Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 28 de marzo de 2011

200° y 151°

Revisada como ha sido la presente causa en especial el auto emitido en fecha 14 de enero de 2.011; éste Tribunal en aras de garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa indica lo siguiente:

PRIMERO

Por cuanto se observa que mediante auto de fecha 15 de junio de 2.010 se ordenó la reposición de la causa, sólo al estado de practicar la citación del ciudadano A.B.V. y como quiera que en fecha 28 de octubre de 2.010 la abogada M.D.C. DELGADO ARCILA, inpreabogado bajo el N° 139.219, consignó poder judicial conferido por el mencionado ciudadano a su persona; dándose por citado tácitamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de agosto de 2.008 el abogado J.F.M.D., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.490, consignó poder judicial conferido por los ciudadanos A.R. BUDERACKY ANTOSENKO, W.E. BUDERACKY ANTOSENKO, E.D.B.A. y C.I.B.A., a su persona y a los abogados J.A.G.R., H.T.C.F. e H.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 120.026, 113.236 y 113.383 respectivamente; dándose citados tácitamente conforme lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Como quiera que a la presente fecha los demandados se encuentran debidamente citados y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal, REVOCA por contrario imperio el mencionado auto de fecha 14 de enero de 2.011 y en consecuencia ordena dejar sin efecto las citaciones libradas a los ciudadanos A.R. BUDERACKY ANTOSENKO, W.E. BUDERACKY ANTOSENKO, E.D.B.A. y C.I.B.A.; en virtud que dichos ciudadanos se encuentran debidamente citados. Y así se establece

En consecuencia éste Tribunal fija para el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que se hiciere de las partes o sus apoderados, más un (1°) día de despacho que se le concede como término de la distancia, para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio de Prescripción Adquisitiva. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA.

LA SECRETARIA

ABG. LAUDY TINEO ACHA.

EPT//LTA

EXP. N° 14.603.

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR