensa; las armas las colecta el Cuerpo de Investigaciones; no recuerdo los jefes superiores que estaban allí; yo tuve conocimiento de que se realizó reconocimiento Postmortem a los occisos por la prensa. . El defensor pregunta y a estas responde: El 06 de Junio la Fiscal Agrinzones nos llamo para brindar declaración, yo mencione desde el primer momento que use mi arma de reglamento, yo solicite que se practicara la trayectoria balística y la comparación balística, la Fiscalía nunca practicó las experticias de los vehículos utilizados ni de las armas utilizadas y eso que no se usaron para que las pudieran practicar, yo nunca tuve la intención de darle muerte a esos adolescentes, yo no provoque el enfrentamiento, la única manera de defenderme era con mi arma de reglamento. La Juez pregunta y a estas responde: El arma que yo tenía era puede ser utilizada por cualquier funcionario porque no era mi arma asignada; al arma que yo utilice no le hicieron la experticia; yo no se cuantos impactos de bala recibieron los adolescentes; yo no se si logre darle a los adolescentes con mi arma, es muy difícil asegurarlo.

Se escucho la declaración del acusado C.M.V.M., C.I: 11.263.310, 31 años, casado, fecha de nacimiento: 12-05-72, Barquisimeto: Dirección Urbanización Vista Alegre sector Llano Alto, Hijo de F.d.V. y J.V. y expone: El 05 de Junio del 2001, nos llamaron para hacer un procedimiento en San Juan y en eso teníamos como 10 minutos que llegamos, en la calle 35 una comisión de la Guardia nos hace un llamado y llegando a la esquina de la calle 35 con calle 12 venían 2 sujetos corriendo y al ver la situación le dimos la voz de alto y nos perpetran unos disparos y tuvimos que sacar nuestras armas para repeler el ataque, una comisión de la guardia nacional se los llevó para el Hospital y nosotros nos quedamos. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba en apoyo a la investigación pero no conocía a la investigación, habían funcionarios adscritos a San Juan, yo estaba con M.R., Montilla y otros; había una comisión de la Guardia Nacional cuando nosotros llegamos; eso fue en la carrera 13 esquina calle 35; los funcionarios nos llamaron porque encontraron un arma de fuego y nosotros procedimos a llegarnos hasta allá; cuando llegaron los sujetos armados le dimos la voz de alto y ellos hicieron caso omiso a nuestro llamado y nos disparan y en eso repelimos la acción; tenemos que tener un planimétrico para poder explicar, yo estaba bajando por la calle 35, yo me encontré los sujetos de frente, ellos por una cuadra y nosotros por otra; yo no recuerdo cuantos disparos efectué; yo no recuerdo la distancia entre ellos y yo; los funcionarios estaban efectuando un procedimiento y colectaron un arma; en ese momento uno no esta pensando para donde va a disparar; no recuerdo si los sujetos trataron de escapar, yo estaba con R.M.B.; en ese momento hay temor, la Unidad de Inspecciones Oculares se presentó al sitio del suceso; yo tuve conocimiento de que se practicó un reconocimiento Post Mortem a los occisos al día siguiente. La defensa pregunta y a estas responde: Nosotros veníamos de la calle 13 hacia el callejón 12, R.B. venía conmigo; a mi arma no se le hizo ninguna prueba, yo venia con Bolívar; yo declare en la Fiscalía 16 como 15 días después, yo declare frente al Dr. Petrillo; la inspección ocular la hizo Fonseca y colectaron 2 armas de Fuego; yo no provoque el enfrentamiento; yo no tenia la intención de matar a esos sujetos; la única manera de repeler la acción era usando mi arma de fuego.

Se escucho la declaración del acusado R.A.B.B., C.I: 13.448.424, 27 años, casado, fecha de Nacimiento 18-08-76, Dirección: Urbanización Villa Crepuscular # 16, hijo de R.B. y O.B., y expone: El día 05 de Junio en horas de la tarde yo trabajaba para apoyar a una comisión que iba a investigar la muerte del efectivo de la Guardia Nacional S.C. y me traslade en compañía de C.V., D.M. y Osmen Zambrano, a bordo de un Corolla Beige, cuando llegamos a la carrera 12 con 25 nos paramos el funcionario C.V. y yo en la esquina y como a los 10 minutos los que estaban practicando un allanamiento en la calle 35 nos hace señas para que lleguemos al lugar, nos dirigimos hacia ellos y justamente en el callejón 12 fuimos sorprendidos por 2 sujetos armados quienes portando arma de fuego dispararon contra nosotros, por lo que repelimos la acción y estos sujetos cayeron heridos, posteriormente fueron trasladados hacia el centro asistencial, dejando en el sitio las armas que cargaban, gracias a Dios no fuimos heridos por los sujetos, fue muy repentino el procedimiento. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba con los funcionarios que nombre anteriormente C.V., D.M. y Osmen Zambrano; estábamos investigando la muerte del funcionario Camacaro; yo estaba en la Brigada contra Homicidios, yo no tenia nada que ver en la investigación , por lo que desconocía de las investigaciones; estábamos en apoyo de los funcionarios que la estaban practicando; los sujetos procedieron a hacer disparos, venia un motorizado de la guardia; eso fue muy sorpresivo, sentimos las detonaciones; no puedo precisar la distancia de los sujetos con nosotros; eso fue cosa de segundos; un funcionario de la Guardia les prestó el apoyo para llevarlos al Hospital; los sujetos dispararon primero y luego repelimos la acción; los funcionarios con los que me traslade hasta el sitio tampoco llevaban la investigación; yo no tuve conocimiento de ningún reconocimiento post Mortem . El defensor pregunta y a estas responde: Cuando vi la agresión lo único que sentí fue pánico y disparé; el sitio es de poca visibilidad, el sitio tiene forma de “T” nosotros estábamos ubicados en la esquina de la calle 35 con calle 13 y fue en el callejón 12 en donde se dieron los disparos; yo estaba con C.M., y nos conseguimos; ese mismo día se hizo un acta policial; yo declare a los meses ante la Fiscalía del Ministerio Público; a mi arma nunca le hicieron ninguna prueba; en el sitio quedaron 2 armas de fuego; yo no tenía ninguna intención de matar a nadie; yo no conocía de antes a los sujetos; yo no provoque la agresión; lo único que yo tenía para defenderme era mi arma. La Juez pregunta y a estas responde: Yo portaba para ese momento un arma Smith & Wesson.

El segundo día del juicio oral y público declaró el acusado Ego E.M.A., C.I: 7.421.452, 33 AÑOS, Casado, fecha de nacimiento: 30-06-69, Nació en el Estado Zulia, Dirección: Urbanización Las Margaritas casa # 39 El Ujano, hijo de: J.M. y M.d.M. y expone: El día 05 de Junio regresé de Acarigua y me dijeron que me preparara para una comisión, me lo dijo mi Maestro Fandiño y nos fuimos a San Juan, el maestro Faldiño se mete en una casa y yo me quede afuera, y otros se quedaron conmigo, en el callejón de la 12 venían gritando ¡cuidado¡ y lo que hicimos fue repeler el ataque. El Fiscal pregunta y a estas responde: Me dijeron que me trasladara a San Juan; no recuerdo cuantos funcionarios fuimos; nos trasladamos en un Machito de la Guardia; llegamos hasta el callejón de la 35; se encontraba en el lugar el Capitán A.M.; yo era el conductor del Machito; cuando salimos del comando fue que nos señalaron que era en San Juan; yo me quede afuera en el carro, no entre en la vivienda; escuche que gritaban y lo que hicimos fue repeler el ataque; el maestro entró a la vivienda; los otros compañeros venían hacia donde estábamos nosotros y en eso fue que se presentó el enfrentamiento; yo tenia que proteger mi vida; esa fue mi actitud; yo vi a 2 personas que venían disparando; cuando caen los heridos en otro vehículo que no es el que yo cargaba los llevó al hospital; ellos estaban como a 4 o 5 metros de mi; los que conducían el vehículo se llevaron a los sujetos para que le prestaran atención medica; del sitio fuimos a la PTJ, y luego para el Comando; las 2 armas que encontraron eran 2 revolver; yo hice varios disparos; yo recuerdo que habían funcionarios de la PTJ; yo no se a cargo de quien estaba la investigación. El defensor pregunta y a estas responde: Yo estaba cumpliendo ordenes del Maestro Fandiño; me dijeron que tenia que ir a prestar apoyo; mandaron a buscar unos guardias y se presentaron González y otro; nos dijeron que buscaran a los PTJ y en eso venían unos muchachos por el callejón y venían disparando; nosotros lo que hicimos fue repeler la acción, Lucena, González, y 2 funcionarios de PTJ estaban conmigo; los sujetos cayeron en el sitio, en lo que caen heridos se los llevan al hospital; al vehículo que llevó a los muchachos al hospital no se le practicó ninguna experticia y a las armas de ninguno de nosotros tampoco; la Fiscalía me culpa a mi me imagino porque yo voluntariamente le dije que había participado; yo no provoque esa agresión; el único medio que tenia para repeler la acción era mi arma de reglamento. La Juez pregunta y a estas responde: Los sujetos venían corriendo y venían disparando varias veces, gracias a Dios que ninguno de nosotros salió herido; yo no logre ver las heridas que tenían ello; yo ayude a recoger a los muchachos heridos; yo no tengo arma asignada, todas son del Parque de Armas; cuando salí de la casa yo venia pasando por el callejón de la 12, yo iba a buscar a los PTJ para hacer el levantamiento de las armas que encontraron en la casa.

-II-

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRODUCIDOS EN EL DEBATE ORAL

Declarada abierta la recepción de pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a los testimoniales promovidos por la Fiscalía declararon:

J.E.G.A., quien se identificó, fue debidamente juramentado y expuso: No presencie nada porque no me encontraba en la jurisdicción, estaba en Caracas, me entere como a las 5:00 o 6:00 am, eso fue el 04 de Junio entre las 22:00 o 23:00 horas fui notificado de que hubo un enfrentamiento entre la comisión de la PTJ y la Guardia Nacional. El Fiscal pregunta y a estas responde: Me aviso el Capital A.M. quien me pone al tanto, me pregunta sobre las diligencias para arreglar los gastos fúnebres de Camacaro; yo regrese el día 6 de Junio, no lo tengo muy claro; me informaron como estaban marchando las investigaciones, La Fiscal fue bastante negligente, no se hizo la experticia de las armas; temerariamente se acuso a estos ciudadanos por los delitos señalados sin tener pruebas; yo pregunte si el caso lo íbamos a llevar nosotros y nos dijeron que no pero que prestáramos apoyo; la Guardia no estaba haciendo el allanamiento ya que los que estaban llevando la investigación era el Cuerpo de Investigaciones. El defensor pregunta y a estas responde: Yo para ese momento estaba al mando del Destacamento # 47; Me informó de los hechos el Capitán Arias; Me llamaron para preguntar sobre los servicios fúnebres; me informaron que se había producido un enfrentamiento y que 2 personas habían resultado heridas y que fallecieron después; primero me dijeron el enfrentamiento y luego que fallecieron; los funcionarios de la Guardia que estaban allí era para apoyar la investigación; yo no se quien traslado a los heridos al hospital, solo se que los trasladaron en un vehículo del destacamento; la orden de allanamiento que llegan al Destacamento las recibe la sección de inteligencia; no sabía que mis funcionarios estaban prestando apoyo para ese allanamiento; me dijeron que se encontró un arma de fuego y que luego se produjo el enfrentamiento y que hubo los 2 heridos que luego fallecieron, esa información me la dio Arias; la conducta de Lucena, Mosquera y González es excelente y se que se graduaron algunos de abogados que uno de ellos esta haciendo postgrado; nunca solicitaron los vehículos para hacerles las experticias; El Sargento Lucena es el único que tiene arma asignada, el funcionario Mosquera y González no tienen arma asignada cuando van para algún procedimiento se les asigna algún arma del Parque de Armas.

R.C.G.F., quien es juramentado , se identificó y expone: Los hechos fueron el 04 de Junio del 2001, cuando en un bar fue asesinado S.C., había una investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones y luego bajo esta combinación el día 05 de Junio había un operativo en San Juan y me hice acompañar por varios efectivos y ví que de una vivienda del lugar entraba y salía un funcionario y me llegue hasta la vivienda y me dijeron que debajo de un colchón encontraron un arma y en eso escuchamos unos tiros y no salimos de la casa por seguridad, cuando ya no se escuchaban los disparos, salimos y estaban en el piso manchas de sangre y 2 armas de fuego. El Fiscal pregunta y a estas responde: Para ese momento yo era el Jefe del Departamento de Inteligencia del Destacamento 47; A.M. me llamo y me dijo que había ocurrido un Homicidio y que tenia que ayudar para las investigaciones; me dijeron el numero de expediente que le habían puesto, a cargo de la comisión de la Guardia estaba A.M. quien era el Comandante de la Primera compañía; cuando llegue estaba A.M.; el operativo ya había empezado; eso fue en el año 2001 por lo que no recuerdo la hora exacta pero se que fue en horas de la tarde; yo no recuerdo quien fue a la morgue, solo se que fueron a la funeraria también; a mi me dijeron que habían ultimado a un efectivo y me dijeron quien era; yo no tengo conocimiento de quien dio la orden para que se trasladaran para el apoyo de las investigaciones; yo estuve presente en el bar el día 05 de Junio del 2001, para revisar que era lo que había pasado; yo el día de las investigaciones entré a la casa en donde encontraron el arma, se escucharon los disparos y no salimos hasta que no se escucharon mas disparos, yo les dije a los efectivos que no salieran por resguardo; cuando salimos no vimos a los cadáveres, solo vi las armas y las manchas de sangre; yo no se si hicieron un reconocimiento Postmorten, ya que el caso estaba a cargo de la Fiscalía. La defensa pregunta y a estas responde: Los funcionarios de la Guardia estaban en apoyo a la investigación, ya que San Juan es un sitio peligroso; cuando llegue a la vivienda ya habían personal militar y de la PTJ; Salimos después de que no se escucharon los disparos salimos y vimos la sangre y las armas; nos dijeron que hubo un enfrentamiento, los funcionarios que estaban allí en ese momento, me dijeron después quienes habían participado en el enfrentamiento; yo tengo muchos años trabajando en investigación, conozco la zona, desde donde ocurrió el enfrentamiento hasta la cancha que se dice que queda cerca queda como a mas de 100 metros; si tuve conocimiento de las investigaciones de este caso; yo portaba arma de fuego que no fue sometida a ninguna experticia, no se practico a ninguna de las armas y a ninguno de los vehículos que participaron en el procedimiento experticia alguna; yo le voy a decir que estas personas que están como acusados manifestaron que habían participado porque no se les puede acusar ya que no se hizo ningún tipo de experticias, yo pienso que por eso los acusaron; estos funcionarios de la Guardia Nacional Mosquera, González y Lucena no han sido mal funcionarios, su conducta es catalogada como excelente. La Juez pregunta y a estas responde: Yo no presencie la muerte de los adolescentes porque estaba en la vivienda en la parte de adentro; yo no le puedo decir cuantos disparos se escucharon solo se que eran varios; Los funcionarios Mosquera, Lucena y González no estaban conmigo adentro de la vivienda.

