Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoColocaciòn Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de febrero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2003-000011

DEMANDANTE: C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana L.A.V.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.974.894.

DEMANDADOS: Ciudadanos YSMENIA DEL C.M. y B.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.707.483 respectivamente.

BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 20 de mayo de 2003, se admitió demanda interpuesta por C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana L.A.V.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.974.894, solicitando medida de Protección a favor del n.W.J.M.M., en contra de los ciudadanos YSMENIA DEL C.M. y B.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.707.483 respectivamente. En la misma fecha, se libraron boleta y exhorto a los demandados y a la representación fiscal.

En fecha 6 de octubre de 2003, se dictó sentencia que declaró CON LUGAR la Colocación Familiar del niño de autos en la persona de la ciudadana L.A.V.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.974.894.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.

En fecha 20 de octubre de 2009, se acordó revisar la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se libró oficio al Equipo Multidisciplinario del tribunal, a los fines de que realicen las evaluaciones correspondientes.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 6 de este expediente, se pudo constatar que W.J.M.M., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 5 de octubre de 2010.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que W.J.M.M., ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 6 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 5 de octubre de 1993; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR), interpuesta por C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana L.A.V.D.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.974.894, a favor de identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de febrero del año 2011. Años: 200° y 151°.

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. K.P.O.

ASUNTO: UH05-V-2003-000011

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