Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Visto

Con informes de la parte actora.

En el presente proceso incoado por la abogada en ejercicio de su profesión L.D.R.H., contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY (CATGEY), en la persona del Presidente del C.d.A., ciudadano V.J.L.R., por motivo de ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de los mismos, lo ha previa las consideraciones siguientes:

I

PRIMERO

La abogada en ejercicio de su profesión, L.D.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329, actuando en su propio nombre y representación, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de llevar a cabo la ESTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY (CATGEY), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F.d.E.Y., (hoy Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy), anotado bajo el N 16, Folios 57 al 60, Protocolo 2º, Tomo 2º, de fecha 26 de octubre de 1981, en la persona de su presidente del C.d.A., ciudadano V.J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.277.263, asociación esta domiciliada en la 4ª avenida entre calles 12 y 13, Centro Profesional Capri, Piso 2º, oficinas 2-8, 2-9 y 2-10, San Felipe, Estado Yaracuy, quien se encuentra asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Zaidda Lavite Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.152, fundamentando su acción en lo siguiente:

Que en fecha 10/10/2005 intentó en representación de La Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (CATGEY) demanda en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy (IAPEY) (f. 1 al 5 de la pieza principal del exp. 13.397).

Que el ciudadano M.R.S. actuando con el carácter de Presidente de (CATGEY), le había otorgado poder, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, bajo el Nº 04, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 15 de septiembre de 2005 (f. 6 y 7 de la pieza principal).

Que en el expediente signado con el Nº 13.397 constan las diligencias que llevó a cabo en el mismo, efectuadas desde su inicio con la presentación de la demanda, reforma de la misma y demás diligencias.

Que por Asamblea Extraordinaria de fecha 02/02/2008, y registrada con fecha 05/03/2008, La Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (CATGEY) decidió revocarle el poder otorgado.

Que no dio motivos algunos para la revocatoria de su mandato.

Que aparte del mandato otorgado, se firmó entre ella y La Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (CATGEY) un contrato de honorarios profesionales, en el cual se convino el pago de honorarios judiciales y extrajudiciales y un porcentaje por cada cobro de dinero que se realizara a favor de la antes señalada Caja de Ahorro, así como una mensualidad por asesoría integral.

Que la directiva de La Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (CATGEY) se ha negado a discutir le referente al pago de sus honorarios, por lo cual, procedió a estimarlos en la forma siguiente:

ACTUACIONES JUDICIALES:

  1. Redacción del poder que acredita mi representación en el juicio que corre a los folios 6 y 7 la cantidad Bs. 600, oo (f. 6 y 7).

  2. Redacción del libelo de la demanda con motivo de la acción por cobro de dinero intentada en contra del IAPEY, cuyo monto es por la suma de Bs. 1.593.301,15 (f. 1al 5).

  3. Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2005, que corre al folio 750, solicitando al Tribunal se le gestione la notificación por cartel a la parte demandada, por el alguacil la citación de la demandada la cantidad de Bs. 150, oo.

  4. Diligencia de fecha 12-01-2006, que corre al folio 754, ilustrando al ciudadano Juez, actualizando el monto de la deuda, la cantidad de Bs. 150, oo.

  5. Diligencia de fecha 18-01-2005, que corre al folio 765, solicitando copia certificada, la cantidad de Bs. 150, oo.

  6. Redacción y presentación del escrito de fecha 18-01-2006, que corre a los folios 766 al 768 de contestación de las cuestiones previas opuestas por la demandada, la cantidad de Bs. 2.000, oo.-

  7. Diligencia de fecha 30-01-2006 que corre al folio 783, solicitando copia certificada de la incidencia de cuestiones previas la cantidad Bs. Bs. 150,oo.-

  8. Diligencia de fecha 31-01-2006, que corre al folio 785, actualizando la deuda, la cantidad de 150.000,oo.-

  9. Diligencia de fecha 15-02-2006, que corre al folio 805, donde ratifico mi escrito de rechazo a las cuestiones previas, la cantidad de Bs. 150,oo.-

  10. Escrito de promoción de pruebas, de fecha 02/2006 que corre inserta en los folios 806 y 807, la cantidad de Bs. 2.000,oo.-

