Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000389

ASUNTO : EP01-P-2006-000389

SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Jueza Profesional: Abg. D.I.R.C..

Imputado: A.R.H.P.

Delitos: Homicidio Intencional Simple, Lesiones Personales Intencionales Graves, Falsa Atestación ante Funcionario Publico, Forjamiento de Documento, Uso de Documento Falso o Alterado y Porte Ilícito de Arma de Fuego

Victimas: A.V.J. (occiso) J.G.J.B. y Estado Venezolano

Parte Fiscal: Abg. Nagil Cordero

Defensa: Abg. L.G.

Secretario de Sala: Abg. H.R.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 eiusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. X.O.d.C. en contra del imputado A.R.H.P., venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 8-3-80, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.814.349, de oficio comerciante, hijo de F.P. (F) y A.H., residenciado en el sector Los Próceres, calle 11 entre carreras 2 y 3, casa s/n, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.V.J., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de J.G.J.B. FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 320, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico.

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Nagil Cordero, explanó su acusación en los siguientes términos:

Corresponde, en primer lugar, formalizar la acusación fiscal en virtud de los hechos contenidos en la causa No. EP01-P-2006-000389 tramitada contra el acusado A.R.H.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.V.J., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de J.G.J.B. en los siguientes términos:

El Ministerio Público, acusa al prenombrado imputado en razón de que existen evidencias que lo señalan como autor los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de VILLAMIZAR J.A. (Occiso) y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JIEMENEZ BRICEÑO J.G. (lesionado); en virtud de su presunta participación en los hechos acaecidos en fecha 10-10-05, cuando el funcionario Detective C.C., adscrito al Órgano referido, deja constancia que encontrándose en labores de guardia en ese Despacho, recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria adscrita a la Policía Estadal Cabo 1ero. DIONIRA ZAMUDIO, manifestándole que en la morgue del Hospital Dr. L.R. de esta Ciudad, había ingresado el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, quien fallece por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; una vez obtenida dicha información, se constituyó comisión Policial integrada por los funcionarios C.C., R.C. y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigación (CICPC), quienes corroboraron la información dada, practicando inspección al cadáver identificando que el mismo presentaba las siguientes heridas, dos en total, una en la región costal izquierdo y otra de la cadera izquierda, así como también entrevista con la ciudadana Yetsy A.M.B., quien manifestó ser familiar de la victima, y que el ciudadano J.G.J. había resultado herido en el mismo hecho. Por lo que al sostener entrevista con el referido ciudadano este manifestó que su sobrino hoy occiso y su persona habían sido agredidos por un sujeto de nombre ASDRUBAL, quien portando un arma de fuego le efectuó varios disparos a ambos, sin causa justificada, en momentos en que se encontraban en un local llamado “Bar la Capilla”, ubicado en la carrera 6 del sector Agua Dulce de dicha Población. Posteriormente se realizaron los siguientes actos de investigación que obran en la causa: Inspección Técnica nro. 2291, de fecha 19 de Octubre 2005, (f. 10) practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILLAMIZAR J.A., quien presentó dos heridas: Una de forma circular con bordes irregulares en la región costal derecha y la otra de forma circular cor bordes irregulares en la región de la cadera derecha. Inspección Técnica nro. 2292 de fecha 20 de Octubre 2005, (f. 11) practicada en el lugar del hecho, Local Comercial denominado con el nombre Centro Turístico “La Fortuna”, ubicado en el sector Agua Dulce, carrera 6 con calle 2, Barinitas Municipio B.E.B., sitio cerrado correspondiente al interior al interior del local antes señalado, ubicado en la dirección antes citada, construido con paredes de bloques frisados y revestidos con pintura de color azul, como acceso presenta dos puertas santa marías elaboradas en metal, tipo persianas revestidas con pintura de color azul con sistema de cerradura a llaves, sin signos de violencia. Acta de Entrevista de fecha 20-10-05, al ciudadano J.B.J.G., (f. 16) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 11.715.986, soltero, obrero, con residencia en el sector Agua Dulce, carrera 07, casa sin numero, quien expuso: Que llegó al Bar la Capilla como a las 6:00 de la tarde en compañía de su sobrino A.V., nos sentamos en una mesa, ubicada a mano derecha entrando en la parte de abajo, allí se encontraba ASDRUBAL en compañía de un chamo que apodan “CHUCHO”, nos tomamos unas cervezas, me dieron ganas de ir al baño y cuando me pare estaban en la mesa de ASDRUBAL, CHUCHO y otra persona a la que conozco como DIEGO, me introduje en el baño ubicado cerca de las mesas, cuando estoy en el baño oí dos detonaciones, luego oí varias detonaciones más estas pasaron a través de la puerta del baño y uno de los disparos me logró herir en la antepierna izquierda, cuando me vi herido me tire al piso, cuando oigo unos gritos que salgo veo a mi sobrino ALDO tirado en el piso, todavía estaba vivo, le pregunté a CHUCHO acerca de quien había sido y este contestó que fue el chamo que estaba con él o sea ASDRUBAL, luego con ayuda de otras personas que estaban allí trasladaron a ALDO para el hospital de Barinitas y de allí lo pasaron de emergencia para Barinas. Acta de Entrevista (f. 20) de fecha 20-10-05, a la ciudadana I.C.V.V., titular de la cédula de Identidad nro. V- 15.570.893, soltera, con residencia en el sector Agua Dulce, carrera 07, casa nro. 43-33, quien manifestó: Que estaba con unos amigos de nombres ALDO, J.G.J., YOHANA, ECLUIDES, en el Bar la Fortuna, teníamos un rato tomando, cuando se paró J.G.J.d. la mesa donde estábamos y fue al baño, n ese momento se paró un sujeto de nombre ASDRUBAL y sacó un arma de fuego y se vino a la mesa donde estábamos y le disparó a ALDO por la espalda, efectuándole dos disparos, en eso A.c. al piso y el tipo salió corriendo para el baño donde estaba J.G. y le comenzó a disparar a la puerta del baño ya que estaba cerrada, después el tipo salió corriendo hacia fuera, luego levantamos a Aldo del piso y lo montamos en un libre con J.G. que también estaba herido en una pierna para llevarlos al hospital, luego pasaron a Aldo para el Hospital de Barinas y dijeron que estaba grave, y como a los diez minutos me enteré que había muerto. Acta de Entrevista de fecha 20-10-05 (f. 22) a la ciudadana YOANDRA Y.