Seguidamente se escucho al testigo C.J.R.G. quien es juramentado, se identificó y expuso: Para el día 05 de Junio del 2001 me encontraba en la Sede del Destacamento 47 y recibí instrucciones del Comandante Arias para prestar apoyo en la investigación que estaba llevando la PTJ, forme una tropa de funcionarios de 2 motos y 2 vehículos, creo que eran como 25 funcionarios, me dijeron que era en la carrera 13 con 40 y me dijeron que era por las instalaciones del Barrio San Juan, y al llegar al sitio no tuve comunicación directa con Arias y procedo hacer un despliegue de Guardias y los divido en 2 grupos, en cada grupo había un vehículo y una moto, yo me dirigí hasta donde estaba en callejón 12 y como a unos 25 metros y vimos a 2 sujetos que van corriendo hacia la 35 y que llevan un armamento en la mano cada uno, dimos la vuelta para buscar apoyo y escuchamos unas detonaciones y llegamos a 35 con 13 y nos acercamos con todo el apoyo, organizo la comisión y como ya no escuchamos las detonaciones nos fuimos al sitio y vimos las armas, luego nos retiramos como a los 20 minutos. El Fiscal pregunta y a estas responde: El capitán Arias estaba practicando un allanamiento, yo no se quien solicito el allanamiento; estaban investigando los hechos de la muerte de un Cabo Segundo, nosotros les estábamos prestando apoyo a la comisión que ya estaba allí; nosotros primero estábamos prestando apoyo de seguridad y como no encontré al Capitán me desplegué por la zona; yo no le puedo decir si fueron los guardias porque yo los deje por otro lado; yo venía en moto con otro guardia por la carrera 13 y como a 25 metros de la esquina y vimos a los 2 ciudadanos que iban corriendo con las armas, nosotros sonamos la sirena y como estamos en la moto no podemos sacar las armas rápido por eso fuimos a buscar ayuda; cuando llegamos al sitio del hecho vimos las armas y no estuvimos presentes en el momento en que colectan las armas. La defensa pregunta y a estas responde: Veníamos 2 motos, yo estaba llegando a la esquina y vimos a los 2 sujetos, ellos van de la 36 a la 35 por el callejón 12 y por medida de seguridad me devolví y escuchamos la detonación; a pocos metros de la esquina del callejón 12 con calle 36; yo portaba arma de fuego ese día y a mi arma nunca le practicaron ninguna experticia. La Juez pregunta y a estas responde: Los sujetos que estaban corriendo con las armas eran 2 personas delgadas, no se si corrieron en dirección a donde estaban haciendo el allanamiento porque no se en donde estaban haciendo el allanamiento; los funcionarios que están acusados hoy no se fueron conmigo porque yo no me los lleve; los guardias no salieron conmigo en esa comisión.

Rindió declaración el testigo P.U., se identificó fué juramentado y expuso: Eso fue en el 2001 en fecha 03 de Junio en una comisión ordenada, me encontraba en la calle 13 identificando a las personas que se encontraban cerca del sitio. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo tuve conocimiento que el día anterior había fallecido el Cabo Segundo Camacaro; me dijeron que prestara apoyo en una investigación, pero no me habían dicho en donde; El Capitán Rodas era el encargado, me baje del vehículo y me dijeron que cualquier persona que pase por aquí le pides la identificación; había una unidad que estaba como a 2 cuadras, yo revise un vehículo que estaba allí, se reviso el vehículo y algunas personas por medida de seguridad; escuche unos disparos, al escuchar a los disparos tome mis precauciones; yo no recuerdo con quien estaba; yo no escuche ninguna sirena de alarma; yo me quede allí, espere solo instrucciones de un motorizado; no puedo recordar cuantos funcionarios salimos en esa comisión. El defensor pregunta y a estas responde: Yo solo estaba como seguridad ciudadana; eso fue en la carrera 13 entre 34 y 35, la unidad estaba estacionada por la parte de atrás; yo no fui para la zona de cancha; no había ninguna cancha en donde yo estaba; yo solo revise a 2 personas y un vehículo; yo estaba a la orden del Capitán Rodas Gil, yo no hable con el Capitán Rodas; yo no se de donde salieron los disparos ni en que dirección salieron.

Se oyó la declaración del testigo L.S.G.C. quien se identificó, es juramentado y expone: Ese día yo estaba en un inmueble y en eso salió un señor de la casa y me dijeron que lo revisara y en eso lo revise y comienzan unos disparos y me tire al piso, luego terminaron los disparos y salimos y me envían a que mantengamos resguardada la zona y en la carrera 13 como a 7 o 10 metros vimos unas armas de fuego y manchas de sangre. El Fiscal pregunta y a estas responde: Dentro del Inmueble ya habían unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones; el maestro Fandiño estaba dentro del inmueble; no recuerdo que los acusados estuvieran en el inmueble; eso pasó en el 2001 casi 3 años atrás, no recuerdo lo que dije en ese momento, porque fue hace mucho tiempo; yo llegue y habían unos funcionario del Cuerpo de Investigaciones y en un colchón levantado había un arma de fuego, le pedí la cédula al ciudadano que salió de la casa; cuando salí de la casa veo que se va la camioneta de la Guardia Nacional; cuando paso por la cera y veo las manchas de sangre y las armas de fuego; yo no escuche ninguna sirena de alarma; el día anterior nos dijeron lo del allanamiento y nos supusimos que era la casa de uno de los que le causó la muerte al Cabo Segundo Camacaro; mi función fue proteger el sitio; estábamos de apoyo del Cuerpo de Investigaciones quienes eran los que llevaban la investigación. El defensor pregunta y a estas responde: La vivienda no se específicamente donde estaba, yo solo estaba en resguardo de la vivienda; cuando yo llegue ya habían encontrado el arma debajo de un colchón, yo revise el inmueble y escuche los disparos; tardamos como 15 o 20 minutos en revisar el inmueble, salimos del inmueble el grupo que estaba en el inmueble, fue cuando vimos las armas y las manchas de sangre, creo que eso era en la 13 lo que pasa es que no manejo bien esa dirección; esa comisión era comandada por el Capitán Arias; yo vi una camioneta de la Guardia que se estaba retirando del sitio, la camioneta que se estaba retirando eran los que estaban llevando a los heridos al hospital; yo creo que eso fue en la calle 12, creo que fue 35 con 12; lo que vi fueron 2 armas y una mancha de sangre. La Juez pregunta y a estas responde: Yo escuche los disparos pero no se quien los disparó.

Se escucho la deposición del testigo E.S., quien es juramentado se identificó y expuso: Yo estaba en el destacamento 47 y me incluyeron en una lista para un procedimiento y me dijeron que llevara una correspondencia hacia el Comando Regional # 4 y me vine de nuevo al Destacamento # 47 y me quede allí.

Se tomó la declaración al testigo Antón de la R.A. quien es juramentado, se identificó y dijo: Yo me desempeñaba como motorizado y estaba en el Comando y me dijeron que hiciera un patrullaje por San Juan y por el callejón 12 unos sujetos que al vernos salieron corriendo y tenían armas y en eso como veníamos en la moto no pudimos sacar las armas y mi sargento tocó la alarma y fuimos a buscar ayuda, les grite a mis amigos “mosca que andan armados!”. El Fiscal pregunta y a estas responde: Me retire hace 2 años; eso fue como a las 4:15 o 4:30 pm yo iba en la moto, mi capitán al ver que venian los muchachos me dijo que nos fuéramos; las instrucciones que me dijeron era que estuviera detrás de mi Capitán; había un operativo entre la PTJ y la Guardia; cuando estamos organizando el patrullaje ellos nos vieron y salieron corriendo; escuche unos disparos y les fui a avisar a mis compañeros y yo me fui por el otro lado; cuando terminó todo, vi el charco de sangre y unas armas; ellos nos vieron y salieron corriendo; mi capitán sonó la sirena y yo les decía ¡Cuidado¡ ellos los que estaban armados, estaban como a 20 o 25 metros de nosotros; yo no tuve conocimiento de ningún reconocimiento Postmortem. La defensa pregunta y a estas responde: Yo solo tenia la función de patrullaje, siempre con Rodas Gil; cuando íbamos de la 13 entre 35 y 36 observamos a los sujetos, nos devolvimos por donde entramos y todo pasó por el callejón 12; lo que hicimos fue devolvernos; yo les grite ¡MOSCA QUE ESTAN ARMADOS¡ en el callejón 12; cuando estamos dando la vuelta escuchamos los disparos; se escucharon muchos disparos; las armas que quedaron tiradas en el piso fue en el callejón 12 esquina con calle 35; creo que las armas eran unos 38, no vi a las personas heridas, solo las armas; yo era activo en ese momento; yo tenia arma, no se le practicó ningún tipo de experticia al arma que yo cargaba ni al vehículo; el arma que nos dan son del Parque de Arma y la anotan en un libro y queda anotado a quien se las entregan. La Juez pregunta y a estas responde: Yo no pude ver quienes dispararon; yo vi de lejos a los 2 sujetos que estaban como a 25 metros, eran flacos como de mi estatura, yo se que las personas que venían con las armas fueron los que cayeron heridos porque les reconocí las ropas; estoy seguro de que eran los mismos, las armas las tenían en las manos.

Se escuchó al testigo J.M., quien es juramentado e identificado y manifestó: Yo estaba de comisión al mando de mi maestro Fandiño en apoyo al Cuerpo de Investigaciones y nos dirigimos al sector y en una casa ya habían funcionarios allí, se suscitaron los disparos y nos resguardamos allí hasta que pasaron los disparos y salimos, observamos una sangre y armamentos, esperamos el transporte y nos fuimos. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo cuando recibí las instrucciones estaba en el Cuerpo de Investigaciones desde temprano en apoyo a ellos para la investigación del cabo fallecido; yo llegue como a las 2:00 pm, eso fue el 05 de Junio del 2001; yo estaba en la PTJ con mi maestro, Cabo segundo Rosales, yo estaba en la PTJ con mi maestro Faldiño; yo no tenía conocimiento de porque estábamos allí, solo se que estaban investigando la muerte del día anterior; yo llegue al sector San Juan como a las 3:30 o 4:30 pm; cuando llegue ya habían funcionarios que nos permitieron llegar a la casa; como habían tantas personas en la casa yo me quede entre la reja y la casa; yo no lo vi pero se retuvo un armamento dentro de la casa; yo no se si encontraron a una persona dentro de la casa, yo no entre a la casa; mientras estábamos allí escuchamos unos disparos; habían varios funcionarios en la casa y yo estaba en el porche de la casa; dentro de la casa no recuerdo quienes estaban allí solo recuerdo a mi Maestro Fandiño; cuando cesaron los disparos salimos de la casa se observó el vehículo y el armamento; pasaron como 5 minutos después de que cesaron los disparos y fue que salimos de la casa; había un vehículo verde de la Guardia; yo vi las armas en el piso pero a simple vista no las detalle completamente; había una mancha de sangre y me fui del lugar, hasta que nos retiramos; cuando llegamos a la casa no nos dijeron que estaban haciendo dentro de esa casa. La defensa pregunta y a estas responde: Yo llegue con mi Maestro Fandiño y González, escuche varios disparos, no se puede precisar cuantos eran, luego se calma todo y esperamos un tiempo para salir de la casa; había un vehículo retirado de la Guardia; me dijeron que estaban trasladando a los heridos en ese vehículo; yo no toque las armas que estaban en el piso; escuche que las armas les pertenecían a los muchachos que estaban heridos. La Juez pregunta y a estas responde: Yo no vi a los heridos; yo estaba armado y tenia una pistola 9 mm; yo no vi quien disparo; yo no dispare.

Se escucho la testimonial de G.J.L.A. quien es juramentado se identificó y expuso: Eso fue el día 05 de Junio del 2001, veníamos al mando del Capitán Roda y yo tenia un vehículo y nos dirigimos a San Juan hacia la carrera 13 y escuchamos unos disparos y luego nos solicitaron ayuda y me dirigí hasta la calle 12 y allí subieron a 2 ciudadanos al vehículo y los llevamos al hospital, y luego regresamos al sitio de los hechos. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo recibí instrucciones en horas de la mañana y yo estaba en el puesto de Humocaro bajo; yo recibí las instrucciones vía radio; las instrucciones venían del Destacamento 47; yo de Humocaro me fui al Destacamento 47 y me entreviste con el Capitán Arias; fui al Sector San Juan como a las 4:00; yo estaba con Meléndez; yo estaba en un Jeep Toyota; yo era el conductor; cuando llegamos íbamos en apoyo del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; no recuerdo cuantos funcionario éramos; nos ordenaron que nos quedáramos en la calle 35 con carrera 13; llegamos todos juntos; todas las comisiones completas; las ordenes que yo recibí era que me quedara allí en el Jeep y que revisara a los vehículos pero no revise a nadie y a ningún vehículo; escuche unos disparos; desde que llegue al sitio hasta que escuche los tiros no recuerdo el tiempo que pasó; escuche varios disparos, lo primero que hice cuando escuche los tiros fue cubrirme; cuando se acabaron los disparos escuchamos unos gritos que necesitaban un vehículo y me trasladé hasta donde estaban los heridos; llegue de retroceso hasta la calle 12 y lleve a los heridos hasta el hospital, eran 2 heridos hombres; yo estaba con Méndez; en el hospital no había ninguna comisión policial; cuando regrese al sitio del hecho nos fuimos de una vez; se montaron los funcionarios y nos fuimos; en el hospital nos ayudaron los camilleros para bajar a los heridos; yo siempre estuve dentro de la Unidad. La defensa no preguntó. La Juez pregunta y a estas responde: Yo no ví quien disparaba; al hospital fuimos Meléndez y yo; Meléndez iba en la parte de adelante conmigo y los heridos solos atrás; cuando llegamos al hospital no se si las personas estaban vivas; yo no me bajé en el hospital; yo cuando montaron a los heridos me fui rápido al hospital; los bajaron en el hospital y me fui; en el hospital nadie nos pregunto nada.

