Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: A.R.L.C., S.T.P., F.R. TORRELLAS Y H.M.R.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.944.439, 4.921.040, 7.397.921, 7.320.799, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO DELFS ARENAS Y M.D.L.A.G.Á., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.914 y 104.152.

PARTE DEMANDADA: AGA GAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, posteriormente modificada y legalmente inscrita ante el mismo Registro en fecha 28 de diciembre de 1995, anotada bajo el Nº 27, Tomo 396-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: I.J.M.L., B.A. VILLALOBOS, INIRIDA VILORIA ROMERO, L.J.D., ANGEL TREJO MORLOY Y BETHZAVE HERMOSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.647, 73.799, 61.852, 113.273, 116.733 y 126.248, respectivamente.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, celebrada la audiencia de juicio el día 16 de septiembre de 2008, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La representación de la parte actora en el libelo señaló que los actores comenzaron a prestar servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida como chofer de camión, para la firma mercantil AGA GAS C.A., que tenían una jornada de trabajo mixta de lunes a sábados, de acuerdo a los viajes y cargas que le eran asignadas por su empleador; que devengaban un salario variable, comprendido por las comisiones de cada viaje efectivamente realizado.

Señalan que en el mes de junio de 1.999 su empleador les manifestó según sus dichos con el objeto de continuar con la relación de trabajo que debían conformar una firma mercantil, cuyos accionistas fueran sus cónyuges, y así poder celebrar con dicha persona jurídica un contrato de servicio. Al respecto, se les indicó que debían presentar una carta de renuncia, y que los montos recibidos por concepto de prestaciones sociales acumuladas hasta dicha fecha serían utilizados para la adquisición de las unidades de esta nueva persona jurídica.

Ante los hechos descritos, la representación judicial de los actores señaló que constituyeron la firma mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A., cuyos accionistas son cónyuges de sus representados.

Además, señalaron que compraron a su empleador Aga Gas C.A. las unidades de transporte, y que lo recibido por concepto de prestaciones sociales sería entregado a la firma mercantil Aga Gas C.A., como inicial de las unidades, y que el remanente sería descontado en cuotas mensuales de su salario, el cual era facturado por la firma mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A., de acuerdo a los viajes realizados.

Indicaron que en fecha 11 de junio de 1.999, presentaron sus respectivas renuncias, y que la empresa procedió a cancelarles lo acumulado por prestaciones sociales hasta la fecha, siendo que ese dinero fue utilizado en su integridad para la inicial de las unidades compradas a su empleador Aga Gas C.A.

Luego manifestaron que procedieron a la firma de un contrato de servicios entre Aga Gas C.A., y Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A., con la intención de simular la relación de trabajo existente a través de una relación de naturaleza mercantil.

Alegan que una vez cumplido con todas las exigencias de su empleador, sus representados continuaron prestando sus servicios de manera subordinada, ininterrumpida y exclusiva, que las unidades sólo podían prestar servicios para la firma mercantil Aga Gas C.A., que recibían entrenamiento, cursos, reconocimiento por productividad, de parte de dicha firma, que recibían su salario de acuerdo a los viajes realizados, incluso los gastos de viáticos que también eran cancelados por Aga Gas C.A.

Señalan que en el mes de junio de 2007, quien fuera su empleador, decidió unilateralmente prescindir de sus servicios, y que vista la naturaleza de la relación, invocan que los mismos fueron despidos injustificadamente.