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 16.979.565, con residencia en Barrio San Eleuterio, carrera 7, calle Las Palmas, casa 45-35, quien expuso: Que su amiga I.V., y yo estábamos en el Bar La Fortuna, pero le dicen la Capilla, como a las 7:45 de la noche, yo le pedí unas cervezas a Luis, vi a los muchachos es decir Chana y a Aldo, mi amiga dice vamos para allá, fuimos y nos sentamos con ellos, al poco tiempo Chana se para y va al baño, no teníamos ni diez minutos de estar sentadas en la mesa y de pronto oí unas detonaciones, yo estaba de espalda y pensé que eran detonaciones de traqui traqui, cuando me volteo vi a un chamo con un arma de fuego en la mano, este le puso el arma de fuego en la espalda a Aldo y le disparó dos veces, yo quedé impresionada y corrí hacia el baño de mujeres, y oí otras detonaciones, luego el tipo se fue, mi amiga fue a tocarle la puerta a Chana quien estaba en el baño y no sabíamos si estaba vivo o muerto, Chana salio herido en la pierna, a los dos se los llevaron para el Hospital, pero luego me entero que fallece Aldo. Acta de Entrevista al ciudadano ROTONDARO M.J.O.D.L.T., (f. 27) venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad nro. 12.266.276, con residencia en Barrio El Hospital, carrera 07 entre calles 12 y 13, casa nro. 12-57, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que el día 19-10-05 yo me encontraba en la casa de mi novia de nombre Vicmar Quintero, ubicada en la carrera 04 con calle 02, y como a eso de las 7:30 a 8:00 de la noche aproximadamente, escuché que le dieron una patada a la puerta, a lo que me asomo por la puerta de la habitación vi que había un sujeto que portaba un arma de fuego, y tenia sometida a la abuela de mi novia, yo cerré la puerta de la habitación, entonces el sujeto empezó a gritar que saliera, bueno yo salí y el sujeto me apuntó con un revolver y me dijo que me montara en mi carro, y él también se montó, ahí seguimos derecho y me dijo que cruzara a la derecha por la calle seis, y al estar cerca de la plaza Páez, me dijo que lo dejara ahí, y también me dijo que si yo lo denunciaba me iba a mandar a matar, al llegar a la casa de mi novia me dijeron que ese sujeto había matado a un ciudadano en el Bar La Capilla. Acta de Entrevista de fecha 21-10-05, (f. 29) a la ciudadana ALARCON DE Q.J.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 2.448.831, con residencia en carrera 4, casa nro. 1-49, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que se encontraba en la cocina de su casa y oí un escándalo, cuando salí a ver que era lo que pasaba, vi a un sujeto pequeño, moreno, con un arma de fuego en la mano, esta persona estaba apuntando a un hijo mío d nombre A.A., yo al ver esto Salí a enfrentarlo y cuando él me vio me empujó pero yo no me caí, luego de eso sale mi nieta de nombre Vicmar Coteo, quien es su novio, y el sujeto lo agarra por un brazo y apuntándolo le dice “me sacas de aquí o te mato”, Coteo se fue con él en el carro. Acta de Entrevista (f. 30) a la ciudadana Q.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 15.599.877, con residencia en carrera 4, con calle 2, casa 1-49, Barinitas Estado Barinas, quien expuso: Yo me encontraba en el cuarto con mi novio J.O., cuando de repente oí que le habían dado una patada a la reja de la casa, me asomé por la puerta del cuarto y vi a un sujeto apuntando con un arma de fuego a mi tío A.A., ambos estaban forcejando, mi abuela Juana estaba junto con ellos, yo fui hasta allá con mi novio, y el sujeto me apuntó, luego el sujeto agarró a mi novio por el brazo y se lo llevó. Acta de Entrevista (f. 31) al ciudadano Q.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 6.591.107, con residencia en el sector Agua Dulce, carrera 4 con calle 2, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que el día 19-10-05 se encontraba en la casa de su madre Juana, mi sobrina Vicmar y J.O., cuando de repente escuché unos golpes en la reja de la casa, yo salí para ver que estaba pasando, cuando observé a un ciudadano que me apuntó con un arma de fuego y lo único que decía que lo tenia que sacar del sector, que lo sacara en el carro, en ese momento yo trate de agarrarlo pero vi a mi mama y lo solté y eses ciudadano le dio un empujón a mi mama, luego se acercó a la puerta del cuarto de mi mama donde se encontraban Vicmar y Jesús, y apuntó con el arma a Jesús y le dijo que lo sacara de ahí, luego lo agarró por un brazo y bajo amenaza lo sacó de la casa, y a nosotros nos dijo que no nos moviéramos de la casa, que nos quedáramos quietos, luego se montó en el carro de J.O. y se lo llevó con rumbo desconocido y como a los diez minutos regresó J.O. y le preguntaron que había pasado y nos dijo que el sujeto solo le había dicho que lo dejara en la plaza Páez, luego de un rato por comentarios de los vecinos nos enteramos que como a dos cuadras habían matado a una persona. Acta de Entrevista (f. 33) al ciudadano P.A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 14.550.408, con residencia en Carrera 8 entre calles 2 y 3, Barrio Parangulita, casa nro. 31-93, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que el día 19-10-05 aproximadamente a las 7:30 de la noche me encontraba en mis labores en el Bar la F.d.B. y en ese momento en que me dirigía hacia donde están las mesas de billar escuché varias detonaciones y escondí en la parte de atrás del baño, escuché como tres primero y un minuto después escuche como tres mas, al escuchar todo en silencio salí y observé a ALDO tirado en el piso muy cerca de la mesa donde estaba sentado, de inmediato salí corriendo al Comando de la Policía donde informé lo ocurrido, al llegar nuevamente al bar noté que Aldo aun estaba en el piso, en ese momento lo recogieron y se lo llevaron para el hospital. Acta de Entrevista (f. 34) al ciudadano L.E.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 6.591.024, residenciado en carrera 10, sector Parangulita, casa nro. 3-01, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que un sujeto llamado ASDRUBAL llegó como a las 5:00 de la tarde al local Centro Turístico La Fortuna, lugar que es administrado por mi persona, estaba solo, pero al rato se sentó con él Chucho Canoa y Diego, quienes ya estaban en el local desde hacia rato, como a las 5:30 de la tarde llegaron ALDO y CHANA, duraron un rato parado en la reja viendo la partida de Pool, luego de eso se fueron a sentar en una de las mesas, pidieron unas cervezas, luego a las 7:10 de la noche yo estoy en la barra despachando unos clientes y de repente sonaron dos disparos, cuando voltee a ver ya estaba en el suelo ALDO, luego vi al sujeto ASDRUBAL que agarró hacia los baños y se oyeron como tres disparos más, allí hirió a una persona que conozco como CHANA; posteriormente todo el mundo empezó a correr par afuera del local, y ASDRUBAL también salió pero no se hacia donde agarró, me entere luego que ASDRUBAL sacó amenazado con un arma de fuego a un muchacho que le dicen Coteo y lo obligó a que lo transportara, este muchacho tiene un corsa como plateado, de allí no he sabido más nada. Acta de Entrevista a la ciudadana AZUAJE VIVAS L.T. (f. 37), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 14.814.652, residenciada en el sector Limoncito, callejón 24, frente al poste nro. 5, Barinitas Estado Barinas, quien expuso: resulta que el día 19-10-05 a las 7:35 de la noche, yo me trasladaba para el Barrio la Tablantera de Barinitas, a fin de realizar diligencias de índole personal y para el momento que iba por el grupo Barinitas escuche unos disparos, luego observé a ASDRUBAL con Andréu que venían corriendo, pero ASDRUBAL tenia un arma de fuego, en ese momento se detuvo, abrió el arma porque es de esas que tienen tambor y la revisó; luego Andréu se regresó y ASDRUBAL siguió por la carrera cuatro con calle dos y entró al porche de la casa de la novia de Coteo y le dijo “COTEO, COTEO SALVAME” y Coteo se encontraba sentado en el porche de la casa de su novia Vicmar, también se encontraban sentados el tío y la abuela de Vicmar; en ese momento Coto salió del porche y se montó en su vehículo con ASDRUBAL, también