Sentencia nº 157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

EN SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 04 de MARZO de 2015

204° y 156°

Expediente núm. 2013-0693

En fechas 18 de septiembre, 17 de octubre y 07 de noviembre de 2014 (todos), y el 15 de enero de 2015, se recibieron en la Secretaría de esta Sala Constitucional, escritos de los ciudadanos L.C. y un adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado L.J.d. la C.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.006, en su condición de agraviados en la causa penal que se sigue contra el ciudadano L.J.d. la C.C.S., mediante los cuales denuncian el desacato del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el presunto incumplimiento del fallo dictado el 16 de diciembre de 2013 por esta Sala, número 1.770, en el marco del juicio de amparo, que -entre otros- anuló la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en la referida causa penal, repuso la causa al estado en que el Ministerio Público presentara nuevamente el acto conclusivo y ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que continuara con el procedimiento conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., previa notificación de las partes.

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado A.D.R., Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas F.A.C.L., L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M. y J.J.M.J..

ÚNICO

Los peticionantes fundamentaron sus solicitudes en los siguientes argumentos:

Que existe un retraso procesal por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la tramitación del expediente alfanumérico AP01P-S-201-026112 (nomenclatura de ese Tribunal), ya que no ha emitido pronunciamiento en dicha causa, ni el Ministerio Público ha presentado acto conclusivo, con lo cual estima que se le menoscaban sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.

Que el referido Juzgado de Primera Instancia mantiene las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 18 de enero de 2012.

Que el aludido Tribunal en desacato a la sentencia de esta Sala remitió el caso a la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público en materia Penal Ordinario, a la cual no le corresponde actuar, puesto que “(…) [n]o h[an] delegado representación alguna al Ministerio Público, porque en ningún momento Denuncia[ron] a [su] padre… por el contrario la Vindicta Pública [los] ha utilizado y sometido una vez más a una investigación ilegítima e ilegal (…)”.

Al respecto, es pertinente señalar que, ciertamente, el 16 de diciembre de 2013, esta Sala dictó el fallo número 1.770, en el que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.J.d. la C.C.S. contra la sentencia emanada de la Sala Accidental núm. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de junio de 2013, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado L.J.d. la C.C.S., actuando en su condición de representante legal de su hijo adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas el 13 de febrero de 2013, que ordenó la apertura del juicio contra el accionante, por los delitos de desacato a la autoridad, previsto en el “artículo 270 del Código Penal”; trato cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y violencia psicológica y amenaza, previsto en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; no obstante, anuló -de oficio- la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en la causa penal y repuso la misma al estado de que el Ministerio Público presentara nuevamente el acto conclusivo, y que la misma fuera conocida por los Tribunales de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación de las partes.

Ahora bien, uno de los hoy solicitantes –un adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- fue parte en el juicio de amparo en el que esta Sala ordenó de oficio remitir la causa penal a la jurisdicción especial de Violencia contra la Mujer, conforme al aludido fallo; sin embargo, se presume que los mismos son parte en el juicio de origen y ante un supuesto incumplimiento de un mandato de esta Sala, se estima pertinente ordenar a la Secretaría que solicite al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, lo siguiente: i) si efectivamente cursa por ante ese Despacho la causa penal seguida contra el ciudadano L.J.d. la C.C.S. por los delitos de desacato a la autoridad, previsto en el “artículo 270 del Código Penal”; trato cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y violencia psicológica y amenaza, previsto en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en caso afirmativo, indicar el número del expediente bajo el cual se tramita y el estado en que la misma se encuentra;; ii) si el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo; iii) que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones llevadas ante ese Tribunal que conforman la referida causa.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

F.A.C.L.

Magistrado

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario

J.L.R.C.

Exp. Nº 13-0693

ADR/

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