Finalmente indicaron que vista la negativa de la compañía de cancelarle dichas acreencias, es por lo que demandan, el pago de sus prestaciones sociales y discriminados de la siguiente manera:

F.T.:

Fecha de ingreso: 17/03/1.993

Fecha de despido: 29/05/2.007

Tiempo de servicio: 14 años, 2 meses y 12 días

Conceptos Demandados:

Antigüedad: Art. 108 LOT………………………………….... Bs. 34.910.604,80

Intereses sobre Antigüedad………………………………….. Bs. 19.565.459,59

Indemnización por Despido Injustificado: Art. 125 LOT...Bs. 15.335.371,24

Vacaciones Vencidas No Canceladas…………………………Bs. 63.168.678,15

Utilidades Vencidas No Canceladas…………………………Bs. 93.969.934,43

Días de descanso No Canceladas…………………………….Bs. 52.415.811,78

TOTAL:…………………………………………………………….Bs. 304.924.812,06

H.R.:

Fecha de ingreso: 01/05/1.995

Fecha de despido: 29/05/2.007

Tiempo de servicio: 12 años, 2 meses y 28 días

Conceptos demandados:

Antigüedad: Art. 108 LOT:…………………………………….Bs. 55.206.062,51

Intereses sobre Antigüedad:…………………………………..Bs. 23.547.410,75

Indemnización por Despido Injustificado…………………..Bs. 42.488.092,27

Indemnización Sustitutiva de Preaviso……………………..Bs. 25.492.855,36

Vacaciones vencidas No Canceladas………………………..Bs.102.409.067,05

Utilidades vencidas No Canceladas…………………………Bs. 157.552.410,84

Días de descanso No Cancelado……………………………..Bs. 85.897.585,96

TOTAL:…………………………………………………………… Bs. 492.593.484,74

A.L.:

Fecha de ingreso: 05/05/1.997

Fecha de despido: 19/05/2.007

Tiempo de servicio: 10 años y 24 días

Conceptos demandados:

Antigüedad: Art. 108 LOT:…………………………………….Bs. 57.109.278,25

Intereses sobre Antigüedad:…………………………………..Bs. 26.188.639,37

Indemnización por Despido Injustificado…………………..Bs. 36.726.714,65

Indemnización Sustitutiva de Preaviso……………………..Bs. 22.036.028,79

Vacaciones vencidas No Canceladas………………………..Bs. 85.496.008,70

Utilidades vencidas No Canceladas…………………………Bs. 136.188.332,45

Días de descanso No Cancelado……………………………..Bs. 61.874.907,38

TOTAL:…………………………………………………………… Bs. 425.619.909,60

S.P.:

Fecha de ingreso: 02/05/1.994

Fecha de despido: 29/05/2.007

Tiempo de servicio: 13 años, 2 meses y 27 días

Antigüedad: Art. 108 LOT:…………………………………….Bs. 56.003.255,42

Intereses sobre Antigüedad:…………………………………..Bs. 24.449.216,58

Indemnización por Despido Injustificado…………………..Bs. 38.624.288,90

Indemnización Sustitutiva de Preaviso……………………..Bs. 23.174.573,34

Vacaciones vencidas No Canceladas………………………..Bs. 94.687.527,12

Utilidades vencidas No Canceladas…………………………Bs. 143.224.830,94

Días de descanso No Cancelado……………………………..Bs. 84.593.370,71

TOTAL:…………………………………………………………… Bs. 464.757.063,02

Por su parte la demandada en la contestación niegan, rechazan y contradicen que los ciudadanos S.P., H.R., F.T. y A.L., hayan prestado servicios personales como conductores Transportistas, para AGA GAS, C.A en los períodos indicados en el libelo.

Niegan por ser falso que su representada haya hecho firmar un Contrato de Compra-Venta de Productores para crear un fraude laboral y que los demandantes estuvieran obligados a transportar los productos comercializados.

Que es falso que hayan despedido verbalmente a los demandantes en forma injustificada y sin cancelarle sus prestaciones sociales.

Sin embargo, la demandada reconoció expresamente que mantuvo relación de trabajo con cada uno de los actores en forma individual hasta el 11 de junio de 1999 pero niega que esta haya continuado y que fuere ininterrumpida como lo afirman los actores. Alegó que Transporte Internacional los Barquisimetanos no es parte en este juicio.