salio Vicmar y el tío a quien no le se el nombre y este ciudadano le dijo “COTEO MOSCA, CUIDADO” Coteo se marchó con este ciudadano; luego yo fui a la casa de Mariela esposa de ASDRUBAL y hablé con ella y le dije que su esposo estaba echando tiros y que Coteo lo tenia en el Carro de él, asimismo le dije que el tiroteo había sido en el Bar la F.d.B. y lo que me dijo Mariela fue donde está Chana, desconociendo porque ella me preguntó eso y me dijo que fuera a averiguar que había sucedido, fui hasta el Bar y allí me informaron que Chana estaba para el momento del tiroteo, y pregunté si hubieron heridos y me informaron que Chana y su sobrino Aldo, fui al hospital y me enteré que Chana y A.e. mal heridos y que a Aldo lo habían pasado para Barinas y que había muerte en el camino. Acta de Entrevista (f. 40) al ciudadano BASTIDAS RIVAS D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 3.914.971, residenciado en carrera 5, nro. 11-17, sector Los Próceres, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Yo me encontraba en el Bar la Capilla, ubicado en la carrera 6, sector Agua Dulce, de Barinitas, jugando bolas criollas, a eso de las 7:30 de la noche, me fui hacia las mesas y están mi primo de nombre J.B. y el ciudadano ASDRUBAL en una mesa, y me dijeron que me tomara unas cervezas con ellos, yo me senté un rato a compartir un rato con esos ciudadanos, pero dejo constancia que noté como nervioso a ASDRUBAL, ya que cada rato se paraba de la mesa y caminaba en el Bar, este ciudadano hablaba muy poco con nosotros y tomaba muy rápido cervezas, luego a eso de las 8:00 de la noche, este ciudadano se paro de nuevo de la mesa y no se para que parte agarró, cuando de repente escuche unos disparos y al ver que era lo que estaba sucediendo observé a un ciudadano en el piso boca arriba, pero yo no me acerque donde se encontraba este ciudadano y en cuestión de un minuto escuche tres disparos más en el área del baño del bar, luego vi a ASDRUBAL que salió del bar corriendo, de ahí llamaron a la Policía, pero yo me fui para mi residencia; al día siguiente escuche comentarios por vecinos del sector que el sujeto que habían tiroteado en el Bar había fallecido y que también había otro sujeto lesionado en la pierna. Protocolo de Autopsia (f. 41) nro. 9700-1433485, suscrito por la Dra. V.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 4.468.856, Médico Anatomopátologo de la Medicatura Forense, Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada a VILLAMIZAR J.A.. Reconocimiento Médico Legal (f. 43) nro. 9700-143.3444, de fecha 26-10-05, suscrito por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 10.159.357, Medico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicado a: J.B.J.G., titular de la cédula de Identidad nro. V- 11.715.986, presentando: Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de cara lateral interna de tercio medio de pierna izquierda y orificio de salida en tercio de cara externa de pierna izquierda, con tiempo de curación de 20 días, privación de ocupación 20 días, asistencia medica 15 días, trastornos de función Deambulación, carácter menos grave. Acta de Entrevista (f. 46) al ciudadano BASTIDAS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 6.532.842, residenciado en el sector Las Mesitas al lado del Estadio de Sotbool, casa s/n, Barinitas Estado Barinas, quien expuso: Que el día 20-10-05 en horas de la tarde yo me encontraba en el Bar la Fortuna, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7, Barinitas, tomando unas cervezas, como a las 5:00 de la tarde yo vi a ASDRUBAL que estaba viendo el juego de bolas criollas y yo lo llamé para que jugáramos dominó, él se puso a jugar un rato conmigo, luego de unos minutos mi p.D.B., quien se encontraba jugando bolas se acercó a l mesa donde nosotros estábamos y se sentó a compartir un rato; en dos oportunidades ASDRUBAL se paró de la mesa y fue para el baño, cuando se volvió a sentar se cambió d puesto y se sentó mirando hacia el frente de la mesa donde se encontraba sentado Chana y su sobrino a quien no se le se el nombre, y como a las 6:30 de la tarde se volvió a levantar ASDRUBAL y se acercó a la mesa donde estaba Chana, cuando escuché dos detonaciones, cuando veo que ASDRUBAL va corriendo hacia el baño pero no le vi nada en las manos porque iba muy rápido, en el baño se escucharon como dos o tres detonaciones mas, no se cuantas exactamente porque fue muy rápido, luego vi de nuevo a ASDRUBAL que paso retirado de nosotros y salio del bar, en ese momento me di cuenta que el sobrino de Chana estaba tirado en el piso boca arriba, tenia los ojos abiertos todavía y como a los diez minutos salió Chana del baño con una herida en una de sus piernas, luego lo llevaron para el hospital y al día siguiente me entere que el sobrino de Chana había muerto. Experticia Hematológica (f. 52) nro. 9700-068.264-05, de fecha 11 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario P.J.D.L., Experto Criminalista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, la misma practicada a Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas Guarda Camisa, el cual presenta una solución de continuidad (orificio) de 0.5 centímetros de diámetro en el área que cubre la Región Escapular Lado Izquierdo, con manchas de color pardo rojizo de aspecto hematico. Experticia Química, (f. 53) nro. 9700-068.259-05, de fecha 11-11-05, practicado por el funcionario C.L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, a: Dos segmentos de gasas, con las cuales practicó maceración tanto a la mano derecha como a la Izquierda de Villamizar J.A.. Informe Balistico (f. 54), nro. 9700-068-479, de fecha 11-11-05, suscrito por el funcionario C.Y.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicado a: Dos Proyectiles, raso de plomo, calibre 38 Special. Acta de Investigación penal (f. 56), de fecha 03-11-05, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, donde deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios O.C. y J.P., hasta la Población de Barinitas específicamente al sector Los Próceres, calle 11 entre carreras 2 y 3, casa s/n, a fin de sostener entrevista con el ciudadano H.P.A.R., ampliamente identificado en actas anteriores, para librarle boleta de citación, por cuanto el mismo guarda relación con la presente averiguación y deberá comparecer ante este Despacho; una vez en el referido lugar sostuvieron entrevista con la ciudadana Apure Terán M.D.V., ampliamente identificada en actas anteriores por ser la concubina del solicitado ciudadano, quien manifestó que el requerido ciudadano no se encontraba en su residencia. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-11-05, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, quien dejó constancia, que se trasladó en compañía de los funcionarios Detective O.C. y Agente J.P., a bordo de la Unidad P-987, hasta el sector Agua Dulce, carrera 6, entre calles 1 y 2, casa s/n, Barinitas Estado Barinas, a fin de citar al ciudadano CAMACHO C.A.A., quien se encuentra ampliamente identificado en actas anteriores, al efecto de que rinda declaración en relación al presente hecho, ya que hasta la presente fecha no se ha presentado, fueron recibidos por el referido ciudadano a quien se le libró boleta de citación. Igualmente se observa que, mediante la practica de las correspondiente investigaciones, se logró determinar que el ciudadano que fuera señalado por los testigos presénciales como autor de los hechos narrados, responde al nombre de H.P.A.R..

