Decisión nº 09-1285 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000455

DEMANDANTE: M.D.C.A.L., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.362.457 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.167, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

APODERADOS: S.B.A., C.V.M. y VILMARILIN J.T.Q., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.739, 81.193 y 108.638, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: M.V.C.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.275.547, de este domicilio.

APODERADOS: FREDDYCSON M.M.L. y J.D.R.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.915 y 113.878, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: Aclaratoria de sentencia.

SENTENCIA: Interlocutoria en el expediente N° 09-1285 (Asunto: KP02-R-2009-000455).

En el juicio de cobro de bolívares vía intimación, incoado por la abogada M.d.C.Á.L., actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana M.V.C.d.U., se recibieron las presentes actuaciones en este juzgado superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2009, por la parte actora (f. 105), contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cobro de bolívares interpuesta, contra la ciudadana M.V.C.d.U..

En fecha 05 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, asimismo se declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares, vía intimación, incoada por la precitada abogada, contra la ciudadana M.V.C.d.U.. En consecuencia, se condenó a la parte demandada a cancelar 1) noventa mil bolívares fuertes (Bs.F. 90.000,00), correspondientes al capital de la letra de cambio vencida; 2) los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, a partir del día 01 de diciembre de 2006, fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta el día 17 de abril de 2008, fecha de admisión de la reforma de la demanda; 3) La indexación judicial de la suma condenada por concepto de capital, a partir del 18 de abril de 2008, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva. Quedó así revocada la sentencia apelada, dictada en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (fs. 134 al 151).

En fecha 12 de noviembre de 2009 (fs. 153 y 154), la abogada M.d.C.Á.L., parte actora, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy 12 de noviembre de 2009, comparece ante este tribunal la abogada M.d.C.Á.L. inscrita en el l.P.S.A. bajo el numero 55167, de este domicilio, a los fines de exponer lo siguiente: Solicito muy respetuosamente, ciudadana juez, se sirva Aclarar la Sentencia proferida en fecha 05 de noviembre de 2009, en el sentido de señalar correctamente a cual sentencia definitiva se refiere, cuando condena en el numeral tercero (3ero) de la parte dispositiva del fallo, la indexación judicial por concepto de capital; es decir que aclare si se trata de sentencia definitiva de primera instancia o sentencia definitiva de segunda instancia. Tal solicitud la llevo a usted, acogiéndome a las sentencias de fecha 15/03/2000 ratificada en fecha 25/05/2000 y 26/06/2006 en la Sala Social del M.T. de la Republica, adoptada por las demás Salas del Tribunal Supremo, que estableció los lapsos procesales para el ejercicio de la presente aclaratoria. Es todo. Termino y conforme firman.

.

Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:

La solicitud de aclaratoria se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante si podrá y a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la misma.

En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.

En el caso de autos, esta alzada observa que en el dispositivo del fallo dictado en fecha 05 de noviembre de 2009, se estableció lo siguiente: “En consecuencia se condena a la demandada a cancelar…3) La indexación judicial de la suma condenada por concepto de capital, a partir del 18 de abril de 2008, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitiva”, entendida ésta como la sentencia de última instancia, superior o de casación que adquiera el carácter de definitivamente firme, sea por el agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos, razón por la cual se aclara la leyenda en el entendido que la indexación será calculada “hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme”. En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la presente aclaratoria de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, suprimir lo trascrito supra respecto a la condenatoria, y en su lugar debe leerse:

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 06 de mayo de 2009, por la abogada M.d.C.Á.L., quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se declara CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de bolívares, incoada por la precitada abogada, contra la ciudadana M.V.C.d.U., todas plenamente identificadas a los autos. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar 1) noventa mil bolívares fuertes (Bs.F. 90.000,00), correspondientes al capital de la letra de cambio vencida; 2) los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, a partir del día 01 de diciembre de 2006, fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta el día 17 de abril de 2008, fecha de admisión de la reforma de la demanda. 3) La indexación judicial de la suma condenada por concepto de capital, a partir del 18 de abril de 2008, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme.

Queda así REVOCADA la sentencia apelada, dictada en fecha 29 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen oportunamente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve

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En estos términos esta alzada declara procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009, por la abogada M.d.C.Á.L., parte actora, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA formulada en fecha 12 de noviembre de 2009, por la abogada M.d.C.Á.L., parte actora. En consecuencia, se ACLARA la sentencia dictada por esta alzada en fecha 05 de noviembre de 2009, en el asunto KP02-R-2009-000455, seguido por la ciudadana M.d.C.Á.L., contra la ciudadana M.V.C.d.U., en el sentido de que se condena a la precitada demandada, ciudadana M.V.C.d.U. a cancelar 1) noventa mil bolívares fuertes (Bs.F. 90.000,00), correspondientes al capital de la letra de cambio vencida; 2) los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, a partir del día 01 de diciembre de 2006, fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta el día 17 de abril de 2008, fecha de admisión de la reforma de la demanda. 3) La indexación judicial de la suma condenada por concepto de capital, a partir del 18 de abril de 2008, hasta la fecha de publicación de la sentencia definitivamente firme.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2009.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez titular,

El Secretario Titular,

Dra. M.E.C.F.

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:28 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

C E R T I F I C A C I O N: El suscrito Secretario del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aclaratoria) dictada en el expediente N° 09-1285 (Asunto: KP02-R-2009-000455) en el juicio de cobro de bolívares vía intimación, de fecha 20 de noviembre de 2009.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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