Afirma la representación judicial de la demandada que cuando terminó la relación de trabajo entre los actores y su representada los términos de finalización fueron sometidos a transacción que fue debidamente homologada por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Señala que el contrato de servicio culminó por incumplimiento de las condiciones impuestas y luego de ello los demandantes solicitaron prestaciones sociales y su representada no respondió por considerar que no les adeudaba nada. Finalmente negó y rechazó pormenorizadamente cada uno de los conceptos y cantidades demandadas.

Vistas las posiciones de las partes, la Juzgadora observa que se encuentra controvertido en este asunto si luego del mes de junio de año 1999 continuó la relación de trabajo bajo una relación mercantil simulada como lo alegan los actores o terminó en esa fecha y posteriormente las mismas partes pactaron una relación de naturaleza diferente a la laboral.

En este estado, es necesario destacar el contenido del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece lo siguiente:

Artículo 65: Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

En este caso, la demandada negó expresamente la prestación de servicio de la parte actora, en consecuencia le corresponde a la actora probar la prestación de servicios y la naturaleza laboral de dicha vinculación. Así se establece.

Ahora bien a los fines de decidir el fondo de la causa, la Juzgadora considera necesario en este estado analizar los medios probatorios que cursan en autos contenidos en los cuadernos de recaudos:

Riela en el folio 23, marcado con la letra “A”, carnet de identificación del ciudadano F.T., el mismo es expedido por la sociedad a Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A., y se observa que se encuentra identificada la contratista AGA GAS.

Constan del folio 24 al 55, recibos de pagos correspondientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998; del folio 56 al 65, cursan recibos de pagos, correspondientes al pago de las utilidades de los años 1995, 1996 y 1998. Igualmente del los folio 75 al 125, 129 al 138 se evidencian recibos de pagos a nombre del ciudadano R.A.H., emitidos por la empresa AGA VENEZOLANA, C.A.

Al folio 126, se observa constancia de trabajo emitida por la empresa AGA GAS, C.A., donde hace constar que el ciudadano R.H. trabaja en ese empresa, de fecha 16/09/1996. Se observa que la misma se encuentra firmada y sellada por la empresa AGA GAS C.A., y por la Gerente de Recursos Humanos de la empresa. En este sentido riela a los folios 127 y 128, se encuentra contrato de trabajo entre la empresa AGA VENEZOLANA, C.A., y el ciudadano H.R.., de fecha 03/03/1995. Al folio 139 y 140 constan certificados en original otorgados al ciudadano H.R., por participar en cursos de capacitación dictados el 23 de noviembre de 1.996 y en fecha 27 de Marzo de 1.999.

Luego al folio 144, se evidencia copia de recibo de indemnización de prestaciones sociales a nombre del ciudadano R.H., de fecha 25 de Junio de 1.999. Al folio 147, se evidencia copia de constancia de trabajo emanada de la empresa AGA GAS, C.A., de fecha 03 de junio de 1998 donde hacen constar que el ciudadano L.C.A., desempeñaba el cargo como Chofer General Oficina de Ventas Acarigua. Se observa que el mismo esta firmado por la Lic. Carmen Velasco Gerente de Recursos Humanos.

Al folio 22, del cuaderno signado “C” marcada con la letra “B”, original de carta de renuncia suscrita por el Sr. S.P., la misma es de fecha 11 de Junio de 1999. Riela en el folio 36, marcada con la letra “D”, renuncia suscrita por el Sr. H.R., de fecha 11 de Junio de 1.999. Consta al folio 50, marcada con la letra “D”, renuncia suscrita por el Sr. F.T., de fecha 11 de Junio de 1.999. Al folio 67, marcada con la letra “H”, renuncia suscrita por el Sr. A.L., de fecha 11 de Junio de 1.999.