En segundo lugar, el Ministerio Publico formula acusación en contra del imputado de autos, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 320, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos contenidos en la causa N° EP01-P-2008-0003080, en los siguientes términos:

En fecha 02-05-2.008, se recibieron actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, donde entre otras cosas consta una actuación policial suscrita por el funcionario J.M., adscrito a ese Cuerpo Policial, por medio de la cual dejo constancia que encontrándose en la Jefatura de comando de ese Despacho recibió llamada telefónica, por parte de una persona la cual no se identifico por temor a represalias, manifestando que en la Avenida Ciudad Bolivia de esta Ciudad, frente a una licorería se encontraban unas personas ingiriendo licor y entre ellas una que se encuentra solicitada por ese Despacho, motivo por el cual se traslado en compañía de los funcionarios M.B., J.C., C.M., X.L., M.N., M.V., F.M. y A.H., en vehículo particular anta la dirección antes mencionada a fin de constatar la información, una vez allí visualizaron en la vía publica frente a la Licorería el Milagro, un grupo de personas, inmediatamente procedieron a identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial, donde se les manifestó que se les efectuaría un registro personal a fin de constatar si poseían alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando ubicar ningún objeto de o arma, luego le solicitaron la documentación donde uno de ellos se identificó como APURE FREITES J.R., titular de la cedula de identidad 15.073.623, al cual le solicitaron que lo acompañara a la sede del despacho para ser identificado plenamente, tomando una aptitud agresiva abalanzándose contra la humanidad del funcionario C.M., golpeándolo con su puño en el rostro, por tal motivo se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, de igual manera las otras tres personas comenzaron a vociferar palabras obscenas contra la comisión lanzando golpes a fin de evitar el traslado del ciudadano a la sede del Organismo policial, al tal efecto uno de ellos ciudadanos vociferó de manera grosera que el trabajaba en el Ministerio del Interior y Justicia, que era Docente del INJUBA por lo que estaba en el derecho de decir y hacer lo que quería, a quien se le indico que con mayor razón debía colaborar y no entorpecer el procedimiento que se estaba efectuando, haciendo caso omiso por lo que igualmente fue informado que los debía acompañar a la sede del Organismo Policial tomando una aptitud agresiva no acorde con la de un funcionario público, contra la comisión ante tal situación se procedió a trasladar a las personas antes mencionadas a fin de ser identificados plenamente una vez en el Despacho procedieron a la identificación plena quedando identificados como: A.R.H..

Por ultimo, el Ministerio Publico presenta formal acusación en contra del ya mencionado imputado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico:

En fecha 23-01-05, aproximadamente a las cuatro de la mañana el funcionario J.I.U. encontrándose de servicio en el puesto de policía de la población de A.d.C., Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios policiales R.A. y J.M. , escucharon varias detonaciones de arma de fuego, que provenían de la Plaza Bolívar, al verificar observan a un grupo de personas que emprendieron veloz carrera al notar la presencia policial, siendo capturado un de ellos a quién se le practico un registro personal y se le incauto oculto en su pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, cacha de madera, marca Colt, cañón largo, serial de tambor R30209, con cinco cartuchos sin percutir, sin presentar documentación alguna que acredite la propiedad del arma, el mismo quedo identificado como A.R.H.P..

Finalmente, solicitó la admisión de las acusaciones, de las pruebas ofrecidas correspondientes a cada una de las investigaciones seguidas contra el mismo imputado por los múltiples delitos cometidos en diferente tiempo, lugar y modo de comisión y el enjuiciamiento del acusado, con la consiguiente declaratoria de una sentencia condenatoria.

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la ciudadana R.E.J.T. en su condición de victima por extensión, por ser madre del hoy occiso A.V., quien expuso: “Quiero que ese señor pague lo que hizo, el fue demasiado fuerte con mi hijo, no le dio chance a que se defendiera, hoy es que lo estoy conociendo, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al señor J.G.J. en su condición de victima directa, expuso: “Yo lo quiero es que ese señor pague lo que hizo con pena máxima, porque el lo que hizo fue matar a mi sobrino por la espalda cobardemente. Es todo.

Por su parte el imputado debidamente representado por su Defensor Abg. L.G., adscrita a la Unidad de Defensa Publica expuso sus alegatos de la forma siguiente: “Visto la admisión de la Acusación solicito sea acordada a favor de mi defendido una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la de admisión de los hechos, así mismo le sea impuesta la pena correspondiente de inmediato.

En este orden, el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y garantías procesales así como del significado de cada una de las medidas alternativas del proceso, manifestó reconocer los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia, admitió haber cometido los mismos, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES en contra del acusado de autos, son los siguientes: En fecha 20-10-05 siendo las 06:00 de la tarde la victima A.V. se encontraba en el bar La Capilla ubicado en el sector Agua Dulce carrera 6 de Barinitas, Municipio Bolívar de este Estado, cuando el imputado le efectuó varios disparos con un arma de fuego , ocasionándole dos heridas que le produjeron la muerte, así también le dirigió un disparo en la pierna izquierda al ciudadano J.G.R., del resultado de la investigación se pudo determinar que el hoy acusado fue la persona que le ocasiono la muerte al ciudadano A.V.J. y lesiono de gravead al ciudadano J.G.R..

