Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINA-RIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 Enero de 2.016

Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: L.C.G.R., venezolana , mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.949, domiciliada en la Urbanización L.C. de Arismendi, calle Nº 13, casa Nº 48, en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada C.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.531, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos M.L.G.R., V.G.R., P.R.G.D.L. y A.I.G.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.130.066, V-8.054.100, V-11.396.021 y V-12.510.035 respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante N.M.R.D.G., quien falleció Ab Intestato, el día 18 de Diciembre de dos mil cinco (18-12-2.005), en el Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: N.M.R.D.G.. Copia fotostática certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano FRANCISCO SAVERIO GRELLA DI RIENZO. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: M.L.G.R., V.G.R., P.R.G.D.L., L.C.G.R. y A.I.G.R.. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: L.C.G.R., M.L.G.R., V.G.R., P.R.G.D.L. y A.I.G.R..

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: M.T.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.636 y M.E.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V-14.864.101, ambas venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: L.C.G.R., P.R.G.D.L., V.G.R., M.L.G.R. y A.I.G.R., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante N.M.R.D.G.., vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Temporal,

Abg. M.A.S.S..

La Secretaria Temporal,

Abg. C.E.M..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Sria,

Solicitud Nº 3.537-15

AYVC.-

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