  11. Escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 11-04-2006 que corre inserta en los folios 820 al 822, la cantidad de Bs. 2.000, oo.-

  12. Diligencia de fecha 11-05-2006 que corre al folio 901, solicitando copia certificada de la incidencia de las cuestiones previas la cantidad de Bs. 150, oo.-

  13. Se practica inspección solicitada en escrito de pruebas y se traslada al Juez y su Secretaria al IAPEY, que corre al folio 906 y 907, la cantidad de Bs. 1.000,oo.-

  14. Escrito de solicitud de suspensión de la causa de fecha 06-06-2006 que corre al folio 908, la cantidad de Bs. 1.500,oo.-

  15. Escrito de solicitud de reanudar la causa 17-10-2006, que corre al folio 912 y 913, la cantidad de Bs. 1.500,oo.-

  16. Diligencia de fecha 07-02-2007 que corre al folio 979 y 980, actualizando la deuda con el aporte patronal la cantidad de Bs. 150,oo.-

    Total actuaciones Judiciales Bs. 16.800,oo

    ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

  17. Asistencia a las mesas de conversación planteadas por el IAPEY de fecha 5, 12, 26 de junio de 2006, la cantidad de Bs. 4.500,oo.-

  18. Redacción y autenticación de contrato con opción a compra de Apartamento ubicado en Barquisimeto propiedad de CATGEY, el cual quedó inserto bajo el No. 47 tomo 168 de fecha 20-06-2007, en los libros de autenticación de la Notaria Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, la cantidad de Bs. 1.000,oo.-

  19. Redacción de escrito y seguimiento de denuncia al IAPEY por deuda con CATGEY, en la Contraloría General de la República, en la ciudad de Caracas, la cantidad de Bs. 3.000,oo.-

  20. Redacción de escrito de seguimiento de Denuncia al IAPEY por deuda con CATGEY, en la Contraloría General de la República en la ciudad de Caracas, la cantidad de Bs. 1.500,oo.-

  21. Redacción de exposición de motivos y reforma de estatutos, consignados en Superintendencia de Cajas en la ciudad de Caracas, en el mes de agosto 2007, la cantidad de Bs. 3.500,oo.-

  22. Escrito de resumen de actuaciones legales por deuda del IAPEY a CATGEY, consignado en Superintendencias de Cajas, en fecha 15-08.2008, la cantidad de Bs. 1.500,oo.-

  23. Asistencia legal a los miembros de la Junta de Administración, Presidente, Tesorero y Secretaria por notificación Superintendencias de Cajas, en fecha 05-09-2008, la cantidad de Bs. 2.000,oo.-

  24. Escrito por medio del cual se le requiere al Secretario de Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 06-09-2007, pago por deuda de la Gobernación con CATGEY, la cantidad de Bs. 800, oo.-

  25. Escrito dirigido al INDECU del Estado Yaracuy, de fecha 16-10-2007, por requerimientos exigidos en visita por funcionarios de esta, la cantidad de Bs. 800, oo.-

  26. Escrito dirigido nuevamente al Secretario de Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy con CATGEY, la cantidad de Bs. 800,oo.-

  27. Escrito a la Contraloría General de la República de fecha 29-10-2007, requiriendo información sobre el estado de la denuncia consignada en la ciudad de Caracas, la cantidad de Bs. 2.000,oo.-

  28. Escrito dirigido al Secretario de Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 29-11-2007, requiriendo pago de deuda por la Gobernación con CATGEY, la cantidad de Bs. 800,oo.-

  29. Escrito dirigido al Secretario de Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 11-12-2007, requiriendo pago por deuda de la Gobernación con CATGEY, la cantidad de Bs. 800,oo.-

  30. Por convenio de pago entre el IAPEY y CATGEY, autenticado por Notaria Pública de San Felipe, en fecha 09-11-2008, el cual corre inserto en los folios 1011 y 1012, consignado por V.L., en su carácter de presidente de CATGEY, asistido por la abogada D.A., para que sea homologado, la cantidad de Bs. 4.000,oo.-

  31. El monto restante del 25%, (Porcentaje de honorarios supra mencionado) del pago del mes de Noviembre de 2007, según lo convenido con los representantes del IAPEY, la cantidad de Bs. 3.898,50 consignó copia de relación de pagos recibidos emitida por el ciudadano G.F., en su carácter de Administrador de Caja de Ahorro.

