Decisión nº 375 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 25 de julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-006708

ASUNTO: NP01-R-2011-000155

PONENTE: ABG. D.M.B..

Mediante decisión dictada en fecha 13 de junio de 2011, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2011-006708, la ciudadana ABG. Y.P.J., Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual calificó como FLAGRANTE la detención de la ciudadana G.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.782.664, y en consecuencia decretó en su contra MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 20 de junio de 2011, la ciudadana ABG. B.L.S., DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando con el carácter de Defensora Designada a la imputada arriba mencionada.

Recibidas como fueron en fecha 22 de julio de 2011, las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alza.C. pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la Representante de la Defensa, ABG. B.L.S., DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTADO MONAGAS -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios once (11) y doce (12) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del M.T. de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho B.L.S., DEFENSOR PÚBLICO OCTAVO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en su carácter de defensora designada a la imputada G.J.R.R..

Observando además este Tribunal de Alzada que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. B.L.S., Defensor Público Octavo Penal del Estado Monagas, defensora designada a la imputada G.J.R.R., con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-006708, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada arriba mencionada.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Se ordena OFICIAR al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2011-006708, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Juez Superior,

ABG. M.Y.R.G..

La Juez Superior Ponente,

ABG. D.M.B..

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

MMMG/MYRG/DMB/MGBM/djsa.**

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