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia entre las que se encuentran:

1.- Acta de entrevista de fecha 06-05-2005 del ciudadano J.G.J. este manifestó que su sobrino hoy occiso y su persona habían sido agredidos por un sujeto de nombre ASDRUBAL, quien portando un arma de fuego le efectuó varios disparos a ambos, sin causa justificada, en momentos en que se encontraban en un local llamado “Bar la Capilla”, ubicado en la carrera 6 del sector Agua Dulce de dicha Población.

2.- Inspección Técnica nro. 2291, de fecha 19 de Octubre 2005, (f. 10) practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VILLAMIZAR J.A., quien presentó dos heridas: Una de forma circular con bordes irregulares en la región costal derecha y la otra de forma circular cor bordes irregulares en la región de la cadera derecha. 3.- Inspección Técnica nro. 2292 de fecha 20 de Octubre 2005, (f. 11) practicada en el lugar del hecho, Local Comercial denominado con el nombre Centro Turístico “La Fortuna”, ubicado en el sector Agua Dulce, carrera 6 con calle 2, Barinitas Municipio B.E.B., sitio cerrado correspondiente al interior al interior del local antes señalado, ubicado en la dirección antes citada, construido con paredes de bloques frisados y revestidos con pintura de color azul, como acceso presenta dos puertas santa marías elaboradas en metal, tipo persianas revestidas con pintura de color azul con sistema de cerradura a llaves, sin signos de violencia.

4.- Acta de Entrevista de fecha 20-10-05, al ciudadano J.B.J.G., (f. 16) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 11.715.986, soltero, obrero, con residencia en el sector Agua Dulce, carrera 07, casa sin numero, quien expuso: Que llegó al Bar la Capilla como a las 6:00 de la tarde en compañía de su sobrino A.V., nos sentamos en una mesa, ubicada a mano derecha entrando en la parte de abajo, allí se encontraba ASDRUBAL en compañía de un chamo que apodan “CHUCHO”, nos tomamos unas cervezas, me dieron ganas de ir al baño y cuando me pare estaban en la mesa de ASDRUBAL, CHUCHO y otra persona a la que conozco como DIEGO, me introduje en el baño ubicado cerca de las mesas, cuando estoy en el baño oí dos detonaciones, luego oí varias detonaciones más estas pasaron a través de la puerta del baño y uno de los disparos me logró herir en la antepierna izquierda, cuando me vi herido me tire al piso, cuando oigo unos gritos que salgo veo a mi sobrino ALDO tirado en el piso, todavía estaba vivo, le pregunté a CHUCHO acerca de quien había sido y este contestó que fue el chamo que estaba con él o sea ASDRUBAL, luego con ayuda de otras personas que estaban allí trasladaron a ALDO para el hospital de Barinitas y de allí lo pasaron de emergencia para Barinas.

5.- Acta de Entrevista (f. 20) de fecha 20-10-05, a la ciudadana I.C.V.V., titular de la cédula de Identidad nro. V- 15.570.893, soltera, con residencia en el sector Agua Dulce, carrera 07, casa nro. 43-33, quien manifestó: Que estaba con unos amigos de nombres ALDO, J.G.J., YOHANA, ECLUIDES, en el Bar la Fortuna, teníamos un rato tomando, cuando se paró J.G.J.d. la mesa donde estábamos y fue al baño, n ese momento se paró un sujeto de nombre ASDRUBAL y sacó un arma de fuego y se vino a la mesa donde estábamos y le disparó a ALDO por la espalda, efectuándole dos disparos, en eso A.c. al piso y el tipo salió corriendo para el baño donde estaba J.G. y le comenzó a disparar a la puerta del baño ya que estaba cerrada, después el tipo salió corriendo hacia fuera, luego levantamos a Aldo del piso y lo montamos en un libre con J.G. que también estaba herido en una pierna para llevarlos al hospital, luego pasaron a Aldo para el Hospital de Barinas y dijeron que estaba grave, y como a los diez minutos me enteré que había muerto. Acta de Entrevista de fecha 20-10-05 (f. 22) a la ciudadana YOANDRA Y.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 16.979.565, con residencia en Barrio San Eleuterio, carrera 7, calle Las Palmas, casa 45-35, quien expuso: Que su amiga I.V., y yo estábamos en el Bar La Fortuna, pero le dicen la Capilla, como a las 7:45 de la noche, yo le pedí unas cervezas a Luis, vi a los muchachos es decir Chana y a Aldo, mi amiga dice vamos para allá, fuimos y nos sentamos con ellos, al poco tiempo Chana se para y va al baño, no teníamos ni diez minutos de estar sentadas en la mesa y de pronto oí unas detonaciones, yo estaba de espalda y pensé que eran detonaciones de traqui traqui, cuando me volteo vi a un chamo con un arma de fuego en la mano, este le puso el arma de fuego en la espalda a Aldo y le disparó dos veces, yo quedé impresionada y corrí hacia el baño de mujeres, y oí otras detonaciones, luego el tipo se fue, mi amiga fue a tocarle la puerta a Chana quien estaba en el baño y no sabíamos si estaba vivo o muerto, Chana salio herido en la pierna, a los dos se los llevaron para el Hospital, pero luego me entero que fallece Aldo.

6.- Acta de Entrevista al ciudadano ROTONDARO M.J.O.D.L.T., (f. 27) venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad nro. 12.266.276, con residencia en Barrio El Hospital, carrera 07 entre calles 12 y 13, casa nro. 12-57, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que el día 19-10-05 yo me encontraba en la casa de mi novia de nombre Vicmar Quintero, ubicada en la carrera 04 con calle 02, y como a eso de las 7:30 a 8:00 de la noche aproximadamente, escuché que le dieron una patada a la puerta, a lo que me asomo por la puerta de la habitación vi que había un sujeto que portaba un arma de fuego, y tenia sometida a la abuela de mi novia, yo cerré la puerta de la habitación, entonces el sujeto empezó a gritar que saliera, bueno yo salí y el sujeto me apuntó con un revolver y me dijo que me montara en mi carro, y él también se montó, ahí seguimos derecho y me dijo que cruzara a la derecha por la calle seis, y al estar cerca de la plaza Páez, me dijo que lo dejara ahí, y también me dijo que si yo lo denunciaba me iba a mandar a matar, al llegar a la casa de mi novia me dijeron que ese sujeto había matado a un ciudadano en el Bar La Capilla.