Como se puede observar la mayoría de las documentales anteriores se refieren a la relación de trabajo existente entre la demandada y los actores en el período que fue reconocido por la demandada, en consecuencia al no estar controvertido este hecho se desechan las documentales porque nada aportan para resolver esta causa. Así se decide.-

De los folios 08 al 21, 24 al 30, 38 al 44, y del 53 al 59 del cuaderno de recaudos marcada con la letra “C”, transacciones homologadas ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa en la ciudad de Acarigua en fecha 09 de Julio de 1999, suscrita entre los ciudadanos Sr. S.P.; R.H.; TORRELAS FERMIN; L.A. respectivamente con la empresa AGA GAS, C.A. De las transacciones anteriores se evidencia la intención de los actores de ponerle fin en el mes de junio de 1999 a la relación de trabajo que sostuvieron con la demandada. Tales documentales emanan de la autoridad administrativa del trabajo por lo que se presumen legales y legítimos en consecuencia al no ser impugnadas le merecen a quien sentencia pleno valor probatorio. Así se decide.-

Por otra parte, en el cuaderno de recaudos marcado “A” riela en el folio 141, copia de certificado de LINDE GAS AGA, donde reconoce a TRANSPORTE INTERNACIONAL LOS BARQUISIMETANOS, por su valioso esfuerzo y contribución en pro de lograr la re- certificación ISO que incluye todos los procesos e instalaciones. Al folio 142, copia de certificado del Centro de Prevención de Accidentes, se le otorgo por haber participado en el curso de prevención de accidentes para vehículos pesados, realizado en la ciudad de Maracay en el mes de Septiembre de 2.000.

Riela en el folio 143, del cuaderno de recaudos marcado “A”, copia de certificado del C.V.d.S.d.T., C.A., le fue otorgo al ciudadano H.R., por haber asistido al Manejo Vial Defensivo M.V.D, con una duración de 16 horas, realizado en la ciudad de Maracay los días 12 y 13 de Julio de 2.003.

Riela en el folio 145, del cuaderno de recaudos marcado “A”, comunicado, de fecha 11 de Julio de 2.005 emitido por la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL LOS BARQUISIMETANOS, C.A., se observa que el mismo esta firmado por el Coordinador Local de Compras, Ing. J.G.O..

Riela en el folio 148, comunicado, de fecha 11 de Julio de 2.005 emitido por la empresa TRANSPORTE INTERNACIONAL LOS BARQUISIMETANOS, C.A., se observa que el mismo esta firmado por el Coordinador Local de Compras, Ing. J.G.O. y esta dirigida al Sr. L.C.A..

Riela en el folio 149, resultado de evaluación realizada al Sr. CORDERO AUGUSTO por el Manejo Defensivo. Se encuentra firmada por el Gerente de Operaciones y Proyectos de AGA GAS, C.A.

Riela del folio 150 al 154, copias de certificados otorgado al Sr. CORDERO AUGUSTO por haber asistido al curso de manejo seguro de cilindros; certificado otorgado por haber aprobado el curso básico de seguridad para conductores; certificado otorgado por haber asistido al mejoramiento profesional del conductor; certificados otorgado por asistir al curso de respuestas a emergencia con materiales peligrosos, modulo I y II.

Riela en el folio 66, Certificado del Centro de Prevención de Accidentes, otorgado al trabajador F.T.., del mes de septiembre de 2000. Por haber participado en el curso de prevención de accidentes para vehículos pesados.

Riela en el folio 67, Copia del Certificado del ciudadano F.T., se le otorga el certificado en respuestas a emergencias con materiales peligrosos, con una duración de 8 horas de fecha 07/08/2004.

Riela en el folio 68, Copia del Certificado de la empresa AGA otorgado al ciudadano F.T. por su participación en el curso de fuego en cilindros de gases.

Riela en el folio 69, Copia de Certificado del C.V.d.S.d.T., C.A., certificado otorgado al ciudadano F.T. por haber asistido al curso de Manejo Vial Defensivo M.V.D., con una duración de 16 horas en la ciudad de Maracay de fecha 12 y 13 de 2003.

Riela en el folio 70, Copia de Certificado de AGA GAS, C.A., otorgado al ciudadano F.T. el mencionado certificado por participar su participación con una duración de 8 horas de fecha 16/07/2006.