Se oyó la declaración del testigo Yosman G.V.C., quien es juramentado, se identificó y dijo: Yo fui comisionado por mi capitán Rodas para ir de seguridad para el resguardo de la ciudadanía, entre calles 13 entre 36. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo recibí las ordenes de mi capitán Rodas; yo solo estaba en seguridad y orden; revisamos varios vehículos y varias personas; no recuerdo cuantas personas; no recuerdo la hora; yo escuche varios disparos; al escuchar los disparos mi actitud fue prestar seguridad en el sitio donde estaba; yo estaba en una esquina con varios guardias pero no se cuales eran; no recuerdo la esquina en la que estaba creo que era la 13 con 36; yo siempre me quede en el mismo sitio; me fui del sitio cuando me lo ordenaron; yo llegue con varios Guardias pero no se cuales son; yo tengo 7 años de guardia y para ese momento tenia 5 años; donde yo estaba no había mas comisiones en la 13 con 36; yo no tuve conocimiento si había algún herido; yo no le pregunte a nadie; yo no vi ningún vehículo que se retiraba del sitio; yo no vi ningún armamento. La defensa pregunta y a estas responde: Me ordenaron quedarme en la carrera 13 con 36; cuando nos dan una orden de que nos quedemos en un sitio tenemos que quedarnos pase lo que pase; mi Comandante Rodas me dio la orden; yo no fui al lugar en donde se efectuaron los disparos; yo tenia un arma larga que me asignaron ese día y me la dieron en el parque de armas y me la anotan; el procedimiento es de rutina siempre se hace; al arma que yo tenía ese día no le hicieron ningún tipo de experticias; yo no me fije si había alguna cancha en el sitio donde estaba.

Se tomó la declaración al testigo L.C., quien es juramentado, se identificó y expuso: Salió una comisión del Destacamento 47 al mando de Rodas Gil y nos ordenó que mantuviéramos la seguridad y me quede en la 35 con 13. El Fiscal pregunta y a estas responde: Eso fue como a las 5:10 pm éramos como 30 funcionarios; salimos varios vehículos; yo iba en el Swat; yo tenía una pistola 9 mm; me ordenaron que me quedara en custodia y seguridad del sitio; me dijeron que chequeara a las personas y los vehículos pero no revisé a ninguna persona y a ningún vehículo; yo no se si mis compañeros revisaron a alguien; cuando llegamos ya había una comisión que eran los del Cuerpo de Investigaciones; yo escuché varios disparos; yo me mantuve alerta al escuchar los disparos; éramos varios; yo estaba entre la 35 y 36; cuando terminaron los disparos nos montamos en el vehículo y nos fuimos al Destacamento; no nos acercamos a ninguno de mis compañeros; yo me monté en la unidad en la que llegué y nos fuimos; yo no ví a las personas que dispararon; yo en ese momento no supe que había salido unas personas heridas me enteré en el Comando; no recuerdo quien conducía la camioneta; yo sabía que el día anterior había fallecido un funcionario de la Guardia; a mi me dijeron solo que me fuera a la Comisión.

Se oyó el dicho del testigo J.C.C.Y., quien es juramentado se identificó y manifestó: El día de los hechos fuimos de comisión en un operativo de Seguridad Ciudadana hacia San Juan, iba mi Capitán Rodas Gil al mando de todos, con el fin de identificar personas que pasaran por allí, al poco tiempo de estar allí se escucharon las detonaciones y allí me quedé hasta que me dieran las instrucciones. El Fiscal pregunta y a estas responde: Eso fue en horas de la tarde no recuerdo a que hora; estábamos prestando apoyo al Cuerpo de Investigaciones; cuando escuché los disparos me alerté y estábamos pendientes; no recuerdo quienes estaban conmigo; yo estaba con otro motorizado; recuerdo a mi capitán Rodas pero a mas nadie; iba una camioneta Toyota, y varios vehículos y la Swat; yo no revise a ningún vehículo y a ninguna persona; yo no sabía si se estaba realizando un allanamiento; yo estaba como a 2 cuadras de los disparos; espere las instrucciones de mi capitán Rodas; el capitán Rodas estaba patrullando; yo no vi a ninguna persona disparando; yo no tuve conocimiento en ese momento de que alguien había salido herido; al otro día fue que yo me entere. La defensa no interrogó.

Se hace comparecer al testigo V.E.C.P. ,quien es juramentado, se identificó y dijo: Yo salí de comisión de Seguridad Ciudadana y fui a la 13 con 35 y el Capitán Roda estaba al mando de la comisión y estaba revisando vehículos. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo no recuerdo la hora exacta en que llegamos al sector San Juan; llegamos por las inmediaciones de San Juan; estábamos revisando a los transeúntes; estábamos en seguridad de una comisión; estábamos prestando apoyo al Cuerpo de Investigaciones, ellos supuestamente tenían una investigación; yo estaba revisando por la 35 con 13; yo verifiqué a 2 personas que pasaban, vehículos no revise; escuche varios disparos; cuando los escuché me quede en el sitio; yo estaba con otros funcionarios pero no recuerdo quienes eran; nos quedamos en el sitio y no sabíamos de que parte venían los disparos; no vi a las personas que disparaban; yo tenia un arma de cañón largo; yo no vi ningún vehículo que haya salido en forma veloz; yo me encontraba en la 35 con 13; yo no recuerdo si se estaba practicando un allanamiento; después de los disparos nos quedamos en el sitio; después nos dijeron de unos heridos; no nos acercamos al resto de la comisión. La defensa pregunta y a estas responde: Yo no supe quien traslado a los heridos al hospital y no se en que unidad, no se quienes resultaron heridos; yo tenía un arma a la cual no le hicieron experticia; el arma se la dan a uno en el Parque de Armas y le ponen el nombre de uno; habían unas motos, la Swat, un Jeep verde. La Juez pregunta y a estas responde: Yo no dispare; no buscábamos a nadie en especial solo estábamos de seguridad; yo llegue en la Swat; el Capitán iba en una Moto; yo no llegue a ver a los heridos; yo no ví quien disparó.

Rindió testimonial el ciudadano F.Y.J., quien es juramentado, se identificó y dijo: El día 05 de Junio salí de comisión con el capitán Rodas Gil y patrullamos la zona de la carrera 13 en horas de la tarde en la carrera 13 con 36 recibí la orden de revisar vehículos y transeúntes, en la zona al rato se escucharon unos disparos. El Fiscal pregunta y a estas responde: Llegue en horas de la tarde al sector; yo estaba en ese tiempo en la unidad motorizada; yo estaba ese día en moto; yo estaba a cargo del capitán Rodas Gil, y yo estaba con Castillo; a mi me ordenaron que permaneciera en la 13 con 36; se lograron identificar varios vehículos, no recuerdo cuantos fueron los que revisamos; las labores que estábamos cumpliendo eran rutinarias; se escucharon varios disparos; no sabría decir a que distancia sonaron los disparos; yo portaba una pistola para ese día; no efectué ningún disparo; yo estaba con el Cabo C.Y. haciendo la revisión de los vehículos; yo no se si le estábamos prestando apoyo a otro Cuerpo, yo solo cumplí con la orden que me dieron; no sabría decirle si fuimos los primeros en llegar al sector; yo me trasladé con mis compañeros motorizados; yo estaba en mi moto pero no recuerdo haber visto otro vehículo; no recuerdo si alguna unidad haya salido de forma rápida; escuchamos un alboroto pero escuchamos una corneta o una sirena; cuando escuchamos los disparos nos resguardamos de manera que nadie pasara; yo reaccione de acuerdo a mi profesionalismo; yo en ningún momento efectué ningún disparo; yo no saque mi arma en ningún momento; cuando terminaron los disparos seguimos trabajando; y al rato de que se calmo preguntamos y nos dijeron que habían unos heridos; yo conozco al Capitán Arias porque fue el Capitán de una compañía; nosotros paramos unos vehículos. El defensor pregunta y a estas responde: Yo estaba en el Destacamento 47 y de allí estábamos patrullando y en eso nos fuimos para el sector; el capitán Roda, Antón De la Rosa, Castillo y yo estábamos en las motos; en la 13 con 36 nos quedamos el Cabo Castillo y mi persona; mi Capitán se quedó patrullando con Antón de la Rosa.

Se escucho al testigo M.S.M.R., quien fue juramentado, se identificó y expuso: El día 05 de Junio del año 2001 yo estaba en el Destacamento 47 en donde fui nombrado en comisión con otros funcionarios al mando del capitán Rodas Gil y fuimos al sector San Juan y me ordenaron una posición estratégica en la carrera 13 para identificar personas, a los pocos momentos se escucharon disparos y se escucharon personas pidiendo auxilio y un vehículo y ordené al Cabo Arangú bajar , que venía en una Unidad de la Guardia y habían dos jóvenes heridos y los llevamos al centro asistencial, fueron bajados por lo camilleros y luego me devolví. El Fiscal pregunta y a estas responde: Eso fue como a las 5:00 pm; yo no se cuantos funcionarios fueron, creo que eran como 30 funcionarios; las ordenes me las dio el capitán Rodas Gil; había un capitán Arias también, no recuerdo en donde estaba mi Capitán Arias antes de ir a San Juan; solamente se que había un operativo; yo me traslade hasta San Juan en un Toyota de Chasis largo; a mi me dejaron en la carrera 13 con calle 35; no dio tiempo de revisar a personas ni vehículos; habían varios funcionarios pero me acuerdo de L.A. que era el que conducía la unidad; tengo como 10 años de servicio; todo fue muy rápido, trasladamos a los muchachos al hospital; mi actitud al escuchar los tiros fue estar pendiente, me sorprendí; yo estaba armado con una pistola 9 mm; yo no efectué ningún disparo; yo me traslade a la voz de auxilio con López en el vehículo; observamos 2 heridos, unos efectivos que no recuerdo los montaron en la unidad; el conductor y mi persona éramos los únicos que íbamos en la unidad; los heridos iban solos en la parte de atrás; ellos estaban heridos; en el hospital yo me baje de la Unidad y de una vez nos ayudaron a sacar a los heridos de la unidad; en el sector de San Juan también habían efectivos del Cuerpo de Investigaciones. El defensor pregunta y a estas responde: Yo estaba en la carrera 13 con calle 35 con otro funcionario; solo recuerdo al conductor de la unidad que era L.A., yo escuche disparos pero no recuerdo cuantos y escuché personas pidiendo auxilio y bajamos en un vehículo militar de chasis largo de marca Toyota; yo estaba en compañía del Cabo Segundo López; los heridos estaban en la carrera 12 con calle 35; cuando llegamos estaban dos muchachos heridos y los montamos en el vehículo y los fuimos a llevar al hospital con el Cabo Segundo López y al llegar al hospital me baje del vehículo y abrí la puerta y nos ayudaron a sacarlos, luego nos devolvimos a San Juan; al vehículo en el que estábamos no sabría decirle si le practicaron alguna experticia. La Juez pregunta y a estas responde: Habían muchos funcionarios; la reacción inmediata fue llevar a los heridos al centro asistencial; yo solo ayude y arrancamos; en el hospital había mucha gente para ayudar; yo creo que todavía tenían signos vitales; yo no estuve en el lugar de los hechos.

Se tomó la declaración al testigo D.A.R.M., quien es juramentado, se identificó e indicó: El día 05 de Junio del 2001 y estaba en el Destacamento 47 y me nombraron de comisión y fuimos a San Juan a la carrera 12 con calle 35 y llegamos a la vivienda y estaban unos efectivos en la vivienda y en el segundo cuarto estaba un colchón y había un arma y escuchamos unas detonaciones y cubrí a las personas que estaban allí y en eso salí y me monte en la unidad. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo recibí la orden de mi capitán Arias y no dijeron en donde era; salimos varios funcionarios; en el transcurso de la tarde pero no recuerdo la hora; yo fui al sector en un Machito blanco; tengo 12 años de servicio y en el Destacamento 47 tengo 4 años; yo llegue a una vivienda que queda en la 35 con 12; cuando entramos ya estaban unos efectivos en la vivienda; habían funcionarios de la Guardia y del Cuerpo de Investigaciones; el maestro Fandiño estaba sentado y habían otros pero no los recuerdo; vimos un arma debajo de un colchón pero no vimos mas nada; no vimos a ninguna persona saliendo de la casa; el arma estaba en el segundo cuarto debajo de un colchón; recuerdo que el arma era calibre 38 de cañón largo de color negro; no recuerdo quien colecto el arma; mientras estuve en la vivienda se escucharon unos disparos y lo que hice fue cubrirme; lo que hicimos fue cubrir a la gente; yo ese día tenia una pistola calibre 9 mm; cuando salimos a la calle después de los disparos y vimos unas armas en el piso; no escuchamos gritos antes de los disparos; yo no pregunte si alguno de mis compañeros habían salido heridos; nos retiramos a escasos minutos pero no recuerdo bien. El defensor pregunta y a estas responde: Yo no se para que fuimos hasta esa casa; solo se que ví un arma de fuego; escuchamos varios disparos; esperamos que se terminaran los disparos y salimos y vimos 2 armas de fuego calibre 38; la casa estaba en la 35 con 12 y las manchas de sangre y las armas estaban como en la 12 con 35 no recuerdo a los funcionarios que estaban allí; yo no ví a las personas heridas y no se que hicieron con las personas heridas. La Juez pregunta y a estas responde: Las armas estaba en la calle y la casa en la 12 con 35 y la casa estaba en la 12 con 35; yo ese día no dispare.

Se escuchó el dicho del testigo J.L.G.A., quien es juramentado se identificó y dijo: Yo solo traslade a unos funcionarios hasta la carrera esquina calle 36, hasta que termino el operativo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo conducía una camioneta Swat; no se como a cuantos funcionarios trasladé pero en la camioneta cabe de 12 a 14 personas; cuando yo llegue solo me estacioné para que los efectivos se bajaran; no fuimos los primeros en llegar al sector; el jefe de la comisión siempre sale al frente de la misma; en la parte en donde yo estaba no habían otros funcionarios; escuchamos unos disparos pero no les podría decir que cantidad; los disparos fue cuestión de 3 o 4 minutos; cuando escuchamos los disparos me quedé dentro del vehículo y tomar las medidas de resguardo pero no podía hacer mas nada; yo estaba armado con un arma, nosotros no tenemos arma asignada vamos al parque de armas cuando estamos de comisión y cuando regresamos tenemos que devolver el arma; yo pregunte después que fue lo que pasó, pero todo el mundo estaba a la espera, gracias a Dios ningún funcionario salió herido; ese día andaban 2 unidades de motos, una Jeep y la Swat; recuerdo la presencia del capitán Roda y el maestro Fandiño pero el resto de oficiales no los recuerdo; yo no se quienes efectuaron los disparos; yo no efectué ningún disparo; yo no se porque nos mandaron para ese sector, lo que se decía después era que hubo un enfrentamiento entre los menores y los efectivos.

