Sentencia nº 1354 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 09 de noviembre de 2015

Años 205° y 156°

Expediente número 13-0693

En fechas 18 de septiembre, 17 de octubre y 7 de noviembre -todos- de 2014, 15 de enero y 2 de marzo -ambos- de 2015, se recibieron en la Secretaría de esta Sala Constitucional, escritos de la ciudadana L.C. y un adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por el abogado L.J.d. la C.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.006, en su condición de agraviados en la causa penal que se sigue contra el ciudadano L.J.d. la C.C.S., mediante los cuales denuncian el desacato del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el presunto incumplimiento del fallo dictado el 16 de diciembre de 2013 por esta Sala, número 1.770, en el marco del juicio de amparo, que -entre otros- anuló la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en la referida causa penal, repuso la causa al estado en que el Ministerio Público presentara nuevamente el acto conclusivo y ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que continuara con el procedimiento conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., previa notificación de las partes.

El 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y esta Sala Constitucional quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada G.M.G.A., Presidenta; Magistrado A.D.R., Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas F.A.C.L., L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M. y J.J.M.J..

El 4 de marzo de 2015, esta Sala mediante auto número 157, ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, dentro del lapso de los tres (3) días siguientes a que constase en autos su notificación, informara i) si efectivamente cursa por ante ese Despacho la causa penal seguida contra el ciudadano L.J.d. la C.C.S. por los delitos de desacato a la autoridad, previsto en el “artículo 270 del Código Penal”; trato cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y violencia psicológica y amenaza, previsto en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en caso afirmativo, indicar el número del expediente bajo el cual se tramita y el estado en que la misma se encuentra; ii) si el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo; y iii) que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones llevadas ante ese Tribunal que conforman la referida causa.

El 13 de marzo de 2015, los hoy denunciantes consignaron escrito solicitando “(…) la NULIDAD ABSOLUTA de las Actuaciones (sic) del Juzgado Sexto (6to) de Primera Instancia [de] Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…)”; en esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones.

Con ocasión del referido auto dictado por esta Sala, la Secretaría libró el Oficio N° 15-0249, con el fin de notificar al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la orden impartida. La boleta de notificación fue recibida el 7 abril de 2015.

El 20 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones, la diligencia suscrita por la ciudadana A.R.P. -alegando su carácter de víctima en la presente causa- mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional en el expediente número 2013-0693, bajo el número 1770 del 16 de diciembre de 2013. Las mismas fueron acordadas mediante auto del 14 de mayo de 2015.

El 15 de marzo de 2015, la ciudadana L.C., asistida de abogado, solicitó el cumplimiento del mandato contenido en el auto dictado el 4 de marzo de 2015. En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones.

El 19 de mayo de 2015, el abogado L.J.d. la C.C.S. informó que, el 18 de mayo de 2015, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Comisaría S.R., practicaron allanamiento en su residencia familiar sin orden judicial. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones.

El 12 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones, escrito suscrito por el abogado L.J.d. la C.C.S., en el que ratificó su solicitud de incumplimiento y pidió la continuación del procedimiento conforme a la ley especial. Dicho pedimento fue ratificado mediante escrito del 3 de julio de 2015. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó a los autos.

El 15 de julio de 2015, la ciudadana A.L.C. ratificó la solicitud de desacato por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha han transcurrido más de cinco (5) meses desde que se notificó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -7 de abril de 2015- del requerimiento efectuado por esta Sala, sin que se haya dado respuesta, siendo que esta resulta necesaria para la resolución del presente asunto.

Esta Sala Constitucional estima pertinente ordenar nuevamente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de su notificación i) si efectivamente cursa por ante ese Despacho la causa penal seguida contra el ciudadano L.J.d. la C.C.S. por los delitos de desacato a la autoridad, previsto en el “artículo 270 del Código Penal”; trato cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y violencia psicológica y amenaza, previsto en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en caso afirmativo, debe indicar el número del expediente bajo el cual se tramita y el estado en que la misma se encuentra; ii) si el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo; y iii) que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones llevadas ante ese Tribunal que conforman la referida causa, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se advierte expresamente al ciudadano Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el incumplimiento de la orden impartida, conllevará a la aplicación inmediata de la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por su evidente desacato. Así se decide.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que está en conocimiento del requerimiento formulado por este órgano.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

F.A.C.L.