Las documentales anteriores no fueron impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio, la demandada señaló que en el período comprendido desde el año 2000 al 2005 los actores recibieron cursos de adiestramiento como parte de la ejecución del contrato servicio, sin que ello sea prueba de existencia de la relación de trabajo.

Seguidamente, se evidencia al folio 155, del cuaderno de recaudos marcado “A” planilla de reparto, de fecha 29/05/2007, donde se especifica hoja de ruta Nº 8126, sucursal Barquisimeto chofer CORDERO AUGUSTO.

Riela del folio 157 al 160, certificados otorgados al Sr. S.P., por haber asistido al curso de Manejo Vial Defensivo; Certificado otorgado por haber asistido al curso de Manejo Defensivo; Certificado por haber asistido al curso de Respuesta a Emergencias con Materiales Peligrosos.

Riela del folio 161 al 168, planillas de reparto, correspondientes a las siguientes fechas: 29/05/2007; 15/06/2006; 03/10/2006; 31/05/2007; 17/05/2007; 22/08/2007.

Al respecto, observa la Juzgadora que las instrumentales anteriores están referidas a la ejecución del contrato suscrito entre la sociedad mercantil AGA GAS C.A. y TRANSPORTE INTERNACIONAL LOS BARQUISIMETANOS C.A., de las mismas no se infiere prestación personal de servicio entre los actores y la demandada porque las comunicaciones y reconocimientos están dirigidas entre las sociedades mercantiles, conforme a estos hechos se les otorga valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Es oportuno destacar que tales documentales nada refieren sobre la continuidad de la relación laboral tal y como se había mantenido entre los actores y la demandada AGA GAS C.A. antes de junio de 1999. Así se decide.-

Riela del folio 170 al 175, y del folio 68 al 76 acta constitutiva de Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A. Al respecto el Apoderado judicial de la demandada en la audiencia de juicio manifestó hizo especial énfasis en la disparidad de tiempo de creación de la firma mercantil, terminación de la relación de trabajo entre los actores y la demandada y suscripción del contrato de servicio. En este sentido la Juzgadora observa que efectivamente, la sociedad mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos se constituyó el 05 de marzo de 1999. Tales documentales fueron promovidas por ambas partes por lo que la Juzgadora infiere su voluntad común de hacerlas valer en juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Con lo anterior, la Juzgadora infiere que la sociedad mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A se constituyó en fecha anterior a la terminación de la relación de trabajo. Así se decide.-

A los folios 176 y 177, del cuaderno de recaudos marcado “A” se evidencia copia de acta de matrimonio de los ciudadanos L.V. y H.R.A., de fecha 05 de Junio de 1.997, tal documental nada aporta a los hechos controvertidos por lo que se desecha no otorgándole valor probatorio. Así se decide.-

Riela del folio 178 al 196, del cuaderno de recaudos marcado “A” cursa copia del contrato de venta con Reserva de Dominio, suscrito entre la demandada y Transporte Internacional Los Barquisimeto C.A. de fecha 17 de agosto de 1999. En tal documental se evidencia que la demandada vendió a la sociedad mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos 4 vehículos clase camión donde se pagó una cantidad de dinero como cuota inicial más lo correspondiente por IVA y el remanente se fijo que sería descontado mensualmente del 35% facturado por los servicios de Transporte que prestaría la sociedad Transporte Internacional Los Barquisimetanos a la empresa AGA GAS.