Se oyó la declaración del experto R.Y.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalistas quien practicó la inspección ocular al sitio y a los cadáveres , es juramentado se identificó y manifestó: Se ponen de manifiesto las Inspecciones realizadas por el experto y reconoce la firma como la suya indicando; la inspección la hicimos para saber las condiciones ambientales, dejamos constancia de la calzada del sitio que tenía diferentes estructuras y encontramos dos (2) armas de fuego y sustancia pardo rojizo nos trasladamos al sitio por llamada telefónica y nos dijeron que habían dos (2) heridos que habían sido trasladados al Seguro P.O. y dejamos constancia de las heridas y de las condiciones de los cadáveres, se plasman las características fisionómicas de los cadáveres no recuerdo cuantas heridas tenían, les recolectamos las prendas de vestir y muestra de sangre y se le practico la necrodactília. El Fiscal pregunta y a estas responde: Para ese momento yo estaba adscrito a la PTJ, yo me encontraba de guardia y me participaron que hiciera una Inspección Ocular y me dijeron el sitio y que habían dos (2) personas heridas; yo llegue con el funcionario G.F.; llegamos a la calle 35 con callejón 12; en el sitio habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones y otros de la Guardia Nacional solo recuerdo a M.R.; para ese momento colectamos dos (2) armas de fuego en la vía pública, muestra de sustancia pardo rojiza; no recuerdo si habían conchas percutidas; la vivienda que estaba mas cerca era de color azul y las armas estaban cerca de la casa; se practicó una segunda inspección ocular con la Inspectora D.C., en el sitio y colectamos unas conchas de proyectil; no recuerdo los días después a los que se practicaron dichas inspecciones; dentro de una vivienda encontraron un arma debajo de un colchón, el arma la colecte yo, era un arma de tipo revolver; colectamos tres (3) armas , dos (2) en la calzada y otra en la vivienda; yo tarde como aproximadamente 15 minutos en el sitio y fue muy rápido y nos fuimos a las morgue, pero había mucha gente; en relación a las heridas y las prendas de vestir solo colectamos las muestras de sangre; las muestras de ATD se las practique yo, ATD la cual consiste en rociar la parte de arriba de mano para saber si dispararon un arma de fuego; se utilizó una pinza, se pasa por la mano y se envía al laboratorio; yo no tome correctamente la muestra por las condiciones en las cuales se encontraban los cadáveres; luego se van para Caracas para ser analizadas; las condiciones ideales tienen que ser de 60 a 70 pulsadas y selladas para enviarlas a Caracas; el procedimiento de embalaje si se hizo bien pero las pulsadas no fueron suficientes; la distancia entre las armas y la vivienda no se la puedo decir pero es como de 10 a 15 metros; no se noto nada en particular en la prendas que colectamos; se embalaron las prendas para la práctica de exámenes; en la segunda Inspección Ocular se encontraron conchas y los fragmentos que se encontraron en la fachada de la casa; para la segunda inspección nos percatamos de que el techo del galpón era de acerolit; se tomaron muestras de todos los orificios del techo del establecimiento. El defensor pregunta y a estas responde: Yo practiqué inspección ocular al sitio y a los cadáveres; eso fue en la calle 35 con carrera 12; colectamos dos (2) armas de fuego y una en la vivienda; en la segunda inspección colectamos fragmentos y conchas, en la parte interna de los bloques encontramos los fragmentos; lo colectamos en la primera lo enviamos para la inspección; al cadáver le colectamos las prendas de vestir y las muestras de sangre; las prendas de vestir tenían solución de continuidad y manchas de color pardo rojizo; yo tome como o 10 y 15 puntadas y se tenían que tomar entre 60 y 70 puntadas; use 2 pines por cada cadáver y se tienen que usar 2 pines por cada cadáver; no le habían hecho limpieza al cadáver cuando le hicimos la inspección ocular; tengo cuatro (4) años y medio en el Cuerpo Técnico, esa era la primera toma de puntada de ATD que practicaba, yo tenia 1 año en el Cuerpo Técnico; tuvimos que hacer otra inspección porque en la primera habían muchas personas en el lugar y había riesgo para nosotros; desde el sitio del suceso hasta el galpón hay de 10 a 12 metros; los orificios eran solo orificios y la experta tomo las muestras; desde la parte de donde vi los orificios no se puede determinar si eran producidos por arma de fuego, los orificios en donde encontramos los orificios y colectamos las conchas era en la casa que esta al frente del callejón 12. La Juez pregunta y a estas responde: No sabía cuantas puntadas tenía que tomar para una buena prueba de ATD; primera vez que veía a los cadáveres; era la primera vez que veía a los funcionarios hoy acusados; tome de 10 a 15 puntadas porque desconocía el numero de puntadas que tenía que tomar para la prueba de ATD; yo no sabía que los 2 funcionarios de la PTJ que hoy son acusados estaban en ese operativo.

Se escuchó al médico forense Dr. J.P.L. quien realizó el reconocimiento de los cadáveres, es juramentado, se identificó y expuso: Sobre el reconocimiento médico legal fueron dos (2) adolescentes con heridas por armas de fuego las cuales fueron descritas como dicen allí; se realizó el día 06 de Junio y se realizó en la Morgue del hospital P.O.. El Fiscal pregunta y a estas responde: uno de los cadáveres tenía cuatro (4) heridas entre torax y abdomen, la región desde las clavículas y la pelvis; lo que vi al momento esta descrito en el informe médico legal; no recuerdo si tenían características de interés criminalístico, pero si lo tenía esta descrito en el informe; el otro cadáver tenia cuatro (4) heridas en total y eran 3 juntas y otra muy particular; tenían orificios de salida, los orificios de entrada casi siempre tiene una quemadura circunscrita y los orificios de salida los bordes están hacia fuera, el de salida siempre tiende mas a la confusión, el orificio de entrada siempre tiene la quemadura y hay variación en el color de la piel; no había presencia de tatuaje; si no se tomo ninguna variación de interés criminalístico en ese momento era porque no lo tenía; yo tengo 25 años de graduado y 19 años de médico forense; esas heridas fueron producidas por armas de proyectiles únicos. La defensa pregunta y a estas responde: Yo le hice la el reconocimiento médico en el P.O. y no en el Hospital porque había una contaminación y estuvimos 8 meses allí; si no dejé constancia de otras características de interés criminalístico era porque estaban; las personas que morían no tenían que ser trasladadas de un hospital a otro porque ya los cuerpos policiales y de tránsito sabían que tenían que llevarlos al P.O., pero si habían heridos y después se morían tenían que ser trasladados al P.O., en ese momento no habían transportes adecuados para trasladar a los cadáveres; es probable que se pueda confundir un aro de contusión con un falso tatuaje, el aro de contusión siempre casi siempre es de color violeta.

Se escuchó al experto N.E.M.D., experto en balística, quien es juramentado, se identificó y dijo: Fui comisionado por un Tribunal para hacer una trayectoria balística y me traslade al sitio y había una casa en la cual en la pared habían varios disparos y utilice una brújula para determinar los cuadrantes y tome nota de los orificios, sus medidas, el área en donde se originaron los disparos, se tomo en consideración la inspección ocular del sitio y el protocolo de autopsia y con eso realice la experticia. El Fiscal pregunta y a estas responde: Estoy adscrito al departamento de Balística de Análisis y Reconstrucción en Caracas; se tomo el protocolo de Autopsia para la realización de la Trayectoria Balística; se trabajó la trayectoria en base a la Autopsia realizado por el Dr. B.I.; la trayectoria balística se hace para saber el recorrido de un proyectil para saber la situación víctima y victimario; se toma en cuenta para realizar esta experticia el protocolo de Autopsia y la Inspección Ocular, tomando en consideración se encuentra que las heridas fueron a distancia; cuando un disparo en a contacto hay una distancia de 2 centímetros y de mas de 2 centímetros es próximo contacto y de mas de 60 centímetros es a distancia; se establece la relación víctima-victimario; según la experticia la víctima y victimario se encontraban en posición diagonal, esto se puede determinar por la forma de las heridas; esta experticia no recuerdo cuando la hice; no sabría decir de cual de los 2 occisos estamos hablando porque no las conocía; una de las víctimas estaba diagonal al tirador y la otra víctima se encontraba inclinado a distancia; si tomamos en consideración las posiciones una de las víctimas se encontraba inclinado, y el disparo fue de arriba hacia abajo, uno se encontraba diagonal al tirador, la otra víctima se encontraba de frente al tirador; en donde se encontraba el tirador había un desnivel; todas estas conclusiones fueron obtenidas en base por los protocolos de autopsia que se pusieron de manifiesto y con las conclusiones de carácter técnico; el reconocimiento del cadáver también sirvió de apoyo para la realización de la experticia; Los resultados de las trayectorias balísticas son en base a las autopsias que se me presentaron; en la inspección ocular realizada por el Cuerpo de Investigaciones al hacer el ATD se reflejó todo el sitio; cuando yo voy a realizar la trayectoria balística se toma en cuenta lo encontrado en la Inspección Ocular realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones; no recuerdo en cuanto tiempo me traslade al sitio de los hechos; para hacer la experticia de Trayectoria Balística me lo ordenó la Juez de Juicio N°2 de Barquisimeto y fue remitido a este Tribunal la experticia; no recuerdo bien pero creo que habían 2 impactos de bala en una casa con una pared de color azul. La defensa pregunta y a estas responde: Tengo 27 años en esta profesión y en balística tengo 21 años; doy clases de balística de postgrado; Con respecto a los impactos encontrados en la pared de la residencia el tirador se encontraba en el cuadrante este, cuando indico que hay dos áreas de tiradores quiere decir que hay un tirador de un lado y otro de otro lado; el bisel significa la boca o muesca que deja un objeto al chocar con una superficie, por lo que cada una deja una característica diferente; por el sitio del suceso varia el biselado que se deja; según la experticia los tiradores se encontraban en movimiento, no puedo establecer la posición exacta; el orificio de forma diagonal es cuando hay una posición diagonal entre la víctima y el victimario y el orificio es circular es porque esta de frente la Víctima del tirador; por lo irregular del terreno se pueden dar de forma descendente las heridas; se le hace experticia a la ropa para saber si tenían rastros de partículas para saber la distancia del disparo; en base al conocimiento cuando se efectúa el disparo a menos de 2 centímetros se puede tener quemadura y tatuaje, si el disparo es mayor a 2 centímetros se puede dar un tatuaje dependiendo de la prenda de vestir y dependiendo de la tela se puede quedar una herida multiforme, por lo que la ropa nos puede dar una cercanía para saber la distancia del disparo; cuando el disparo es a distancia carece de quemadura y tatuaje; para la trayectoria balística se toma en cuenta el protocolo de autopsia y las inspecciones oculares; la importancia de la inspección ocular del sitio es cuando se trata de las personas que van a realizar la experticia no son de la localidad y para saber las actuaciones de interés criminalístico y la importancia del protocolo de autopsia nos va a dar el recorrido intraorgánico de los proyectiles; con relación en base a lo que tenemos se toma en consideración el protocolo de autopsia para la realización de la trayectoria; con respecto a los orificios encontrados en la pared los tiradores se encontraban uno de un lado y el otro del otro lado; en la casa había tres disparos en la media pared según la trayectoria balística; yo estoy poniendo en la trayectoria que habían dos personas disparando hacia la pared; con relación con los orificios encontrados en la pared se establecen 2 áreas de tiradores y con relación a las heridas de los occisos los tiradores se encontraban en posición diagonal a la pared. La Juez pregunta y a estas responde: Con la trayectoria balística se busca saber la posición víctima- victimario; con respecto a la posición de los tiradores en el piso se encontraba un desnivel, cuando se da la posición de un plano superior es porque puede haber un desnivel en el terreno; los tiradores estaban en movimiento, y las víctimas estaban en movimiento; las víctimas estaban frente a la pared según el cuadrante Este hacia el cuadrante Oeste; no se puede determinar quien disparo contra la pared pero se determina aproximadamente donde estaban parados.

Fue escuchada la declaración de la experto C.C., Licenciada en Ciencias Policiales quien fue debidamente juramentada e identificada y manifestó: Se practicó el Análisis de Trazas de disparos, la prueba de ATD; la experticia que se me mostró fue la que hice y es mi firma, se trata de ubicar si una persona disparó un arma o no y en este caso hubo complicaciones para la toma de la muestra porque no se encontró uno de los elementos el cual es antimonio. El Fiscal pregunta y a estas responde: Tengo diez años en el área de Microscopia, no se determinó la presencia de uno de los elementos el cual fue el antimonio; se tiene que encontrar antimonio (sb), bario (ba) y plomo; únicamente se consiguen en las cápsulas de fulminante; para llegar a una certeza tienen que ser concurrentes los elementos; esta es una prueba de certeza; nosotros hacemos los análisis allí hubo una mala toma ya que no se tomaron las pulsaciones que se tenían que tomar; se tienen que tomar de 200 a 300 pulsaciones porque si no es difícil saber si la prueba esta bien tomada; este análisis se realiza con un microscopio electrónico de barrido con espectrómetro de Energía dispersiva con energía por rayos X el cual te va a determinar la forma, tamaño y brillo de los fulminantes; uno se da cuenta si es arrastre o pulsación, de eso no se deja constancia en la experticia sino para nosotros; no sabemos a quien le tomaron la muestra ni quien la tomó; en la experticia dice que la muestra la tomo P.P.C. # 16.759, en las muestras; tengo 13 años en la institución; debo haber hecho infinidades de pruebas de ATD; Si se ha llegado a situaciones en las cuales se ha tomado la prueba correctamente y ha sido negativa; cuando no esta bien colectado la muestra no se descarta la posibilidad de que la persona haya disparado. La defensa y a estas responde: En este caso no se descarta que la persona haya disparado en virtud de que hay presencia de 2 elementos; si hay colección en forma de arrastre se hace de forma superficial y no es suficiente; para que la prueba sea correcta se tienen que tomar de 200 a 300 pulsaciones; se tiene que tomar bien la muestra y debe haber buen ambiente; la cinta adhesiva tiende a botar el pegamento y puede dañar la muestra y la vestimenta también; el antimonio es el elemento mas volátil, este elemento no se puede determinar si no se hacen las punciones debidas por el peso; se tiene que realizar con 72 horas de diferencia; la prueba no se puede explicar de forma fácil; no es determinante para concluir que no se produjo disparo; estos elementos son parte del explosivo de la bala, solo se encuentran estos elementos en la cápsula de fulminante; con la falta de uno de los elementos se puede determinar que la persona haya disparado el arma de fuego. La Juez pregunta y a estas responde: Cuando nos llega la muestra no sabemos quien practicó la muestra ni a quien se le practicó la muestra; esta experticia se realiza para saber si alguien disparó un arma de fuego; se consiguieron dos de los tres elementos de la cápsula de fulminante, pudo haber disparado; cuando se determina que la persona no disparó se consigue solo Hierro y Calcio que son propios del organismo.