  32. El monto del 25 %, (porcentaje de honorarios por cobro de dinero convenido en el contrato de honorarios supra mencionado) del pago del mes de diciembre de 2007, según lo convenido con los representantes del IAPEY, la cantidad de Bs. 50.898,61, consignó copia de relación de pagos recibidos emitida por el ciudadano G.F., en su carácter de Administrador de Caja de Ahorro.

  33. La mensualidad causada por exclusividad de acuerdo a lo planteado en el contrato de honorarios, Enero y Febrero 2008, por la cantidad de Bs. 1.600,oo.

  34. Los pagos por los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2008, causados por el convenimiento de pago antes mencionado, por la cantidad Bs. 136.250,oo.-

  35. La Suma de todas las actuaciones extrajudiciales sin incluir el monto causado por los intereses generados por la deuda del IAPEY, Bs. 219.647,11.

  36. El 25% de los intereses generados por el capital de la deuda, de acuerdo a la experticia complementaria por un experto contable.

    Total actuaciones judiciales y extrajudiciales Bs. 236.447,11.

    Jurídicamente fundamentó la acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados; artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y en el Código de Ética Profesional.

    Estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 236.447,11, más el 25% de los intereses de la deuda del IAPEY después de recalculados por un experto contable.

SEGUNDO

Admitida la demanda el día 07 de octubre de 2.008 se le dio el trámite de ley correspondiente por el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados (f. 7).

Por diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal informó que había citado a la parte intimada (f. 40).

Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2008, el ciudadano V.J.L.R., actuando con el carácter de Presidente del C.d.A. de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (C.A.T.G.E.Y.), asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Zaidda Lavite Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.159, procedió a dar contestación a la intimación de honorarios profesionales incoada en su contra, lo que llevó a cabo en los siguientes términos: (f. 60 al 65).

Impugnó el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, así como el poder presentado por la parte actora.

Que el ciudadano M.R.S. carecía de la representación suficiente para otorgar mandato en nombre del C.D. de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (C.A.T.G.E.Y.)

Impugnó el derecho a cobrar honorarios profesionales por no ser cierto tener dicho derecho en razón de que el cargo que ostentaba era como empleada, devengando un salario mensual, subordinando sus servicios al patrono y cumpliendo un horario de trabajo.

Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegados en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Tanto la parte actora como la parte intimada promovieron las pruebas que consideraron pertinentes (f. 154 al 156 1ª Pieza; f. 2 y 3 2ª Pieza).

Siendo la oportunidad procesal la parte actora presentó escrito de informes.

II

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir sobre la procedencia o no del derecho de la parte actora para cobrar honorarios profesionales, quien Juzga pasa a resolver un punto previo de orden procesal.

PUNTO PREVIO:

La parte actora, abogada en ejercicio de su profesión L.D.R.H., mediante escrito presentado por ante este Tribunal procedió estimar sus honorarios tanto judiciales como extrajudiciales que consideró tenía derecho a cobrar por sus actuaciones; asimismo hizo referencia a un contrato de servicios profesionales que suscribió con la parte intimada la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (C.A.T.G.E.Y.), representada por su Presidente M.G.R.S. y el Tesorero, C.J.O.R.d. la Junta Directiva, y del cual derivaron derechos al pago de honorarios profesionales.

De lo anterior se deduce que la accionante abogada L.D.R.H. pretende:

  1. El cobro de honorarios profesionales judiciales.

  2. El cobro de honorarios profesionales extrajudiciales,

  3. El cobro de honorarios convenidos según contrato de honorarios profesionales.

Dicho lo anterior, quien Juzga hace las siguientes consideraciones:

  1. ) El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados señala que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

    Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil nos indica que “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

    Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

    Siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en las Sentencias Nº 159/25-05-2000, 67/05-04-2001, N° 106/25-02-2004 y Nº 08-23-01-08 que fueron acogidas por la Sala Constitucional en las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007, lo cual se desarrolló con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, tenemos que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados antes señalado, el abogado está en libertad de reclamar el pago de sus honorarios profesionales, a tal efecto, ese cobro puede dar lugar a diferencias entre este último y su cliente, con lo cual, puede reclamar el pago de sus actuaciones judiciales, lo que se llevaría a cabo mediante la apertura de la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; o bien, el pago de sus actuaciones extrajudiciales, lo que se tramitaría por los causes del procedimiento del juicio breve dispuesto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1392 del 28 de junio de 2005, reiterado en la Sentencia Nº 1393 del 14 de agosto de 2008 que “…ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales…”.