Tales documentales no fueron impugnadas por lo que sus dichos le merecen a quien sentencia pleno valor probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con relación a los actos de comercio realizados entre las dos sociedades involucradas. Así se decide.-

Riela del folio 02 al 147, del cuaderno de recaudos marcado con la letra “B”, planillas de relación de documentos cancelado por medio de Transferencia Electrónica del Banco a la cuenta Nº 1045500917. Con tales documentales se infiere que la demandada mantenía una relación con la sociedad mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A. Tales documentales nada aportan a los hechos controvertidos (existencia de prestación personal de servicios de los actores para con la demandada) por lo que se desechan no otorgándoles valor probatorio. Así se decide.-

Riela del folio 148 al 151, del cuaderno de recaudos marcado “B” control de facturas Nº 0001-0050, correspondiente al año 1999, 2000 y 2001; Nº 0051-0100, correspondiente al año 2000 y 2002; Nº 0101-0150 correspondientes al año 2002 y 2003; Nº 0121-0200, correspondiente al año 2003 y 2004; Nº 0201-0250, correspondientes al año 2004 y 2005; Nº 0251-0300, correspondientes al año 2005; Nº 0301-0350, correspondientes al año 2005 y 2006. Riela del folio 88 al 185, del cuaderno de recaudos marcado “C” marcadas con la letra “K”, Factura Originales, correspondientes al pago por la ejecución del contrato de prestación de servicio de Transporte Internacional Los Barquisimeto C.A., que son desde el 02/01/2006 hasta el 01/06/2007. Tales documentales han sido promovidas por ambas partes por lo que la Juzgadora infiere su voluntad común de hacerlas valer en juicio y de las mismas se infiere la relación mercantil existente entre la demandada y la sociedad mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos C.A. Así se decide.-

Riela del folio 186 al 196 del cuaderno de recaudos marcado “A” y del folio 77 al 87, del cuaderno de recaudos marcado “C” contrato suscrito entre la empresa AGA de Venezuela y la Sociedad Mercantil Transporte Internacional Los Barquisimeto C.A., suscrito el 17 de agosto de 1999 por la demandada y posteriormente el 23 de septiembre de 1.999 por Transporte Internacional Los Barquisimetanos. Tal documental ha sido promovida por ambas partes por lo que la Juzgadora infiere la voluntad común de hacerla valer en juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil por lo que se le otorga valor probatorio a sus dichos. Así se decide.-

Constan a los folios 186 al 232, comprobantes de retención del Impuesto al Valor Agregado; del folio 233 al 238, Comprobante de Retenciones Varias del Impuesto Sobre la Renta Efectuadas S/Decreto 1808 efectuadas por la demandada a la sociedad mercantil Transporte Internacional Los Barquisimetanos donde se aprecia la relación mercantil existente entre ambos.

Finalmente en el folio 242, del cuaderno de recaudos marcado “C” se evidencia original de comunicación emanada de la demandada dirigida a Transporte Internacional Los Barquisimeto C.A., de fecha 28 de Mayo de 2007 donde le comunican que aceptan la decisión de Transporte Internacional de dar por terminada la relación contractual que los unió desde septiembre de 1999 y que considera improcedente la indemnización solicitada. Tal documental no fue impugnada ni desconocida en la audiencia de juicio por lo que se le otorga pleno valor a sus dichos a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por otro lado, en la audiencia de juicio se evacuaron las testimoniales siguientes:

Se llamó al ciudadano G.V. ESCALONA CALDERA, C.I. 5.439.790. La juez interroga al testigo quien contestó entre otras cosas que conoce a los actores y los representantes de la demandada. Manifiesta haber trabajado para A.G. desde 1985 hasta el 2002 como personal de mantenimiento en la Zona Industrial 3.

La parte demandante promovente pasa a formular las preguntas a lo cual el testigo respondió entre otras cosas, que el ciudadano fue obrera en la empresa y la relación de trabajo terminó porque la retiraron. Que trabajo 7 años y luego la empresa hace que cree una firma mercantil para ejecutar labores de mantenimiento y bajo esa modalidad laboró 10 años. Que creo la firma por que la empresa quería contratar únicamente con empresas. Que cuando constituyó la empresa contrato más personal. Que tiene conocimiento de que cuando los actores constituyeron la empresa. Que cuando termino su contrato la arreglaron casi al mes y no le informaron porque concepto le estaban pagando ese dinero.

