Decisión nº 1835 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 21955

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos L.C.R.A. y R.A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.628.898 y V- 13.003.293 respectivamente, quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 168.761, ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 1997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro 278 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (01) hijos que llevan por nombres ISAELIN CHIQUINQUIRA y MAIDELYN CHIQUINQUIRA VILLEGAS RIVAS, de trece (13) y once (11) años de edad.-

En fecha 31 de mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Junio de 2012, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

Por sentencia de fecha 12 de Julio de 2.012, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos L.C.R.A. y R.A.V.M..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nro 278, expedida por la mencionada autoridad.

    En diligencia de fecha 17 de Julio de 2012, la ciudadana L.R., quien actúa en nombre propio y en representación de su cónyuge, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168761, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 12 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:

  3. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos L.C.R.A. y R.A.V.M..

  4. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nro 278, expedida por la mencionada autoridad

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 12 de Julio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 12 de Julio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos L.C.R.A. y R.A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.628.898 y V- 13.003.293.

  2. ) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art.185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos L.C.R.A. y R.A.V.M., a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nro 278, de fecha 27 de Junio de 1997.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº ________________________________________.-La secretaria.-

HRPQ/ 024

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