7.- Acta de Entrevista de fecha 21-10-05, (f. 29) a la ciudadana ALARCON DE Q.J.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 2.448.831, con residencia en carrera 4, casa nro. 1-49, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que se encontraba en la cocina de su casa y oí un escándalo, cuando salí a ver que era lo que pasaba, vi a un sujeto pequeño, moreno, con un arma de fuego en la mano, esta persona estaba apuntando a un hijo mío d nombre A.A., yo al ver esto Salí a enfrentarlo y cuando él me vio me empujó pero yo no me caí, luego de eso sale mi nieta de nombre Vicmar Coteo, quien es su novio, y el sujeto lo agarra por un brazo y apuntándolo le dice “me sacas de aquí o te mato”, Coteo se fue con él en el carro.

8.- Acta de Entrevista (f. 30) a la ciudadana Q.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 15.599.877, con residencia en carrera 4, con calle 2, casa 1-49, Barinitas Estado Barinas, quien expuso: Yo me encontraba en el cuarto con mi novio J.O., cuando de repente oí que le habían dado una patada a la reja de la casa, me asomé por la puerta del cuarto y vi a un sujeto apuntando con un arma de fuego a mi tío A.A., ambos estaban forcejando, mi abuela Juana estaba junto con ellos, yo fui hasta allá con mi novio, y el sujeto me apuntó, luego el sujeto agarró a mi novio por el brazo y se lo llevó. Acta de Entrevista (f. 31) al ciudadano Q.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 6.591.107, con residencia en el sector Agua Dulce, carrera 4 con calle 2, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que el día 19-10-05 se encontraba en la casa de su madre Juana, mi sobrina Vicmar y J.O., cuando de repente escuché unos golpes en la reja de la casa, yo salí para ver que estaba pasando, cuando observé a un ciudadano que me apuntó con un arma de fuego y lo único que decía que lo tenia que sacar del sector, que lo sacara en el carro, en ese momento yo trate de agarrarlo pero vi a mi mama y lo solté y eses ciudadano le dio un empujón a mi mama, luego se acercó a la puerta del cuarto de mi mama donde se encontraban Vicmar y Jesús, y apuntó con el arma a Jesús y le dijo que lo sacara de ahí, luego lo agarró por un brazo y bajo amenaza lo sacó de la casa, y a nosotros nos dijo que no nos moviéramos de la casa, que nos quedáramos quietos, luego se montó en el carro de J.O. y se lo llevó con rumbo desconocido y como a los diez minutos regresó J.O. y le preguntaron que había pasado y nos dijo que el sujeto solo le había dicho que lo dejara en la plaza Páez, luego de un rato por comentarios de los vecinos nos enteramos que como a dos cuadras habían matado a una persona.

9.-Acta de Entrevista (f. 33) al ciudadano P.A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 14.550.408, con residencia en Carrera 8 entre calles 2 y 3, Barrio Parangulita, casa nro. 31-93, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que el día 19-10-05 aproximadamente a las 7:30 de la noche me encontraba en mis labores en el Bar la F.d.B. y en ese momento en que me dirigía hacia donde están las mesas de billar escuché varias detonaciones y escondí en la parte de atrás del baño, escuché como tres primero y un minuto después escuche como tres mas, al escuchar todo en silencio salí y observé a ALDO tirado en el piso muy cerca de la mesa donde estaba sentado, de inmediato salí corriendo al Comando de la Policía donde informé lo ocurrido, al llegar nuevamente al bar noté que Aldo aun estaba en el piso, en ese momento lo recogieron y se lo llevaron para el hospital. Acta de Entrevista (f. 34) al ciudadano L.E.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 6.591.024, residenciado en carrera 10, sector Parangulita, casa nro. 3-01, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Que un sujeto llamado ASDRUBAL llegó como a las 5:00 de la tarde al local Centro Turístico La Fortuna, lugar que es administrado por mi persona, estaba solo, pero al rato se sentó con él Chucho Canoa y Diego, quienes ya estaban en el local desde hacia rato, como a las 5:30 de la tarde llegaron ALDO y CHANA, duraron un rato parado en la reja viendo la partida de Pool, luego de eso se fueron a sentar en una de las mesas, pidieron unas cervezas, luego a las 7:10 de la noche yo estoy en la barra despachando unos clientes y de repente sonaron dos disparos, cuando voltee a ver ya estaba en el suelo ALDO, luego vi al sujeto ASDRUBAL que agarró hacia los baños y se oyeron como tres disparos más, allí hirió a una persona que conozco como CHANA; posteriormente todo el mundo empezó a correr par afuera del local, y ASDRUBAL también salió pero no se hacia donde agarró, me entere luego que ASDRUBAL sacó amenazado con un arma de fuego a un muchacho que le dicen Coteo y lo obligó a que lo transportara, este muchacho tiene un corsa como plateado, de allí no he sabido más nada.

10.-Acta de Entrevista a la ciudadana AZUAJE VIVAS L.T. (f. 37), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 14.814.652, residenciada en el sector Limoncito, callejón 24, frente al poste nro. 5, Barinitas Estado Barinas, quien expuso: resulta que el día 19-10-05 a las 7:35 de la noche, yo me trasladaba para el Barrio la Tablantera de Barinitas, a fin de realizar diligencias de índole personal y para el momento que iba por el grupo Barinitas escuche unos disparos, luego observé a ASDRUBAL con Andréu que venían corriendo, pero ASDRUBAL tenia un arma de fuego, en ese momento se detuvo, abrió el arma porque es de esas que tienen tambor y la revisó; luego Andréu se regresó y ASDRUBAL siguió por la carrera cuatro con calle dos y entró al porche de la casa de la novia de Coteo y le dijo “COTEO, COTEO SALVAME” y Coteo se encontraba sentado en el porche de la casa de su novia Vicmar, también se encontraban sentados el tío y la abuela de Vicmar; en ese momento Coto salió del porche y se montó en su vehículo con ASDRUBAL, también salio Vicmar y el tío a quien no le se el nombre y este ciudadano le dijo “COTEO MOSCA, CUIDADO” Coteo se marchó con este ciudadano; luego yo fui a la casa de Mariela esposa de ASDRUBAL y hablé con ella y le dije que su esposo estaba echando tiros y que Coteo lo tenia en el Carro de él, asimismo le dije que el tiroteo había sido en el Bar la F.d.B. y lo que me dijo Mariela fue donde está Chana, desconociendo porque ella me preguntó eso y me dijo que fuera a averiguar que había sucedido, fui hasta el Bar y allí me informaron que Chana estaba para el momento del tiroteo, y pregunté si hubieron heridos y me informaron que Chana y su sobrino Aldo, fui al hospital y me enteré que Chana y A.e. mal heridos y que a Aldo lo habían pasado para Barinas y que había muerte en el camino.

