Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteNidia Cala Mantilla
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 10 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2012-000004

PARTE DEMANDANTE: L.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.387.

PARTE DEMANDADA: D.N.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.145.

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy 10 de febrero de 2.012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Tres (03) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: L.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.387 y D.N.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.145, en su condición de parte demandante y demandada, en su orden. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes. Seguidamente, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: Las partes convienen en fijar una cantidad por concepto de Obligación de Manutención de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales aportará el ciudadano D.N.G.A., padre del niño arriba identificado. SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre de cada año, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), adicionales a la cantidad establecida mensualmente. TERCERO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos eventuales de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos en las oportunidades que el niño lo requiera. CUARTO: Las partes convienen que dichas cantidades sean retenidas del sueldo que devenga el ciudadano D.N.G.A., como Docente II en el Plantel CB-F.S.A.A., plantel adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con ubicación en la ciudad de Guanare. La ciudadana L.M.M.P., manifiesta estar de acuerdo en los términos en que ha quedado establecida la Obligación de Manutención. Se advierte a las partes que en caso del ajuste automático del monto fijado por obligación de manutención el mismo procede en el término de un (01) año de haberse establecido. Este Tribunal deja constancia que no fue oída la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , en cumplimiento del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de la limitada edad del referido niño. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem.

Esta Instancia Judicial acuerda oficiar al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Portuguesa, ubicada en la carrera 13 esquina calle 15 de esta ciudad de Guanare, a fin de participarle sobre los descuentos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la ciudadana L.M.M.P., plenamente identificada en autos, a que consigne número de cuenta en la cual se depositará las cantidades retenidas y una vez que conste en autos el número de cuenta bancaria, se librará el oficio acordado.

Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg° N.J.C.M.

La Demandante,________________ El Demandado, _________________

La Secretaria,

Abg° T.M.R.P.

NJCM/tmrpjvpfdr.-

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