Magistrado

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario

J.L.R.C.

Exp. 2013-0693

ADR/

En virtud de la potestad que le confiere el artículo 104 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 53 del Reglamento de Reuniones de este Alto Tribunal, quien suscribe, la Magistrada C.Z.d.M., consigna su opinión concurrente al contenido del fallo que antecede en los términos siguientes:

Esta Sala mediante decisión N° 157 del 4 de marzo de 2015, ordenó, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que informara, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, lo siguiente: “i) si efectivamente cursa por ante ese Despacho la causa penal seguida contra el ciudadano L.J.d. la C.C.S. por los delitos de desacato a la autoridad, previsto en el “artículo 270 del Código Penal; trato cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y violencia psicológica y amenaza, previsto en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en caso afirmativo, indicar el número del expediente bajo el cual se tramita y el estado en que la misma se encuentra; ii) si el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo; iii) que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones llevadas ante ese Tribunal que conforman la referida causa”.

En la sentencia aprobada por la mayoría de la Sala se dispuso expresamente que: “[…] por cuanto a la presente fecha han transcurrido más de 5 meses desde que se notificó al mencionado Juzgado Sexto de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -7 de abril de 2015- del requerimiento efectuado por esta Sala, sin que haya dado respuesta, siendo que esta resulta necesaria para la resolución del presente asunto… esta Sala Constitucional estima pertinente ordenar nuevamente al Juzgado Sexto de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe dentro de los 3 días siguientes, contados a partir de su notificación i) si efectivamente cursa ante ese Despacho la causa penal seguida al ciudadano L.J.d. la C.C.S. por los delitos de desacato a la autoridad, previsto en el ‘artículo 270 del Código Penal’; trato cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y violencia psicológica y amenaza, previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; en caso afirmativo, debe indicar el número del expediente bajo el cual se tramita y el estado en que la misma se encuentra; ii) si el Ministerio Público presentó su acto conclusivo; y c) que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones llevadas ante ese Tribunal que conforman la referida causa penal, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Negrillas y subrayado añadido).

Si bien se comparte la solución de la mayoría sentenciadora mediante el auto para mejor proveer para requerir nuevamente la información, al ser determinante para la resolución de la presente causa, quien concurre considera que habiéndose constatado el incumplimiento por más de cinco (5) meses, tal como afirmó el fallo concurrido, la Sala debió sancionar con la multa correspondiente al Juez a cargo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; el cual prevé taxativamente lo siguiente: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas o funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Independientemente de que en los autos para mejor proveer no se advierta expresamente -tal como ocurrió en la reseñada decisión N° 157 del 4 de marzo de 2015- que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala Constitucional conlleva la sanción prevista en el artículo 122 transcrito supra; debió imponerse la multa al Juez encargado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el evidente desacato constatado desde hace más de cinco (5) meses (f.4 del fallo concurrido), pues se advierte que todos los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela están en el deber de cumplir diligentemente con un mandato emanado de esta M.I.C., ya que el incumplimiento por un juez o jueza de las órdenes dictadas por la Sala Constitucional no solo pueden comportar obstrucción de la justicia por falta de respuesta oportuna, sino también un grave daño al Poder Judicial, y al par desdice de su idoneidad y responsabilidad como integrante del Sistema de Justicia.

La mayoría de la Sala debió igualmente enfatizar que la multa prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene su génesis en la desobediencia a la obligatoriedad que tienen los jueces y juezas de cumplir con un determinado mandamiento expresado en un fallo emanado de una instancia superior como lo es, en este caso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así lo prevé el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando dispone que “las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen”, disposición normativa esta dirigida no sólo a los justiciables sino también a los operadores de justicia, según sea el caso.

Queda así expresado el criterio de la Magistrada concurrente.

En Caracas, fecha ut supra.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Ponente

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Luisa E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Concurrente

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

V.c. Exp.- 13-0693

CzdM/

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