Se oyó la declaración del testigo Audio Cabrera , Licenciado en Criminalística, quien es juramentado, se identificó y expuso: En esa oportunidad no recuerdo la fecha en horas de la tarde a través del radio escucho que hay un enfrentamiento en el Sector San Juan y llegamos al sitio del suceso y habían 2 armas de fuego y M.R. me dijo que había un enfrentamiento y me narraron lo que había pasado y me enseñan el arma que encontraron en una casa que estaba cerca de allí, el arma supuestamente se la habían entregado voluntariamente y que fue un familiar del presunto imputado, me voy a la morgue, lo fijaron fotográficamente, se tomo el ATD, y en el despacho se presentó la Dra. Agrinzones y la Dra. Y.G. y le mostré el expediente y de una vez me dijeron que si había alguien que escribía a maquina y me ordenaron de 14 a 12 diligencias y de una vez se empezaron hacer y me dijeron que entrevistara a todos los funcionarios que participaron y se empezó hacer todo lo que ella dijo y ella llegó al día siguiente y se llevó todas las evidencias, ella trajo de Caracas unos funcionarios y empezó a averiguar del caso, la fiscalía tomo las riendas del caso y los funcionarios de Caracas se retiraron y me dijeron que la Fiscal los estaba presionando, se realizó la prueba de luminol y la realizó Naileth Martínez y posteriormente la experto me dice que había tenido un problema con la Fiscal porque la Fiscal le dijo que no podía dar negativo. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo me entere del enfrentamiento como de 3:30 pm o 4:00 pm; habían matado un Guardia Nacional y los funcionarios de Homicidios estaban practicando las investigaciones en ese sector y aparentemente la Guardia estaba practicando una redada; cuando yo llegué estaban funcionarios de la Guardia Nacional y de la PTJ; cuando llegue al sitio M.R. dice que un señor que vive en una casa que estaba cerca le había entregado un arma porque al parecer era un sobrino del señor, yo no tenía conocimiento de ningún allanamiento; yo no recuerdo si el arma la colectaron o si se las entregaron voluntariamente; no recuerdo si dijeron de quien era el arma; la averiguación la lleva la Policía Judicial; se practicó un reconocimiento Postmortem y lo practica Anamalia Socorro; se acerca un funcionario y me dice que había presencia de dos damas, fueron a mi oficina luego y me dijeron que esos malandros las iban a matar; una de las muchachas que habían sido declaradas luego murió en un bar y decían los políticos que había sido la PTJ; nosotros estaríamos en el sitio de 14 a 15 minutos; me señalaron la casa; cuando yo llegue ya no había cadáver en el piso; en el sitio habían muchos desperdicios de comida, habían unas armas; en una de las armas que se encontraron se encontró positiva con la muerte del guardia. La defensa pregunta y a estas responde: No recuerdo el nombre de un técnico que era un muchacho joven, como de 25 o 26 años, moreno, el muchacho no tenía mucho tiempo trabajando en eso, el realizó la prueba de ATD; realizó algunas punzadas; yo después llegue al despacho, a mi despacho llegó la Fiscal Agrinzones y la Fiscal Y.G. y me ordenó la realización de unas pruebas y al otro día se llevó las pruebas; cuando llegamos me contaron lo que pasó y en eso venía un capitán en una moto y cuenta lo que pasó; habían varias armas de fuego; yo desconozco si le practicaron experticias a las armas de los guardias porque la Fiscal se llevó el expediente, se llevaron todo y las evidencias, se llevaron las armas, las muestras de ATD y todo; la prueba de ATD la ponen negativa; nosotros abrimos un expediente administrativo y en la prueba de ATD dice que falto uno de los elementos; yo les di el teléfono a 2 muchachas que fueron a mi despacho; en esa oportunidad vino el Inspector Jefe Torcate y ellos hicieron una Inspección Ocular en donde aparecen unos impactos; yo no estaba presente en el reconocimiento Post-mortem estaba presente la Fiscal Anamalia Socorro; se fueron varias personas para reconocer a los cadáveres como 4 o 5 personas; en la morgue estaba la Fiscal; cuando llegamos a San Juan ellos nos contaron que unos funcionarios se quedaron parados y en eso escucharon que venían 2 armados y en eso ellos dijeron que habían disparado; las armas que se encontraron eran calibre 38. El tribunal no preguntó.

Se tomó la declaración testigo J.A. quien es juramentado, se identificó y expuso: El día de hecho yo escuché unos disparos, yo estaba muy retirado del sitio por lo que solo pude escuchar los disparos. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estaba antes de estar en el sitio del suceso en el destacamento 47;eso fue en horas de la tarde, mi Capitán Rodas fue el que me ordenó que fuera para el sitio, fuimos varios funcionarios, nos constituyeron en formación, salimos todos en comisión; no recuerdo de cuantas personas esta constituida el pelotón; yo tenía 5 años para ese momento en la institución; no recuerdo las unidades que salieron para esa comisión; yo iba en una camioneta 350, esta unidad esta pintada de verde e identificada de la Guardia Nacional; nosotros estábamos allí de comisión para las personas que iban pasando; yo no le practiqué la revisión a nadie; ninguno de mis compañeros le practicó revisión a nadie y a ningún vehículo, a nosotros nos dijeron que nos quedáramos allí; el funcionario mas antiguo que estaba con nosotros ahora esta muerto; cuando escuchamos los disparos nos cubrimos, solo nos agachamos; con nosotros no había ningún vehículo automotor; yo no tengo asignada el arma, el arma se la entregan a uno en el Parque de arma; esas armas no están asignadas a nadie; escuche varios disparos; no recuerdo cuanto tiempo duraron los disparos; cuando se acabaron los disparos nos quedamos allí esperando las indicaciones de mi Capitán Rodas, en ese momento nos enteramos de los heridos pero no recuerdo a cuanto tiempo; yo no supe si había algún armamento; yo estaba ubicado en la 13 con 36; las instrucciones de mi capitán fue que nos fuéramos, le estábamos brindando apoyo al Cuerpo de Investigaciones. La defensa pregunta y a estas responde: La camioneta en la que yo andaba es la que llaman Swat; yo estaba en la 13 con 36; la indicación que nos dieron fue que nos retiráramos del sitio hacia el comando.

Se escucho la testifical de F.C., quien es juramentado, se identificó y manifestó: Me mandaron de comisión y me instalaron de comisión en la carrera 36 con calle 13 por el modulo policial, estábamos bajo las ordenes del Capitán Rodas Gil. El Fiscal pregunta y a estas responde: Antes de ir San Juan yo estaba en el Destacamento 47; El Capitán Rodas Gil nos indicó que teníamos que ir, nos dijeron al grupo que teníamos que ir; no recuerdo cuantos funcionarios éramos; para ese momento yo era Distinguido de la Guardia; yo no recuerdo en que unidad nos trasladamos al sitio, hay muchos carros en el destacamento; no recuerdo la hora exacta en que llegamos solo se que era en horas de la tarde; solo me dijeron que me quedara parado en la carrera 13 con 36 cerca del modulo policial; mi misión era no dejar pasar personas hacia donde se estaba realizando procedimiento; desde donde yo estaba no se veía nada; yo efectué varias revisiones de personas; yo escuché algunos disparos, no recuerdo cuantos disparos; no recuerdo durante cuanto tiempo sonaron los disparos; al escuchar los disparos yo solo no me podía mover; yo solo estaba allí para revisar personas; cuando escuché los disparos yo solo resguarde el área; yo me quedé esperando instrucciones, yo no pregunte si alguien había alguien herido; yo en ese momento no pregunte si alguien había salido herido, yo luego me entere en el Destacamento; yo no ví ninguna unidad que saliera de forma rápida; yo no recuerdo cuanto tiempo pasamos en el sitio; después de los disparos no se al cuanto tiempo nos fuimos; paso un vehículo y nos recogió; el vehículo que nos recogió fue un Jeep. La defensa pregunta y a estas responde: Yo en estos 3 años he practicado como 200 comisiones; no recuerdo la comisión que hice hace 6 meses; no recuerdo la comisión que pude haber hecho hace 15 días. El tribunal no hizo preguntas.

Se oyó el dicho del testigo O.J.A.C., quien es juramentado, se identificó y expuso: El día 05 de Junio del 2001 como alas 4:30 o 5:00 pm se encontraba conmigo Danner y L.J. y ellos decidieron irse a su casa y en eso me voy a mi casa y por la calle 36 estaban la Guardia Nacional y ví que por la correa del pantalón llevaban a los muchachos y en eso escuche unos tiros. El Fiscal pregunta y a estas responde: Yo estuve con los muchachos occisos poco tiempo; yo los conocía del sector, tenía conociendo a los muchachos desde infantes; ellos cuando se fueron lo hicieron por la 36; cuando ellos se fueron yo me quede como 5 minutos y luego me fui; por la 36 estaban unos guardias; habían muchos guardias; yo no pude ver quienes llevaban a los muchachos por la correa solo se que eran guardias por el uniforme; los guardias estaban entre 36 y la 37; los muchachos no estaban armados; ellos estaban custodiados por la Guardia Nacional; los guardias se los llevaban desde la 36 hacia la 35 con 12 ellos iban corriendo con los muchachos agarrados por la correa del pantalón; yo escuche unos disparos como a los 5 o 10 minutos después de que los vi agarrando a los muchachos; escuche como 30 disparos; yo no escuche que nadie había salido herido; yo escuche después en mi casa que le habían metido un tiro en la paleta a Javier y al otro también; yo me fui por la 37; cuando escuche los disparos seguí bajando normal; yo vivo en la 39 con 9; en ningún momento tenían arma los muchachos ellos estaban bajo la custodia de la Guardia Nacional; yo no se si hicieron algún allanamiento; Javier era delgado, moreno y pequeño, y tenia un pantalón negro y chemise y Danner era catire un poquito mas alto que Javier. La defensa pregunta y a estas responde: Yo declaré ante la Fiscalía, no recuerdo en que fecha; yo no he conversado últimamente con el Fiscal; el mercado queda en la carrera 15 con 35; yo estaba en la plaza San Juan con los 2 muchachos, yo estaba esperando a mi novia; ellos se fueron por la 15 con 36 y luego no los vi mas; yo espere como 15 minutos a que llegara mi novia y me fui por la 36; los muchachos se fueron hacia la 36 y me fui por la calle 36; mi casa queda en la calle 39 con calle 9; yo llegue a mi casa por la 36 y llegue a la 13 y vi la Comisión de la Guardia y me desvié por la 36 y 37 y por allí hay un puesto de comida y por allí me fui; baje para mi casa por la 37, luego cruce por el callejón 9 y me fui para mi casa; cuando vi la comisión me desvié por donde venden comida por el mercado y seguí caminando por donde esta el mercado y en eso vi a los Guardias que llevaban a los menores; yo escuché disparos pero no se de donde salieron, escuche muchos disparos, no se puede calcular; cuando yo vi a los muchachos que los llevaban los guardias yo estaba entre la 37 y 36 con callejón 12, como por la mitad de la 12; yo los vi a ellos en la dirección 36 con 12; no se a que distancia estaban ellos de mi; habían muchos guardias y civiles; a mi no me revisaron; yo no tuve contacto cerca con los guardias; a Javier lo conocía desde chiquito y a Danner lo conocía también desde hace años; la vestimenta de Javier era pantalón negro y chemise gris y Danner cargaba un mono impermeable y franela amarilla; yo no recuerdo que ropa cargaba ese día; no tengo conocimiento de si ellos tenían la camisa por dentro, yo sabía que no tenían armas, ellos no tenían armas, ellos eran unos muchachos sanos y no tenían armas; yo no vi el vehículo en el cual subieron a los muchachos; nunca me imagine que los disparos iban a ser para ellos, habían muchas personas detenidas por la Guardia Nacional; cuando escuché los disparos estaba bajando por la 37 con 10; desde allí no se ve para la 12; no presencie el enfrentamiento. La Juez pregunta y a estas responde: La Guardia tenia agachada a unas personas en la 12 entre 35 y 36; los guardias llevaban a los muchachos por la 36 hacia la 35, por la calle 12; primero vi a los menores y luego a las otras personas; las mamas de los muchachos sabían que se los habían llevado; todo el mundo sabía que la Guardia estaba allá arriba; a Danner le habían dado en un pie y a Javier le dieron en la paleta; 2 guardias nacionales llevaban a los muchachos; yo vi puros Guardias Nacionales.

