Decisión nº PJ0092006000050 de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMary Alejandra Ortega
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000190

ASUNTO : NP01-P-2004-000190

Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al acusado L.A.R., lo cual realiza en los términos siguientes:

En fecha 21 de Diciembre de 2005, la Defensora del acusado L.A.R., solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado, por cuanto variaron las circunstancias con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues cambió la posible pena a imponer, en virtud de ello el Tribunal le otorgó una medida cautelar de presentaciones cada diez (10) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la debida autorización.

Recibido como fue en fecha 14 de junio de 2006, oficio N° 193-06, procedente del Departamento antes mencionado, donde se evidencia que el acusado se presentó de manera regular hasta el 06 de Abril de 2006. Aunado a ello se observa que el acusado L.A.R., en reiteradas oportunidades ha sido debidamente citado para la Audiencia Oral y Pública siendo que no comparece ante el llamado del Tribunal; es por ello en vista de la no comparecencia del acusado ante la autoridad judicial y el incumplimiento en las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en su oportunidad de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Y así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al acusado L.A.R., venezolano, mayor de edad, por haber nacido en fecha 0-10-1985, natural de Caripe, Estado Monagas, obrero, hijo de S.R. y de Padre desconocido, soltero, residenciado en la calle 2, Casa N° 30, del Sector Los Cortijos, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; en virtud de que no está cumpliendo con los llamados del tribunal y con las presentaciones ante el Alguacilazgo, esto de conformidad con el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo su derecho a justificar tal situación en el momento de su aprehensión. Líbrense las boletas de aprehensiones respectivas a los distintos organismos de seguridad del Estado. Notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. M.A.O.

La Secretaria

ABG. ELINERSY AGUIRRE

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