    Igualmente señala el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados que “Se resolverán por la vía del juicio ordinario todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente sobre honorarios judiciales o extrajudiciales, cuando éstos hayan sido previamente estipulados mediante contrato” (negrita y subrayado de este Tribunal).

    Con base en lo anterior, tenemos que existen tres procedimientos claramente diferenciados, dependiendo de si el cobro de honorarios profesionales son judiciales, extrajudiciales o bien, derivados de un contrato de servicios profesionales.

  2. ) El artículo 78 de Código de Procedimiento Civil indica que “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

    Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí” (negrita de este Tribunal).

    3) Tal como se indicó con anterioridad, la actora pretende el pago de sus honorarios profesionales judiciales, extrajudiciales, así como también los contenidos en el contrato de servicios profesionales suscrito entre la demandante L.D.R.H. y la intimada Asociación Civil de la Caja de Ahorro de los Trabajadores al Servicio de la Gobernación del Estado Yaracuy (C.A.T.G.E.T.).

    Ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 122 del 22 de mayo de 2001 que “…la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo, tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos.

    Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto, que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos; norma ésta que textualmente expresa:

    No procede la acumulación de autos o procesos:...3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles

    .

    Debe entonces, puntualizar la Sala que, siendo la unidad de procedimiento una característica de la acumulación en general, tal unidad no podría lograrse cuando, como en el caso de autos, a cada pretensión corresponda un procedimiento incompatible con el de la otra y más aun cuando se acumuló a un proceso que se sigue por el procedimiento ordinario, otro que se rige por el respectivo procedimiento especial…”, siendo la incidencia contemplada en el artículo 607 y el juicio breve del Código de procedimiento Civil.

    Podemos asimismo decir siguiendo a Rengel A. que “La exigencia de la unidad del procedimiento es de tal entidad en esta materia, que si bien se permite la acumulación subsidiaria de dos o más pretensiones incompatibles entre sí, esta acumulación tampoco es posible cuando no hay unidad de procedimientos (Art. 78 C.P.C.)....” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, pág. 110).

    Siendo así, la parte actora, abogada L.D.R.H., no le estaba dado intentar como un todo pretensiones que tienen procedimientos diferentes e incompatibles entre sí para sus instrucción, como son: la incidencia contemplada en el artículo 607, el juicio breve y, el juicio ordinario, todo del Código de Procedimiento Civil, por tanto, a juicio de quien Juzga, la presente acción conjunta por cobro de honorarios profesionales judiciales, extrajudiciales y los derivados de un contrato de servicios profesionales se encuentra encuadrada en lo que se ha dado en llamar “inepta acumulación de acciones”, en consecuencia, y sin pasar a a.l.p.d. los mismos, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar improcedente la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales propuesta, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

    III

    Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada en ejercicio de su profesión L.D.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.783, actuando en su propio nombre y representación, y luego representada por los abogados en ejercicio de su profesión E.J.Z.I. y R.J.S.T., inscritos en el. Inpreabogado bajo el Nº 568 y 67.336, respectivamente, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY (CATGEY) en la persona de su presidente del C.d.A., ciudadano V.J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.277.263, quien estuvo asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Zaidda Lavite Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.152, como consecuencia de la inepta acumulación de las acciones de cobro de honorarios judiciales, honorarios extrajudiciales, así como los honorarios contenidos en el contrato de servicios profesionales suscrito entre ellos, en consecuencia se deja sin efecto todas las actuaciones procesales incluyendo el auto de admisión de la demanda por cobro de honorarios profesionales judiciales, extrajudiciales y del contrato de servicios profesionales, y así queda establecido.

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Notificase a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. Greisly J.R.

En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo. Se libran las boletas de notificación ordenadas.

La Secretaria,

Abg. Greisly J.R.

LHMG/gjr.

Exp. N°. 13.397-08

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