Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de octubre de 2006

Años: 196° y 147°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23-10-06, por la abogada A.A.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Y.R., en el cual promueve prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal admite la referida prueba, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegal, o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, para la evacuación de la referida prueba se ordena oficiar a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Libertador a efectos de que informe sobre el certificado de solvencia serial N° 312322, cursante al folio 15 de este expediente, así como también el presunto recibo de pago de derecho de frente signado “Constancia de liquidación serial N° 689225” cursante al folio 16. Librese oficio anexándosele copia simple de los referidos instrumentos.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

MRMC/NCR/bsp

En esta misma fecha se libró oficio N° .-

LA SECRETARIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de octubre de 2006

196º y 147º

OFICIO Nº ______

CIUDADANO

DIRECTOR DE RENTAS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.-

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue A.L.C.C. contra Y.R., que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordenó oficiarle, a fin de que tenga a bien informar a este despacho sobre lo solicitado en el escrito de pruebas promovida por la representación judicial de la parte demandada abogada A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.260, a los fines de que informe a este Juzgado a la brevedad posible sobre el certificado de solvencia serial N° 312322, así como también el presunto recibo de pago de derecho de frente signado “Constancia de liquidación serial N° 689225”, el cual presuntamente fue emanado de dicho organismo, y los cuales se le acompañan en copia simple.

Se deja constancia que del lapso de pruebas establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, han transcurrido por ante este Juzgado seis (6) días de despacho.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

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