Decisión nº 060-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoReclamación De Pensión Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007

196° y 148°

EXP. 6616

PARTES:

DEMANDANTE: L.C.D.G., titular de la Cédula de identidad No. 10.235.186, domiciliada en el Municipio MACHIQUES de Perija del Estado Zulia.

DEMANDADO: D.S., titular de la Cédula de identidad No. 11.509.660, del mismo domicilio.

MOTIVO: RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS

SENTENCIA No. 060/2007.

ANTECEDENTES

En fecha 09-09-2004, se recibió ACTA por RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana L.C.D.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 16.459.512, domiciliada en el Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del ciudadano D.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.509.660, del mismo domicilio, a favor de la niña D.C.S.D., se le dio entrada y se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se ordena la notificación del FISCAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA y se libran los recaudos correspondientes, y se remitieron con oficio No.3420- 506, se libró oficio No. 3420-508, para el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), solicitando la capacidad económica del ciudadano D.S., asimismo se ordeno expedir copia fotostática de la demanda y del auto de admisión a fin de formar pieza de medida por separado.

En la misma fecha 10-09-2004,se formó pieza de medida por separado y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el la tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado D.S., en el carácter de MILITAR ACTIVO al servicio DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, la tercera parte de lo que le pueda corresponder sobre vacaciones, caja de ahorro, aguinaldo y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle y el Cincuenta por ciento de las Prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro o despido o cualquier motivo que ponga fin a la relación laboral existente entre el demandado y la mencionada Empresa, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-610.(F. 01 AL 06 PIEZA DE MEDIDA)

EN fecha 26/06/2003, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-506, se le dio entrada y se agrego al Expediente respectivo. (F. 23 PIEZA PRINCIPAL)

EN fecha 16/11/2004, se recibió Boleta de Notificación del Fiscal, se le dio entrada y se agrego al Expediente respectivo. (F. 24 y 25 PIEZA PRINCIPAL)

En fecha 22-04-2005, se recibieron actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de CUATRO (04) folios útiles, con oficio No. 6210-79, alegando falta de impulso procesal, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 06 al 12 PIEZA DE MEDIDAS)

Siendo esta la última actuación de este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.

De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.

Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 10-09-2004, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007

196° y 148°

EXP. 6616

PARTES:

DEMANDANTE: L.C.D.G., titular de la Cédula de identidad No. 10.235.186, domiciliada en el Municipio MACHIQUES de Perija del Estado Zulia.

DEMANDADO: D.S., titular de la Cédula de identidad No. 11.509.660, del mismo domicilio.

MOTIVO: RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS

SENTENCIA No. 060/2007.

ANTECEDENTES

En fecha 09-09-2004, se recibió ACTA por RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana L.C.D.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 16.459.512, domiciliada en el Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del ciudadano D.E.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.509.660, del mismo domicilio, a favor de la niña D.C.S.D., se le dio entrada y se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se ordena la notificación del FISCAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA y se libran los recaudos correspondientes, y se remitieron con oficio No.3420- 506, se libró oficio No. 3420-508, para el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA), solicitando la capacidad económica del ciudadano D.S., asimismo se ordeno expedir copia fotostática de la demanda y del auto de admisión a fin de formar pieza de medida por separado.

En la misma fecha 10-09-2004,se formó pieza de medida por separado y se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el la tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado D.S., en el carácter de MILITAR ACTIVO al servicio DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, la tercera parte de lo que le pueda corresponder sobre vacaciones, caja de ahorro, aguinaldo y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle y el Cincuenta por ciento de las Prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro o despido o cualquier motivo que ponga fin a la relación laboral existente entre el demandado y la mencionada Empresa, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-610.(F. 01 AL 06 PIEZA DE MEDIDA)

EN fecha 26/06/2003, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-506, se le dio entrada y se agrego al Expediente respectivo. (F. 23 PIEZA PRINCIPAL)

EN fecha 16/11/2004, se recibió Boleta de Notificación del Fiscal, se le dio entrada y se agrego al Expediente respectivo. (F. 24 y 25 PIEZA PRINCIPAL)

En fecha 22-04-2005, se recibieron actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de CUATRO (04) folios útiles, con oficio No. 6210-79, alegando falta de impulso procesal, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 06 al 12 PIEZA DE MEDIDAS)

Siendo esta la última actuación de este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.

De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.

Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 10-09-2004, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA CONSIGNACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana L.D.G., en contra del ciudadano D.S.V., a favor de la niña D.C.S.D., POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 148º. DE LA FEDERACIÓN.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODIA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 060-2007, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.

LA SECRETARIA

De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2007.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 148º. DE LA FEDERACIÓN.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DOCE HORAS DEL MEDIODIA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 060-2007, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.

LA SECRETARIA

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