11.-Acta de Entrevista (f. 40) al ciudadano BASTIDAS RIVAS D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 3.914.971, residenciado en carrera 5, nro. 11-17, sector Los Próceres, Barinitas Estado Barinas, quien manifestó: Yo me encontraba en el Bar la Capilla, ubicado en la carrera 6, sector Agua Dulce, de Barinitas, jugando bolas criollas, a eso de las 7:30 de la noche, me fui hacia las mesas y están mi primo de nombre J.B. y el ciudadano ASDRUBAL en una mesa, y me dijeron que me tomara unas cervezas con ellos, yo me senté un rato a compartir un rato con esos ciudadanos, pero dejo constancia que noté como nervioso a ASDRUBAL, ya que cada rato se paraba de la mesa y caminaba en el Bar, este ciudadano hablaba muy poco con nosotros y tomaba muy rápido cervezas, luego a eso de las 8:00 de la noche, este ciudadano se paro de nuevo de la mesa y no se para que parte agarró, cuando de repente escuche unos disparos y al ver que era lo que estaba sucediendo observé a un ciudadano en el piso boca arriba, pero yo no me acerque donde se encontraba este ciudadano y en cuestión de un minuto escuche tres disparos más en el área del baño del bar, luego vi a ASDRUBAL que salió del bar corriendo, de ahí llamaron a la Policía, pero yo me fui para mi residencia; al día siguiente escuche comentarios por vecinos del sector que el sujeto que habían tiroteado en el Bar había fallecido y que también había otro sujeto lesionado en la pierna. 12-Protocolo de Autopsia (f. 41) nro. 9700-1433485, suscrito por la Dra. V.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 4.468.856, Médico Anatomopátologo de la Medicatura Forense, Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicada a VILLAMIZAR J.A..

13.-Reconocimiento Médico Legal (f. 43) nro. 9700-143.3444, de fecha 26-10-05, suscrito por el Dr. HOLLMAN AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 10.159.357, Medico Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicado a: J.B.J.G., titular de la cédula de Identidad nro. V- 11.715.986, presentando: Herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de cara lateral interna de tercio medio de pierna izquierda y orificio de salida en tercio de cara externa de pierna izquierda, con tiempo de curación de 20 días, privación de ocupación 20 días, asistencia medica 15 días, trastornos de función Deambulación, carácter menos grave.

14.-Acta de Entrevista (f. 46) al ciudadano BASTIDAS J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V- 6.532.842, residenciado en el sector Las Mesitas al lado del Estadio de Sotbool, casa s/n, Barinitas Estado Barinas, quien expuso: Que el día 20-10-05 en horas de la tarde yo me encontraba en el Bar la Fortuna, ubicado en la calle 2 entre carreras 6 y 7, Barinitas, tomando unas cervezas, como a las 5:00 de la tarde yo vi a ASDRUBAL que estaba viendo el juego de bolas criollas y yo lo llamé para que jugáramos dominó, él se puso a jugar un rato conmigo, luego de unos minutos mi p.D.B., quien se encontraba jugando bolas se acercó a l mesa donde nosotros estábamos y se sentó a compartir un rato; en dos oportunidades ASDRUBAL se paró de la mesa y fue para el baño, cuando se volvió a sentar se cambió d puesto y se sentó mirando hacia el frente de la mesa donde se encontraba sentado Chana y su sobrino a quien no se le se el nombre, y como a las 6:30 de la tarde se volvió a levantar ASDRUBAL y se acercó a la mesa donde estaba Chana, cuando escuché dos detonaciones, cuando veo que ASDRUBAL va corriendo hacia el baño pero no le vi nada en las manos porque iba muy rápido, en el baño se escucharon como dos o tres detonaciones mas, no se cuantas exactamente porque fue muy rápido, luego vi de nuevo a ASDRUBAL que paso retirado de nosotros y salio del bar, en ese momento me di cuenta que el sobrino de Chana estaba tirado en el piso boca arriba, tenia los ojos abiertos todavía y como a los diez minutos salió Chana del baño con una herida en una de sus piernas, luego lo llevaron para el hospital y al día siguiente me entere que el sobrino de Chana había muerto.

15.- Experticia Hematológica (f. 52) nro. 9700-068.264-05, de fecha 11 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario P.J.D.L., Experto Criminalista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, la misma practicada a Una prenda de vestir de las comúnmente denominadas Guarda Camisa, el cual presenta una solución de continuidad (orificio) de 0.5 centímetros de diámetro en el área que cubre la Región Escapular Lado Izquierdo, con manchas de color pardo rojizo de aspecto hematico.

16.- Experticia Química, (f. 53) nro. 9700-068.259-05, de fecha 11-11-05, practicado por el funcionario C.L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, a: Dos segmentos de gasas, con las cuales practicó maceración tanto a la mano derecha como a la Izquierda de Villamizar J.A..

17.- Informe Balistico (f. 54), nro. 9700-068-479, de fecha 11-11-05, suscrito por el funcionario C.Y.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, practicado a: Dos Proyectiles, raso de plomo, calibre 38 Special. 18.-Acta de Investigación penal (f. 56), de fecha 03-11-05, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, donde deja constancia que se trasladó en compañía de los funcionarios O.C. y J.P., hasta la Población de Barinitas específicamente al sector Los Próceres, calle 11 entre carreras 2 y 3, casa s/n, a fin de sostener entrevista con el ciudadano H.P.A.R., ampliamente identificado en actas anteriores, para librarle boleta de citación, por cuanto el mismo guarda relación con la presente averiguación y deberá comparecer ante este Despacho; una vez en el referido lugar sostuvieron entrevista con la ciudadana Apure Terán M.D.V., ampliamente identificada en actas anteriores por ser la concubina del solicitado ciudadano, quien manifestó que el requerido ciudadano no se encontraba en su residencia.

19.-Acta de Investigación Penal, de fecha 03-11-05, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, quien dejó constancia, que se trasladó en compañía de los funcionarios Detective O.C. y Agente J.P., a bordo de la Unidad P-987, hasta el sector Agua Dulce, carrera 6, entre calles 1 y 2, casa s/n, Barinitas Estado Barinas, a fin de citar al ciudadano CAMACHO C.A.A., quien se encuentra ampliamente identificado en actas anteriores, al efecto de que rinda declaración en relación al presente hecho, ya que hasta la presente fecha no se ha presentado, fueron recibidos por el referido ciudadano a quien se le libró boleta de citación.

Igualmente, resta Juzgadora, observa que, mediante la practica de las correspondiente investigaciones, se logró determinar que el ciudadano que fuera señalado por los testigos presenciales como autor de los hechos narrados, responde al nombre de H.P.A.R., Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 8-3-80, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.814.349, de oficio Comerciante, hijo de F.P. (F) y A.H., residenciado en el sector Los Próceres, calle 11 entre carreras 2 y 3, casa s/n.