La demandada, procedió a interrogar a la testigo y a las preguntas formuladas contestó que estaba declarando en razón de haber trabajado para la empresa. Que la empresa la arreglo en ese tiempo. Que esta consciente que este juicio se está ventilando porque los actores fueron fieles trabajadores de la empresa. Que la empresa la liquido en el año 1991 y luego creó la compañía de mantenimiento. Reconoció que sus ingresos personales aumentaron luego de la creación de la empresa de mantenimiento en comparación a lo que ganaba cuando era obrera. Afirma tener conocimiento de la colaboración entre Aga Gas y Transporte los barquisimetanos porque cuando constituyeron la compañía ella estaba en la empresa como contratista.

La juez procedió a preguntar al testigo y éste respondió entre otras cosas, que los pagos eran realizados a nombre de su empresa y luego ella se encargaba de pagar a sus trabajadores.

Se llamó al ciudadano G.P. DELGADO MEJIA, C.I. 9.154.413. La juez interroga al testigo quien contestó entre otras cosas que conoce a los actores pero no a los representantes de la demandada. Manifiesta haber trabajado para A.G. desde 1998 hasta el 1999 como representante de ventas y tenía asignada la zona oeste en Barquisimeto. Que la relación de trabajo terminó por reestructuración a nivel nacional.

La parte demandante promovente pasa a formular las preguntas a lo cual el testigo respondió entre otras cosas que ingresó a Aga Gas a finales de 1998 y egresó a principio de 2000 que le consta que los actores le hacían servicio de transporte a la empresa.

Como se puede observar de los dichos de los testigos, éstos no se refirieron a la prestación personal de servicio, manifestaron que conocieron que los actores fueron trabajadores y que luego constituyeron una firma mercantil, la primera porque según sus dichos también lo hizo y el segundo porque se lo contaron, en consecuencia son referenciales, por lo tanto al no referirse directamente a la prestación personal de servicio, si la hubo, bajo qué condiciones y en que forma no le merecen a la Juzgadora valor probatorio por lo que se desechan de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Entonces, visto el cúmulo probatorio valorado precedentemente se deja constancia que en autos no se evidencia prestación personal o prestación de servicio de manera directa y personal entre los actores y la sociedad mercantil demandada AGA GAS C.A. entre el período comprendido entre junio de 1999 a junio 2007, pues las documentales están referidas a la relación mercantil que existió entre la demandada AGA GAS C.A. y la sociedad de comercio TRANSPORTE INTERNACIONAL LOS BARQUISIMETANOS C.A.

En este sentido, se observa que en el contrato suscrito por ambas sociedades se indicó que la organización TRANSPORTE INTERNACIONAL LOS BARQUISIMETANOS C.A. realizaría una actividad determinada con sus propios medios y sólo excepcionalmente se estableció un alquiler de equipos de AGA GAS para no interrumpir la actividad.

Tampoco existe medio que relacione en forma directa a los actores con el servicio contratado por la demandada, además como se pudo observar en las transacciones valoradas se evidencia la voluntad de las partes de poner fin en el mes de junio de 1999 a la relación laboral que tenían con la demandada y fue posteriormente en septiembre de 1999 cuando finalmente se suscribió un contrato de naturaleza mercantil que en nada refiere la continuidad alegada por la parte actora. Así se decide.-

Entonces, esta Juzgadora observa que de las documentales valoradas se desprende que la parte actora no logro demostrar sus dichos sin embargo, la demandada logró desvirtuar la continuidad alegada por los demandantes, probando la existencia de una relación mercantil entre ella y la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL LOS BARQUISIMETANOS C.A. Así se decide.-

Por lo tanto se declara inexistente la continuidad de relación de trabajo alegada por la actora a partir de 1999 y en consecuencia sin lugar la demanda. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara sin lugar la demanda, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expresados en esta decisión que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 23 de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.J.A.V.

La Secretaria,

Abg. R.B.L.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.B.L.

NJAV/lc.-

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