Se tomó la declaración de Loyo Orellana, quien es juramentado, se identificó y manifestó : Ese día fue el 05 de Junio no recuerdo la hora exacta, y por la parte de atrás habían muchos trabajadores de soldadura y estaban ellos y nos pusimos a jugar domino, a eso de las 5:00 pm pasaron con un balón para la cancha y en eso llegó la Guardia y pensamos que estaban de rutina y los sacaron de la cancha y los llevaron por la 35 hacia el callejón 12, habían muchas personas del mercado San Juan, entonces una mujer señaló el camión de la Guardia y mataron a uno de ellos y el otro estaba vivo todavía, y al día siguiente ya estaba muerto, nos habían dicho que estaban averiguando lo de un Guardia que mataron el día anterior, uno de los guardia nos mando a levantar la camisa para ver si teníamos cicatrices, pero como no teníamos nos mando a que saliéramos corriendo, uno de ellos estaba vivo todavía. El Fiscal pregunta y a estas responde: Ese día yo estaba en toda la esquina del mercado, yo trabajo en el mercado San Juan; eso fue como 4:30 o 5:00 mas o menos; cuando salí de mi trabajo yo observé unos funcionarios vestidos de civil; me detuvieron porque estaban seleccionando menores y mayores; yo no se porque me pararon, a mi me revisaron corporal y estaban buscando una cicatriz en el abdomen, no nos dijeron porque; luego nos dijeron que diéramos media vuelta y que nos fuéramos; habían en la redada como 30 personas civiles del sector; habían personas caminando y las otras soldando en el mercado, yo observe todo normal porque los muchachos estaban jugando futbolito; yo conocía a los muchachos desde que estaban chiquitos; uno de ellos estaba con un pantalón negro y chemise gris, y el otro tenía un Sweter amarillo y un mono como de impermeable; ellos no tenían armas, ellos no se enfrentaron a ningún guardia; yo vi a 3 Guardias Nacionales; yo reconozco a los Guardias, uno de los Guardias era como de 1,70 o 1,80 y usaba un pasamontañas, había otro vestido de civil y tenia blue jean y zapatos negros, y el otro estaba uniformado, el que tenia el pasamontañas primero estaba con la cara tapada (el testigo señala como uno de lo que le disparó a los muchachos y señala a Ego Mosquera), otro el de civil era un blanquito como de mi estatura; se escuchaban muchas cosas; a mi me golpearon; yo vi caer herido a Javier; montaron a los 2 muchachos en una patrulla del mercado San Juan; cuando los disparos le decían que a la gente que se metieran para adentro de sus casas, se escucharon muchas detonaciones; nos dijeron cuando nos revisaron 5 y no los vemos; nos vinieron a decir que habían salido heridos como media hora después; nos reunimos luego y nos enteramos; en la parte de atrás dicen los muchachos que se hicieron un allanamiento y dijeron que se encontró un arma; los vecinos del sector decían que estábamos jodidos; los muchachos no estaban armados, ellos no se enfrentaron al la comisión. La defensa pregunta y a estas responde: Yo ese día estaba en el mercado San Juan yo estaba entre 35 y 36 con callejón 12 y 13; hay una cancha cerca que es la cancha en donde estaban los muchachos, entre 36 y 37; nos detienen en la 36 con 12, es todo visible; la cancha estaba a una cuadra de donde estábamos nosotros, eso es todo visible; llegaron unos motorizados y otros a pie y los sacan de la cancha los de la Guardia, estaban todos uniformados los que sacaron a los muchachos de la cancha; se llevaron a los muchachos para la 35 con 12, yo en todo momento estaba viendo; la guardia cuando nos detienen nos dicen que todos con las manos hacia arriba y contra la pared, yo podía ver para todos lados; tenía persona del lado derecho pero podía ver todo; se llevaron a los muchachos hasta la 35 con 12; estábamos en la pared entre la 12 entre 35 y 36, la pared es toda una pared entre 35 y 36 y desde allí ya los traían en camino; a los muchachos los llevaron desde la 35 hasta la 36 y yo estaba en la pared pero estábamos mirando porque no sabíamos porque estábamos allí; los montaron en un vehículo de la policía del Estado; Javier estaba tirado en el suelo pero Danner si se movía; les dispararon por la 35 con 12; yo vi cuando les dispararon; a los 2 los montaron en la patrulla de la policía, en la patrulla del Estado se guindaron otros funcionarios; escuchamos otros tiros a distancia; habían como 2 funcionarios de la policía, funcionarios de la Guardia había como 3 motos y una 350 con cabina con asientos atrás; los muchachos estaban vestidos Danner con camisa de color gris y pantalón de color negro y Javier unos monos azules y un Sweter amarillo; yo estaba vestido con bata roja, blue jean; el mercado trabaja de lunes a domingo; yo señalo el funcionario que yo señale me dijo que si hubiera sido de noche la sangre hubiera llegado hasta el río Turbio; yo conozco a O.A., el vive por la cuesta S.B. y vive por el callejón 8 con 39, el igual que yo conoce a los muchachos desde pequeños; los muchachos nos ayudaban mucho; yo vi fue a un muchacho que estaba de corbata que era de la Delegación de la zona; era un gordo el y el llegó cuando ya se habían llevado a los muchachos; uno de la Guardia puso el arma en el deposito de basura y en ese momento yo estaba cerca; allí hay casas; en donde estaba el arma habían casas alrededor; el guardia venía con el armamento; la mamá de uno de los muchachos fue la que nos dijo lo del arma y nos dijo que los funcionarios pusieron el arma; yo me entere que los muchachos los habían matado al día siguiente.

Se escucho la declaración del testigo Á.C., a quien se le tomó juramento, se identificó y señaló: Ese día me dejaron en la 13 con 36 por ordenes de mi capitán Rodas Gil para verificar a las personas y al rato se escucharon unos disparos y me puse alerta y nos mandaron a abordar a la unidad y regresamos. El Fiscal pregunta y a estas responde: No recuerdo como a que hora fue eso, en horas de la tarde fue eso; yo iba en un vehículo como con 10 o 12 funcionarios; en donde estaba yo había otra persona; conmigo estaba otro Cabo Segundo, el Cabo Segundo Díaz Polanco estaba conmigo frente al Mercado San Juan; el capitán Rodas Gil nos ordenó que nos quedáramos allí y nos dijo que revisáramos a la gente; a nosotros nos dejaron en el sitio, yo revise como 2 o 3 personas y les pedí la identificación, no revise vehículos; yo no se si habían otras comisiones; yo me traslade en un vehículo 350, era de color verde; yo escuche unos disparos; no puedo precisar cuantos disparos; no puedo ubicar por donde fueron los disparos; yo ese día cargaba una pistola 9 mm; yo no dispare mi arma; nos dijeron que nos montáramos en el vehículo y así lo hicimos; yo no pregunte si algún funcionario había salido herido, luego nos dijeron que salieron heridos en el enfrentamiento; conmigo estaba el capitán Rodas; yo no recuerdo ningún funcionario de la PTJ; yo estaba frente al modulo policial; yo no se si en las otras cuadras habían funcionarios; yo no me fije se habían; después de los disparos no recuerdo cuanto tiempo paso para que nos dieran la orden de retirarnos; El Capitán que andaba en moto nos dijo que nos retiráramos del sitio. La defensa pregunta y a estas responde: Yo estaba en la calle 36 y desde allí no se puede ver el enfrentamiento.

Declaró el testigo N.A., quien es juramentado, identificado y expresó: Salí en comisión al mando del Capitán Rodas Gil y nos dejó en la carrera 13 con calle 36 y a los pocos minutos se escucharon unos disparos y me quedé allí hasta que me dijeron. El Fiscal no preguntó. La defensa pregunta y a estas responde: Yo estaba en la carrera 13 con calle 36 y desde allí no se pudo ver el enfrentamiento.

Se dio lectura a las pruebas documentales consistentes en: 1)Transcripción de novedad de la Delegación L.d.C.T.d.P.J., 2) Acta Policial suscrita por el Funcionario G.F., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 3) Acta de Inspección Ocular, 4) Relación del personal adscrito al Destacamento N°47 de la Guardia Nacional del Comando Regional N°4, 5) Resultado de los Reconocimientos Médicos Forenses de los Cadáveres de los adolescentes D.B. y L.G., 6) Inspección Ocular del sitio donde ocurrieron los hechos, 7)Relación de Conductores y Vehículos utilizados en el operativo por efectivos de la guardia Nacional, 8) Relación de Armamento del Personal Militar adscritos al Destacamento N°47 del Comando Regional N°4 utilizados el día 05/06/2001, 9) Escrito de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicitando la Exhumación de los cadáveres de los adolescentes D.B. y L.G., 10) Auto del Tribunal de Control N°6 acordando la exhumación de los cadáveres, 11) Resultados de las Experticias de ATD practicada a los cadáveres de los adolescentes, 12) Acta de Exhumación de los cadáveres, 13) Copia del parte especial del Destacamento N°47 del Comando Regional N°4, 14) Resultado de la Experticia de Trayectoria Balística. 15) Experticia de Comparación Balística y 16) Experticia de Trayectoria Balística realizada por el Experto N.M..

Se declaró terminada la recepción de pruebas otorgándosele la palabra al Fiscal para que exponga sus conclusiones: En fecha 05-06-01 La Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban realizando una investigación sobre la muerte de un Funcionario Camacaro y según las informaciones obtenidas, el homicidio había sido cometido por unos adolescentes y se dieron a la búsqueda de un muchacho apodado el Teddy, encontraron a los 2 adolescentes hoy occisos, estos jóvenes fueron desalojados de la cancha de donde estaban jugando y por la parte de atrás del mercado en un callejón fueron ultimados, los testigos dijeron que uno de ellos cayó muerto y le colocaron el arma y que el otro se lo llevaron y que estaba vivo todavía y luego cuadras mas adelante perdió la vida, no voy hacer un resumen de los testigos porque ya eso consta en las actas, ya los Acusados están conscientes de que ellos dispararon, pero se pregunta la Fiscalía Que paso?, será que hubo una equivocación?, ellos estarían dolidos por la muerte de un compañero?, será que tenían que tomar venganza?, los jóvenes recibieron muchos disparos por el ensañamiento de estos funcionarios, ellos se equivocaron porque hay una sentencia del Tribunal de Juicio de Coro en la cual establece que se condeno a los ciudadanos que fueron los responsables de la muerte del funcionario S.C., lo cual llevó a la muerte de los hoy occisos, tuvimos en conocimiento de muchas pruebas, tengo conocimiento de que en este Juicio se dijo que el Cuerpo de Investigaciones a 2 años y medio se presentan a este Juicio y afirman que se equivocaron al practicar las pruebas a la Víctimas, ya que se demostró con las pruebas técnicas y dice que no habían disparado las víctimas y luego 2 años y medio después y dicen que las pruebas fueron mal tomadas, solicito que no nos hagamos cómplices de este proceso, los Acusados están para protegernos y no para castigarnos ellos tienen una función preventiva, ellos se deben al Estado, vamos a la lógica, habían mas de 20 funcionarios de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones, estaban uniformados y estaban entrenados, que oportunidad tenían estos jóvenes para enfrentarse con estos funcionarios, que posibilidades tenían 2 niños supuestamente armados contra mas de 20 funcionarios totalmente capacitados para repeler cualquier acción, vamos a la lógica se presenta en este acto un revolver que tiene 5 tiros, supuestamente cada una de las víctimas tenía un revolver como el esta que se presenta y los funcionarios tenían un revolver de 9 milímetros que tienen 16 tiros, el comportamiento del delincuente es escapar del sitio, no se puede creer que 2 muchachitos se iban a enfrentar a mas de 20 funcionarios, en mis manos tengo unas fotos que fueron tomadas exactamente en la urna de los muchachos y las muestra a las partes, al Tribunal y al público en general y manifiesta que los disparos que se le aprecian a los cadáveres se les aprecia que los disparos tenían tatuaje ya que los disparos tenían que haber sido a contacto y no a distancia como se aprecia en las experticias, por lo tanto que me dice la lógica, la Guardia Nacional su lema es El Honor, pero no se pueden justificar ya que estos niños se parecían a los que ultimaron a su compañero, el Cuerpo de Investigaciones Científicas a estas alturas no pueden alegar una equivocación, no podemos ser cómplices de todo esto, no podemos permitir los decesos de los Cuerpos de Investigaciones, les pido que se haga justicia, que se tome en cuenta todo lo debatido en este Juicio, se tome en cuanta la muerte de los 2 muchachitos, tienen las pruebas documentales, las testimoniales de todos los testigos, por lo que solicito que se haga justicia, es todo.

