Decisión nº PJ00620090000324 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, trece de m.d.d.m. nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000110

DEMANDANTE: C.L.A.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.368.700

DEMANDADA: G.O.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.364

DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE

MOTIVO: Privación de P.P.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Privación de P.P., se pudo constatar que la última actuación del proceso fue el día 11 de noviembre del año 2003, como consta al 1 y 2 del presente asunto. Evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el procedimiento de Privación de P.P., incoada por la ciudadana C.L.A.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.368.700, en beneficio del n.S.O.N., en contra de la ciudadana G.O.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.364; en consecuencia se extingue el procedimiento de Privación de P.P., terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de M.d.D.M. nueve (2009). Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000324.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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