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 320, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en contra del acusado de autos, son los siguientes: “ En fecha 02-05-2.008, el funcionario J.M. adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, dejo constancia que encontrándose en la Jefatura de comando de ese Despacho recibió llamada telefónica, por parte de una persona la cual no se identifico por temor a represalias, manifestando que en la Avenida Ciudad Bolivia de esta Ciudad, frente a una licorería se encontraban unas personas ingiriendo licor y entre ellas una que se encuentra solicitada por ese Despacho, motivo por el cual se traslado en compañía de los funcionarios M.B., J.C., C.M., X.L., M.N., M.V., F.M. Y A.H., en vehículo particular anta la dirección antes mencionada a fin de constatar la información, una vez allí visualizaron en la vía publica frente a la Licorería el Milagro, un grupo de personas, inmediatamente procedieron a identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial, donde se les manifestó que se les efectuaría un registro personal a fin de constatar si poseían alguna evidencia de interés criminalístico, no logrando ubicar ningún objeto de o arma, luego le solicitaron la documentación donde uno de ellos se identificó como APURE FREITES J.R., titular de la cedula de identidad 15.073.623, al cual le solicitaron que lo acompañara a la sede del despacho para ser identificado plenamente, tomando una aptitud agresiva abalanzándose contra la humanidad del funcionario C.M., golpeándolo con su puño en el rostro, por tal motivo se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física, de igual manera las otras tres personas comenzaron a vociferar palabras obscenas contra la comisión lanzando golpes a fin de evitar el traslado del ciudadano a la sede del Organismo policial, al tal efecto uno d ellos ciudadanos vociferó de manera grosera que el trabajaba en el Ministerio del Interior y Justicia, que era Docente del INJUBA por lo que estaba en el derecho de decir y hacer lo que quería, a quien se le indico que con mayor razón debía colaborar y no entorpecer el procedimiento que se estaba efectuando, haciendo caso omiso por lo que igualmente fue informado que los debía acompañar a la sede del Organismo Policial tomando una aptitud agresiva no acorde con la de un funcionario público, contra la comisión ante tal situación se procedió a trasladar a las personas antes mencionadas a fin de ser identificados plenamente una vez en el Despacho procedieron a la identificación plena quedando identificado como: A.R.H. .

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia entre las que se encuentran:

1.-Acta de Investigación Penal; de fecha 02/05/2008; donde se observa que son concordantes los hechos manifestados por la representación fiscal con el contenido de dicha acta; donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación del Imputado.

2.-Experticia Documentologica N°569-08 de fecha 19-08-08 suscrita por el experto P.D.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, donde hace constar que la cedula de identidad a nombre de APURE FREITES J.R. es un documento falso, de esta forma se demuestra que el imputado A.R.H., forjo ese documento para darle apariencia de ser su identidad, la que aparecía en dicha cedula de identidad.

3.- Informe Pericial N° 068-007 DE FECHA 02-06-08 suscrito por el experto Remick G.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, donde se dejo constancia a través de la prueba lofoscopica que las impresiones comparativa de las huellas dactilares corresponden a el imputado A.R.H..

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en contra del acusado de autos, son los siguientes:

1.-Acta Policial N°240 de fecha 23-01-05 suscrita por los funcionarios de la policía del Estado Barinas J.I.U. y J.M.P., donde deja constancia de las circunstancias y motivos que conllevaron a la aprehensión del imputado.

2.-acta de retención de arma de fuego marca Colt, color negro, serial R30209, empuñadura de madera, con cinco cartuchos, calibre 22 mm sin percutir.

3.- Experticia N°068 de fecha 10-01-05 suscrita por la experto E.G.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Barinas practicada a un arma de fuego marca Colt, color negro, serial R30209, empuñadura de madera, incautada al hoy imputado.

Igualmente, esta Juzgadora, observa que, mediante la practica de las correspondiente investigaciones, se logró determinar en cada uno de los casos estudiados, que el ciudadano, que fuera señalado por los testigos presenciales como autor de los hechos narrados, responde al nombre de H.P.A.R., Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 8-3-80, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.814.349, de oficio Comerciante, hijo de F.P. (F) y A.H., residenciado en el sector Los Próceres, calle 11 entre carreras 2 y 3, casa s/n.

En consecuencia, a.e.e. de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los articulo 405, 415 y 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 320, 319 y 322 del Código Penal, que rezan así:

Artículo 405 del CP:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 415 del CP. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 277del CP “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Artículo 31 del CP:” Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurra en falsedad con la copia de algún acto publico, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, en fin expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento publico o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, será castigado con prisión de seis a doce años.”

Articulo 320 del CP:” El que falsamente haya atestado ante un funcionario publico o en un acto publico, su identidad… será castigado con prisión de tres a nueve meses.”

Articulo 322del CP:” Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso… será castigado con las penas establecidas en los artículos 320, si se trata de un acto publico, y 322 si se trata de un acto privado”.

P E N A L I D A D

El delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del CP, prevé una pena de presidio de doce a dieciocho años, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de quince años de presidio. Concurre con este delito el de Lesiones Personales Intencionales de carácter Grave previsto en el artículo 415 del CP, cuyo termino medio resulta ser de dos años y seis meses de prisión. Así mismo, tenemos que concurre el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, cuya pena, de acuerdo al art. 37 eiusden, es de cuatro años, tenemos también el delito de tipificado en el art. 319 del Código Penal, referido a Forjamiento de Documento, con pena media de cuatro años y seis meses de prisión, por su parte el delito de Falsa Atestación ante Funcionario, tipificado en el art. 320 preceptúa como pena media tres meses de prisión, por ultimo concurre con estos delitos el de Uso de Documento Falso o Alterado, establece como pena media seis meses de prisión. Ahora bien, por la multiplicad de hechos, nos encontramos frente a un Concurso Real o Material de delitos, y en consecuencia es necesario proceder de acuerdo a lo contemplado en el art. 87 eisdem:

Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Republica, y por sesenta bolívares de multa.

Es así, que luego de realizar la operación aritmética tomando en cuenta la regla que establece el Código Penal, se concluye que el delito de mayor pena como lo es el de HOMICIDIO, nos arroja una pena de doce (12) años, a esto se le aumenta el resultado de los otro delitos que se convierten dos (2)años y nueve(9) meses, y en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, la pena que en definitiva habrá de cumplir el acusado es de CATORCE (14) AÑOS Y NUEVE(9) MESES DE PRESIDIO. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO C O N D E N A: al acusado A.R.H.P., Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, nacido en fecha 8-3-80, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.814.349, de oficio Comerciante, hijo de F.P. (F) y A.H., residenciado en el sector Los Próceres, calle 11 entre carreras 2 y 3, casa s/n, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS (14) Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.V.J., LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de J.G.J.B., FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previstos y sancionados en los artículos 320, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico. Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 23 de Junio de 2023.-Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

Por cuanto ha sido publicada posterior al lapso de ley, se ordena notificar a las partes Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. D.I.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL

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