La defensa en sus conclusiones señaló: Pensé que la Fiscalía iba a pedir la absolución de los Acusados por lo debatido en este Juicio pero me equivoque ya que se oculto evidencia por lo que estaba engañando, engañar es no ir al sitio del suceso, el Juicio es para demostrar lo que se narra en una acusación, y aquí tenemos la acusación presentada por el Ministerio Público, ese es el principio de la publicidad para que se oiga y vea los hechos como sucedieron, dice la fiscalía que en una cacha deportiva estaban unos jóvenes que fueron agarrados allí y llevados al sitio del suceso y los ultimaron, pero esto no se demostró es mas la Fiscalía dice que uno estaba vivo luego y después lo mataron, no se pidieron los vehículos ni las armas, nos ocultaron la evidencia, no se trajeron a los autos donde se hicieron las pruebas de luminol, no la trajeron porque les resulto negativa y todo para engañarnos siendo deber del Ministerio Público traer las pruebas que culpen y que exculpen, no se trajo las pruebas de los vehículos en donde fueron trasladados los occisos, se fue desde el punto de vista subjetivo y no desde el punto de vista objetivo, lo que la defensa demostró es que fue un enfrentamiento y así fue demostrado, el Dr. J.P.L. vino al Juicio y dijo que nunca vio tatuaje y que el solo vio lo que puso en su informe y dijo la diferencia entre tatuaje y halo de contusión y dijo que eran cosas totalmente diferentes, que el halo de contusión era la mancha que se refleja cuando hay impacto, por lo que hay una mentira en la Fiscalía, claramente dijo que no había visto tatuaje, la policía hablo siempre de un enfrentamiento, ellos siempre dijeron que si dispararon y por eso es que estamos aquí, porque si ellos no hubieran dicho nada todavía estuvieran en investigación, ellos siempre dijeron que dispararon, ellos no querían engañar a nadie, la justicia no se puede engañar, la prueba de ATD que fue tomada por un funcionario que tenía solo 1 año en el cuerpo y que era su primera prueba y que había tomado de 10 a 15 punzadas pero que ahora si sabía que tenía que tomar de 80 a 90 punzadas, el solo dijo la verdad, nunca quiso decir mentiras, a la justicia se le tienen que poner las cosas claras, por otra parte y el error entre la confusión entre halo de contusión y tatuaje en la solicitud de exhumación se coloca halo como sinónimo de tatuaje pero que nunca son lo mismo porque el halo algo totalmente distinto al tatuaje, no se determinó si existía tatuaje, al cadáver se le debería haber desprendido parte de la piel y se observa en un microscopio, pero esto no se hizo, y la Fiscalía en lugar de hacer la prueba de la forma debida trajo unas fotos que ni siquiera sabemos si son montadas, cosa que no creo por confiar en la buena f.d.M.P., se ocultó la información de una de las Médicos, se oculto que no se habían conseguido los tres elementos en la prueba de ATD, por medio de una apelación fue que la defensa logro traer la prueba que demuestra algo muy claro, la propia fiscalía nos hablo de un enfrentamiento y reconoció el enfrentamiento, el ciudadano O.G. que declaró dijo a la Fiscalía que luego de lo ocurrido se le ordenó que los vehículos utilizados y las armas no fueran utilizadas para realizar las experticias que no fueron realizadas nunca, no podemos encubrir los errores de omisión, hagámonos cómplice de no ocultar la negligencia, la Fiscalía no realizó la investigación con pulcritud, la acusación dice la prueba aportada por la Fiscalía con respecto a los impactos encontrados en la pared que estaba detrás de los funcionarios por lo que se demuestra el enfrentamiento, según la trayectoria balística se demuestra el enfrentamiento ya que dice que los cadáveres se encontraban en movimiento, vamos a creer que lo que dijeron en la acusación fue demostrado entonces se demostró el enfrentamiento, el enfrentamiento esta demostrado pero esa es la única diferencia entre la Fiscalía y la Defensa, los disparos fueron a corta distancia porque en los que se esta dando el enfrentamiento se los consiguen de frente, la fiscalía nos miente y nos pretende engañar, califican como Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva, se tenían que hacer las pruebas de los vehículos la cual no se realizó, la prueba de Luminol salió negativa y querían que el funcionario hiciera lo que ellos querían, me llama la atención lo que manifestaron los últimos testigos, por lo que nos trasladamos hasta el sitio del hecho y recorte en el periódico la cantidad de delitos cometidos por menores de edad, se cometen tanto delitos por menores de edad porque se han perdido los valores, leímos la acusación, ninguno de los hechos acusados esta demostrado si no hay demostración de los hechos tiene que ser absueltos, se tienen que ser cómplices de la verdad, de la pulcritud por lo que solicito se absuelva a mis defendidos en este acto. Es todo. Seguidamente el Defensor Abog. P.T. quien expone sus conclusiones: La responsabilidad de toda esta investigación no puede caer sobre el Fiscal que se encuentra aquí el cual es el Dr. T.L.R. en virtud de que eran otros fiscales los que llevaban la investigación, el Ministerio Público es un órgano de buena fe, l.S.d.T.S. de fecha 11 de Junio del año 2000 del Magistrado Jorge Rossel, evidentemente había una investigación por la muerte del funcionario Camacaro, el Fiscal en sus conclusiones dice que los adolescentes se encontraban en una cancha de la cual los sacaron los funcionarios y que les dieron muerte en un callejón, por lo que se observa que Dr. T.L.R. no estuvo presente en el juicio Oral y Público ya que el testigo Alburjas dijo que los adolescentes se encontraban con el en la plaza San Juan y que luego se retiraron, por lo que tampoco es culpa de Fiscal que se encuentra aquí ya que no pudo presenciar el Juicio Oral y Público, el Testigo Loyo manifestó que el vio cuando los adolescentes estaban en una cancha jugando futbolito y que los funcionarios se los llevaron, frente al callejón 12 se encuentra el Mercado San Juan, seguidamente el Defensor muestra un video al Tribunal y al Ministerio Público en donde se encuentra el sitio del hecho con respecto a lo manifestado por el Testigo Loyo, por lo que se demuestra que desde donde se encontraba ubicado este testigo no se puede haber observado todo lo que manifestó en este juicio Oral y Público, este video lo que busca es la verdad, no se puede ocultar la verdad, la fiscalía no tiene que acusar por acusar, la versión dice que uno cayó muerto y el otro estaba vivo y lo mataron luego, pero el fiscal por no estar presente en el juicio dice lo que no pasó, la fiscalía no demostró lo expuesto en la Acusación, uno tiene que hablar con la verdad, el Cuerpo de Investigaciones no tenía que tener rabia por la muerte de un funcionario de la Guardia Nacional y en este juicio hay 2 acusados pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el fiscal dice que el funcionario del Cuerpo de Investigaciones que practicó la prueba de ATD vino y dijo que había hecho la prueba mal luego de 2 años y medio, y el fiscal por no estar presente en el juicio no escucho el testimonio de la Experto que realizó la experticia que dijo que no se descarta que los adolescentes habían disparado sino que no se encontraron los tres elementos para asegurar que los adolescentes habían disparado, la Fiscalía recibió la prueba de ATD y ahora en la etapa de conclusiones dicen que no supieron nada den la prueba de ATD y la misma fue recibida por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad, la versión de cada uno de los guardias 5 de ellos estaban dispersos por el callejón 12 ya que se estaba realizando un allanamiento en una vivienda y cuando estaban cumpliendo con las ordenes de su Maestro Faldiño cuando llegan a la esquina escuchan el Capitán Rodas Gil y venían en persecución de 2 personas con armas de fuego y suenan la alarma y gritan ¡cuidado que vienen armados!, se demuestra que los adolescentes dispararon por los impactos que presenta la vivienda en donde estaban los funcionarios y ante esta agresión ilegítima tuvieron que utilizar el arma de fuego que es lo único que tenían para defenderse, ellos salvaron sus vidas en ese hecho, el Fiscal mostró unas fotos en las cuales supuestamente se demostraba los tatuajes que presentaban los adolescentes, pero el Fiscal tienen una confusión entre halo de contusión y tatuaje, halo de contusión es la lesión que se refleja y el tatuaje es la pólvora dispersa, la fiscalía por buscar una condenatoria tuvo error al analizar la ropa de los hoy occisos ya que no se sabe que buscaban con esto, si en la ropa no se demostró que hay pólvora como hay pólvora en la piel de los hoy occisos, por lo que es ilógico, las pruebas de Luminol se practicaron en los sitios que comento Loyo, pero que paso con estas pruebas, se puso a disposición los vehículos para hacer las pruebas de luminol pero no las hicieron, hubo un retardo en este proceso para hacer comparecer a la Experto que realizó la exhumación, lo único que encuentra esta experto es el signo de Benassi y de allí dijeron que había el tatuaje, pero el signo de Benassi no es Tatuaje es una cosa totalmente distinta, y eso supuestamente le dio a la Fiscalía un Tatuaje, en los asuntos existen 2 trayectoria una realizada como patrón por la exhumación y otra realizada como patrón con la autopsia, con la tomada con la autopsia se deja constancia que los disparos fueron a distancia y con la tomada por la exhumación se toma uno de los disparos a contacto, el Ministerio Público tenía que dar gracias a que estos funcionarios dijeron que dispararon para salvar sus vidas, ellos nunca lo ocultaron, hubo un enfrentamiento por lo que no hubo punibilidad, ellos no provocaron el enfrentamiento, no se puede hablar matemáticamente ya que no se puede hablar si las armas eran distintas, si una tenía mas disparos que otras, aquí no se puede hablar de un exceso de defensa, en resumen quisiera saber en que demostró el Ministerio Público, que los menores fueron retirados de la cancha por lo funcionarios, en que momento se demostró que se ultimo a los menores en el callejón 12, en que momento se demostró que uno de los adolescentes fue ultimado en una unidad de la Guardia Nacional, no se entrevistó a ninguno de los camilleros, se confundieron entre halo de contusión y Tatuaje, se esta buscando una condenatoria y son acusadores a ultranza, se paralizó este Juicio durante 2 semanas, porque la investigación fue llevada de esta forma, desde el inicio de la investigación todo estuvo en manos del Ministerio Público, es por lo que esta defensa tratando de ser lo mas lógico posible, mis defendidos actuaron con valentía, ellos siempre colaboraron con el Ministerio Público, por lo que pido la Absolutoria de mis defendidos.

La fiscalía no hizo uso de su derecho a réplica por lo que la defensa no hizo contrarréplica.

La ciudadana I.T., como víctima, por ser madre y tía de los occisos pidió que se hiciera justicia para que la muerte de esos niños no quedase impune, porque eran unos niños inocentes.

Finalmente se les otorgó la palabra a los acusados quienes manifestaron no desear decir mas nada al Tribunal.

El Tribunal constituido como un tribunal Mixto se retira de la Sala de Juicio a deliberar conforme lo preceptúa el artículo 362 del Código Orgánico procesal penal, quedando cerrado el debate conforme al artículo 361 ejusdem.

-III-

DETERMINACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha impregnado con su contenido todo el modelo de Estado, el cual se definió como democrático y social de Derecho, pero fundamentalmente de justicia. Es este Estado de Justicia, concebido como una construcción de lógica dialéctica (materialista) que mantiene el Derecho abierto a la sociedad, de donde surge para regularla y al mismo tiempo para dejarse superar por ésta.

La Justicia no es todo ni se basta a sí misma, requiere la conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamentalmente para que se traduzca en términos de convivencia humana digna y feliz. De allí que no nos estamos refiriendo a una justicia inmaterial, meramente objetiva y abstracta, ni tampoco ideal, sino precisamente, a aquella justicia posible y realizable bajo la premisa de la preeminencia de los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, cuestión que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no sólo a respetar efectivamente tales derechos, sino ha procurar y concretar en términos materiales la referida justicia. De allí que, el modelo de justicia, que pretende el nuevo orden constitucional nos involucra a todos: por ello más allá de la Justicia administrada por órganos jurisdiccionales, atiende a todas las instituciones y órganos del Estado que ejercen el poder, de manera muy particular, a cada una de las personas que conforman la sociedad venezolana.

La justicia es un hecho democrático, social, político y el Poder Judicial es garante de los valores y principios constitucionales, y en tal virtud, es factor fundamental para que el Estado Social, Democrático de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 de la Constitución, no sea un simple monólogo entre los diseñadores del sistema, sino un factor de perfectibilidad en una justa sociedad libre.

El Juez es responsable del proceso, debe llevarlo hacia su conclusión, el Juez debe en definitiva buscar, hurgar la verdad. El concepto prevalente de justicia, debe ser la forma esencial que caracterice la actuación de un Juez y allí está el verdadero reto del cambio de paradigma que todos debemos hacer, pues sólo así podremos entender el Estado que tenemos por delante. El Juez, no debe ser un simple exegeta del Derecho, pues tiene una responsabilidad inexorable de ir más allá de lo que la simple norma jurídica le indica, para hundir su alma en el sentimiento de la sociedad, y sacar de ahí los elementos de convicción propios de la justicia material.

A juicio de los jueces que constituyen este Tribunal Mixto, quedó demostrada la muerte de los adolescentes D.P.B. y L.J.G., a consecuencia de heridas por arma de fuego el día cinco de junio del año 2001 y aunque el Ministerio Público no ofreciera para el juicio oral y público la prueba documental fundamental del delito de Homicidio, como lo es el protocolo de autopsia, la muerte de las víctimas se evidenció de la testimonial de J.G., quien respondió a preguntas formuladas en la sala que le informaron del enfrentamiento y después de la muerte de dos personas, el testigo G.J.L.A. quien señaló que el 05 de junio del 2001 venía al mando del capitán Roda, que conducía el vehículo y fueron a San Juan, escucharon unos disparos y luego les solicitaron ayuda, fue a la calle 12 y allí subieron a dos ciudadanos al vehículo y los llevaron al hospital, que eran dos hombres y que no sabe si cuando llegaron al hospital estaban vivos porque no se bajó en el hospital, con la declaración de M.S.M.R. quien indicó que el dia 05 de junio del año 2001 fue de comisión al sector San Juan, que oyó unos disparos, pidieron auxilio y fue con el cabo L.A. en el vehículo y llevaron los heridos al centro asistencial, que iban solos en la parte de atrás del vehículo e iban heridos, que en la carrera 12 con 35 estaban dos muchachos heridos, los llevaron al hospital y se bajó y los camilleros los sacaron, que cree que cuando llegaron tenían signos vitales; la declaración del experto R.Y.d.C.d.I.P., Científicas y Criminalísticas, quien señaló que se trasladó a la morgue del Seguro P.O. y allí hizo el reconocimiento de los dos cadáveres , practicó la necrodactilia y tomó las muestras para la práctica de la experticia de ATD , que a los cadáveres les colectó las prendas de vestir y las muestras de sangre; de la ratificación en el juicio oral y público de la experticia practicada por el médico forense J.P.L. quien practicó el reconocimiento de los cadáveres y expuso que el reconocimiento fue a dos adolescentes con heridas por arma de fuego y que cada uno de los cadáveres presentaba cuatro heridas por arma de fuego; de la declaración del experto N.M., quien compareció al juicio a ratificar la experticia por él practicada como lo fue la trayectoria de balística en los dos cadáveres y dijo que basó su experticia en la inspección hecha a los cadáveres en la morque y en el protocolo de autopsia Nro 336 y 337 realizado por el Dr. B.I.; de la declaración del testigo O.J.A. quien señaló que estuvo con los muchachos occisos poco tiempo, que después escuchó en su casa que le habían metido un tiro en la paleta a Javier y al otro también, que decían que a Danner le habían dado en un pie y a Javier en la paleta; del dicho del testigo J.L.O. quien expuso que mataron a uno de ellos y el otro estaba vivo todavía, que vió caer al herido, que los montaron en un vehículo de la policía del Estado y que Javier estaba tirado en el suelo pero Danner si se movía y que se enteró al día siguiente que a los muchachos los habían matado; pruebas éstas que se apreciaron conforme a lo previsto en el artículo 215 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que adminiculados a las documentales ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa, como son la Transcripción de novedad del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 05-06-2001 donde se deja constancia por M.R. de un enfrentamiento en la carrera 12 con calle 35, el acta policial suscrita por J.F. quien dejó constancia que se le tomó a los dos cadáveres las muestras para realizar la experticia del ATD, el acta de inspección ocular practicada a los cadáveres de los adolescentes L.J.J. y D.P.B. donde se deja constancia de las características físicas de los mismos y de las heridas ;el resultado del Reconocimiento médico forense, de los reconocimientos de los cadáveres, suscrito por el Dr. J.P.L., en los cuales se deja constancia, de las características físicas de los fallecidos así como de las heridas presentadas ; el acta de exhumación de los cadáveres practicada en la tumba de D.B. y L.J.J. en fecha 25-07-2001 por los patólogos H.D. y A.d.D.; la trayectoria de balística practicada en los cadáveres de D.B. y L.J. por el experto E.F. y la trayectoria de balística practicada por el experto N.M., las cuales fueron incorporadas al debate para su lectura por el Fiscal del Ministerio Público y que son apreciadas conforme a los artículos 215 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal demostraron claramente que el día 05 de junio del 2001 en horas de la tarde, se produjo la muerte en perjuicio de los hoy occisos L.J.J. y D.P.B., quedando demostrada la muerte de los adolescentes antes mencionados y así se decide.

En lo que respecta a la responsabilidad penal de los acusados, considera este Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, que de las pruebas recibidas durante el debate, no quedó comprobada la culpabilidad de los ciudadanos R.A.B.B. C.I: 13.448.424, O.E.L.N. C.I: 11.262.187, Ego E.M.A. C.I: 7.421.452, J.A.G.M. C.I: 10.779.803 y C.M.V.M. C.I: 11.263.310, en la comisión del ilícito penal de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y Uso Indebido de arma de reglamento, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código penal vigente, por los que fueron acusados por la fiscalía del Ministerio Público pues refiere la vindicta pública que el homicidio era calificado por alevosía y motivos fútiles; se conoce en doctrina que el homicidio calificado es aquel que se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en el artículo 408, las cuales generan en verdad nuevos delitos, con una penalidad propia y susceptibles ellos mismos de agravación o disminución de pena conforme a las disposiciones respectivas del Código Penal, por cuanto a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de vista de la penalidad, en el caso de marras se califica el homicidio de alevoso, siendo que alevosía es la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Equivale a traición y perfidia, bien sea ocultando la intención criminal o por la ocultación del cuerpo o del acto, lo cual no quedó en lo absoluto demostrado en el debate probatorio, como tampoco le fue posible al Ministerio Público probar que fuera un homicidio por motivos fútiles o innobles, es decir que se causara la muerte por algo trivial, insignificante, baladí, de forma vil y ruin, en tal sentido fueron contestes en afirmar los testigos presentados por la Fiscalía misma, ciudadanos R.G., C.R., L.S.G., A.A.d. la Rosa, J.M., D.A.R. y Audio Cabrera, que el día 05 de junio del año 2001, en horas de la tarde se trasladaron hasta el sector San Juan en comisión, como funcionarios de la Guardia Nacional, que escucharon varios disparos, no saben cuantos , ni de donde provenían y que al cesar los disparos vieron en el callejón 12 calle 35, en el piso dos (2) armas de fuego, ninguno vió quien disparó, por lo que ninguno de veintisiete de los veintiocho declarantes en el juicio oral y público pudo señalar a los acusados como las personas que dispararon contra los adolescentes occisos, pues ninguno los vió disparar, con excepción del testigo J.L. que dijo que vió cuando le dispararon a los adolescentes pero solo señaló a Ego Mosquera como uno de los guardias que disparó e indicó en la sala de juicio que en la misma no veía a las otras personas que dispararon, contradiciéndose con todos los otros testigos presenciales al asegurar que a las víctimas se las llevó una patrulla de la policía del Estado y que les dispararon en la misma, dándole este Tribunal Mixto credibilidad a dichas testimoniales, pleno valor probatorio en cuanto a sus dichos, apreciándolas conforme a lo previsto en los artículos 215 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las testimoniales de los expertos R.Y., J.P.L., N.M. y C.C., lo hicieron sobre las experticias por ellos realizadas, señalando R.Y. que hizo la inspección en el sitio y en los cadáveres y que tomó las muestras para el Análisis de Trazas de Disparo, pero que tomó mal las muestras en las manos de los cadáveres de las víctimas porque era la primera vez que lo hacía y aún el día del juicio dijo que debía haber hecho de 70 a 80 pulsadas y la experto C.C., quien fue la que realizó la experticia del análisis de trazas de disparo indicó en la sala que se deben hacer de 200 a 300 pulsaciones, es decir que a dos años del hecho el experto Yépez todavía no sabe cuantas pulsadas deben tomarse para una buena muestra; por su parte el médico forense J.L. ratificó el reconocimiento legal de los cadáveres, indicó cuales eran las heridas, que eran producidas por arma de fuego de proyectil único y que si no indicó en el informe que había tatuaje era porque no lo había, el experto N.M. explicó que el tatuaje se producía cuando los disparos eran a contacto o a próximo contacto que es hasta una distancia máxima de sesenta centímetros, lo que resulta conteste con el dicho de los acusados que indicaron que los adolescentes estaban a cuatro o cinco metros de ellos, también indicó el experto Morales que en su trayectoria de balística se plasmaba que al momento de recibir los impactos, las víctimas estaban en movimiento y que uno de ellos tenía el brazo derecho levantado, pudiendo indicar la lógica y las máximas de experiencia que disparaba, pues la trayectoria de balística indicó también que en la pared que se encontraba frente a las víctimas y detrás de los acusados habían impactos de proyectiles y la experta C.C. manifestó que con la muestra mal tomada para realizar la prueba de análisis de trazas de disparo no puede asegurarse con certeza que las hoy víctimas no dispararon pues tenían positivo dos de los tres elementos que componen la cápsula de fulminante. Las testimoniales antes señaladas son apreciadas por este Tribunal en base a la libre convicción y en aplicación de las reglas de la lógica y la sana crítica,

En cuanto al delito de Uso Indebido de Arma de reglamento por el que también acusó la vindicta pública, el Tribunal mixto consideró que no fue comprobado siquiera el delito, pues no se probó la existencia de las armas al no existir dentro del acervo probatorio una experticia practicada a las armas como prueba documental, aunado al hecho de que los testigos oídos en el juicio señalaron en la sala, de manera conteste y similar al dicho de los acusados, que ninguna de las armas de fuego usadas en el procedimiento por ellos había sido experticiada, por lo que no habiendo sido probado el delito mal puede probarse la responsabilidad penal de los acusados.

Considera este tribunal Mixto oportuno señalar la opinión del insigne Tratadista Alemán C.R., respecto a la valoración de la prueba, en el sistema acusatorio, según la libre convicción razonada, dice el autor lo siguiente:

"El Tribunal, decide sobre los hechos según su libre convicción extraída de la totalidad del juicio, lo que significa que el Juez debe considerar cierto, un estado de cosas determinada, sin duda alguna y con la certeza suficiente para dar por probado los hechos sobre los cuales se realizó el debate".

Y en lo referente a la prueba testimonial el referido autor señala textualmente:

" aa) En la valoración de las declaraciones testimoniales, el tribunal es libre, esto es, no esta vinculados a reglas probatorias legales. También conserva la libertad frente a una declaración testimonial bajo juramento. Incluso en caso de una contradicción entre una declaración bajo juramento y una no jurada, el Juez puede dar credibilidad a esta última y negársela a la primera". (pág 105)

Continúa expresando Roxin en su obra:

" bb) El Juez puede dar credibilidad a la declaración del acusado frente a una mayoría de testigos de cargos juramentados. El tampoco está vinculado por los documentos." (pág. 106).

" cc) Por lo demás, la convicción del tribunal puede estar fundada en una prueba indiciaria, esto es, en virtud de hechos que permiten llegar a una conclusión sobre la base de circunstancias directamente graves. Una prueba indiciaria, en particular una prueba con medios probatorios materiales, en ciertas circunstancias puede, incluso, proporcionar una prueba más segura que las declaraciones de los testigos del hecho." (pág. 106).

De lo anterior se colige con extraordinaria brillantez, que la l.d.J., en la valoración de los medios probatorios examinados durante el curso del debate, según su libre convicción razonada, es tal, que no puede bajo ningún aspecto quedar limitada por reglas legales preestablecidas, toda vez que el sistema de valoración de prueba al que debemos obedecer en este sistema acusatorio tiene fundamento en el sistema de la sana crítica que establece la mas plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a las que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye. El Juez en éste sistema, no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse y goza de las más amplias facultades al respecto, su libertad tiene un límite infranqueable: el respeto de las normas que gobiernan la convicción del pensamiento humano. Caracterizándose la sana crítica racional, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de las ciencias y la experiencia común.

Reglas que son definidas como:”reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (Eduardo J. Couture. Las Reglas de la Sana Crítica. Editorial Ius, Montevideo 1990, pag 70).

Reglas que le dicen al Juez que juzgue como su inteligencia se lo indique, utilizando un sistema racional de deducciones, de acuerdo a su certeza personal y a la convicción que produce la prueba en el ánimo del juzgador, quien hace la valoración y no la ley.

Luego de la anterior disertación, considera quienes juzgan que respecto a los acusados, en el juicio oral y público, el Ministerio Público no comprobó la participación en el hecho por el cual los acusó, razón por la cual su responsabilidad penal no pudo resultar afectada.

Siendo esta la situación en el caso de marras, el Tribunal, habiendo tomado en cuenta que la presunción de inocencia es un estado de garantía, en razón del cual, una persona se presume inocente mientras no se demuestre la culpabilidad y en consideración que en cualquier proceso sancionatorio, ello trae una consecuencia desde la perspectiva de la carga de la prueba y otra frente al resultado. En la perspectiva de la carga de la prueba le corresponderá a quien impute el hecho ilícito, el interés procesal de demostrar sus respectivas alegaciones de hecho, con vista a llevar a la convicción del órgano decisor de manera indubitada la producción del mismo, bajo la visión del resultado, concluido un proceso, si quien imputa el hecho no ha demostrado fehacientemente la comisión del mismo por parte de los acusados, a éstos últimos los amparará la referida presunción de inocencia a los fines de la decisión final que sea resultante de un contradictorio que se rija por las reglas del debido proceso, toda vez que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie este obligado a probar su propia inocencia. Toda sanción debe ir precedida de una actividad probatoria que impide a la administración de justicia imponer sanciones penales a los acusados sin las pruebas suficientes. Asimismo, significa que la carga de la actividad probatoria pesa en principio sobre los acusadores y que no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia.

En tal sentido la inmediata consecuencia procesal del derecho a la presunción de inocencia consiste en desplazar la carga de la prueba, el “onus probandi” a la vindicta pública, que es quien acusa. Así, es ella la que en un procedimiento contradictorio con participación y audiencia del interesado acusado, debe suministrar, recoger y aportar los elementos probatorios que sirvan de soporte al supuesto de hecho cuya calificación como delito se pretende.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia garantiza entonces, que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria, impidiendo la imposición de penas sin pruebas y que la actividad probatoria pesa sobre quien acusa y no sobre el acusado.

Por lo que siendo muy deficiente la prueba que sustenta la acusación de la vindicta pública por los delitos de Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de reglamento y considerando que en éste sistema se aplica acertadamente la definición de prueba de MITTERMAIER, cuando dice que la prueba es la suma de los motivos que producen certeza y por ello la ley le da a los sujetos procesales la posibilidad de que cualquier medio de prueba lícita y oportunamente incorporado y tramitado en el proceso sirva para la producción de la verdad y al Juez la posibilidad de que haga esa suma para que decrete la verdad definitiva sobre los extremos de la relación procesal objeto del juicio, no se produce certeza de la culpabilidad de los acusados y por no convencer las pruebas a los juzgadores no pueden condenarse por el delito por el que acusó la representación fiscal y todo ello tomando muy en cuenta que el derecho penal moderno responde a criterios lógicos, a axiomas comprensibles a través de las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, de allí que en los países mas desarrollados del mundo se permite que la responsabilidad de juzgar descanse en personas ajenas al ámbito de la juridicidad, el juzgamiento a través de legos es la respuesta a la necesidad de la simplificación de la justicia, a su humanización. Se deja al Juez profesional la responsabilidad de indagar sobre los aspectos formales de los elementos de convicción, tales como la legalidad, licitud, oportunidad y pertenencia entre otros; razones por las que al no quedar comprobada la participación de los acusados R.A.B., O.E.L.N., EGO E.M.A., J.A.G.M. Y C.M.G.M. en la comisión de los delitos por los que fueron acusados por el Ministerio Público, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA y así se decide.

Las pruebas evacuadas por las partes, en el caso de marras, son apreciadas por este Tribunal Mixto, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y la libre convicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 215 ejusdem, constituyendo dichas máximas de experiencia:

".....El conjunto de conclusiones empíricas fundadas sobre la observación de lo que ocurre comunmente, susceptibles de adquirir, solidez general para justificar las pruebas en el proceso" y en aplicación de esas reglas de la lógica y máximas de experiencia es que las pruebas recibidas durante el debate producen en este Tribunal Mixto el grado de duda razonable y suficiente para decidir la presente causa, en base al aforismo del INDUBIO PRO REO y por consiguiente el fallo debe ser absolutorio y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Juicio, constituido con Escabinos, por UNANIMIDAD, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad que le confiere la ley, ABSUELVE a los ciudadanos O.E.L.N., C.I: 11.262.187, 33 AÑOS, Soltero, fecha de nacimiento: 10-05-70, nacido en Barquisimeto, Dirección Centro de entrenamiento Canino, de la Guardia Nacional de Venezuela Lomas de león Barquisimeto, hijo de: R.N. y O.L.; J.A.G.M., C.I: 10.779.803, 31 años, Soltero, fecha de nacimiento 01-11-72, dirección: Avenida Moran al lado del Circulo Militar destacamento 42, hijo E.A.G. y A.M. ; C.M.V.M., C.I: 11.263.310, 31 años, Casado, fecha de nacimiento: 12-05-72, Barquisimeto: Dirección Urbanización Vista Alegre sector Llano Alto, Hijo de O.d.V. y J.V.; R.A.B.B., C.I: 13.448.424, 27 AÑOS, Casado, fecha de Nacimiento 18-08-76, Dirección. Urbanización Villa Crepuscular # 16, hijo de R.B. y O.B. y EGO E.M.A., C.I: 7.421.452, 33 años, Casado, fecha de nacimiento: 30-06-69, Nació en el Estado Zulia, Dirección: Urbanización Las Margaritas casa # 39 El Ujano, hijo de: J.M. y M.d.M., por considerarlos inculpables de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad correspectiva y Uso indebido de Arma de reglamento, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 del Código Penal vigente y por cual el Ministerio Público formuló su acusación, en su carácter de titular de acción penal y se acuerda la libertad plena de los referidos ciudadanos la cual se verificó desde la misma sala de juicio, tal y como se prevee el único aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión del asunto al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la audiencia oral y pública del día 19 de febrero del año en curso, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados de conformidad con los artículos 192, 366, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, llenándose los requisitos de los artículos 369 y 370 ejusdem; ordenándose la lectura del acta a la secretaría de sala y notificándose que la publicación de la presente sentencia se hará en el lapso de ley.

Contra la presente sentencia procede el recurso correspondiente, en los términos del artículo 455 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal. No hay condenatoria en costas, de acuerdo al contenido del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y remítase lo conducente al archivo judicial, una vez firme el presente fallo.

Notifíquese a las partes sobre la publicación de la sentencia. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. M.P.M.

ESCABINAS

DOASAY A.D.

E.G.F.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. Y.B.H.

(Nancy)

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