Sentencia nº 351 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoControversia Administrativa

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 16 de junio de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 9 de junio de 2010, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia N° 01454, publicada en fecha 14 de octubre de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer y decidir el conflicto de autoridades presentado en fecha 28 de agosto de 2009, por la ciudadana O.L.E.P., actuando con el carácter de Presidenta del C.L. delE.A., asistida por la abogada M.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.607, contra el Gobernador y la Secretaria Ejecutiva del Estado Apure, para resolver un problema de orden administrativo, surgido ante “…la conducta omisiva y consecuencial retardo en el cumplimiento de sus obligaciones del ciudadano Gobernador para con e[se] órgano legislativo, al no producirse la cancelación de los aportes ordinarios que deben realizarse, específicamente los correspondientes al mes de agosto del año en curso; en Segundo lugar, contra la actitud denegatoria de la ciudadana Secretaria Ejecutiva del Estado (…) cuyos hechos se subsumen en una acción inadmisible que conculca los derechos constitucionales de quienes dependen salarialmente de e[se] órgano legislativo, cuya materialización se configuró a través del Oficio No. SE.2026, de fecha 24 de abril de 2.009, recibido en el Despacho de la Presidencia de e[se] C.L. delE.A., el día 24 de agosto de 2009, (…) para que surta efectos legales, que textualmente señala ‘…cumplo con notificarle que para la II quincena del mes de agosto, no se realiza[ría] el desembolso financiero del Doceavo correspondiente a la Institución que usted dignamente representa, así como a otras dependencias; debido a la priorización de los compromisos prenombrados… ” (folios 2 y 3 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de su admisión, y de ser procedente la misma, se tramite por el procedimiento establecido en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Juzgado, revisadas como han sido las otras causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia —salvo la referida a la competencia ya examinada en el fallo antes aludido—, admite cuanto ha lugar en derecho el presente conflicto.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el aparte veinticuatro del artículo 21 eiusdem, se ordena emplazar a la Gobernación del Estado Apure en la persona de la ciudadana Procuradora General del Estado Apure y a la ciudadana M.E.M.C., Secretaria Ejecutiva del Estado Apure, para que comparezcan por ante este Juzgado, el primero de ellos, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los cinco (5) días para la vuelta de término de distancia y la segunda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta de término de distancia, para que consignen el fundamento de sus pretensiones, en relación con la materia litigiosa y las razones de hecho y de derecho en que se funde, entendiéndose que el lapso subsiguiente que corresponda comenzará a discurrir vencido como sea el último de los antes mencionados. Líbrense oficios anexándole copia certificada del libelo, de la sentencia N° 01454, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

A los fines de tramitar las citaciones ordenadas, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese oficio y despacho, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la Sentencia N° 01454, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, en dicho fallo la Sala ordenó abrir cuaderno separado contentivo de la medida cautelar innominada relativa a que “...se retenga en el banco el monto correspondiente al Dozavo de la Primera Quincena del mes de Agosto de 2.009, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 384.217,65) y el monto correspondiente al Dozavo de la segunda Quincena del mes de Agosto de 2.009, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 384.217,84)...” (folio 14 y 15 de este expediente) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, conforme a la solicitud de la parte accionante en su escrito libelar, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público, Dr. J.R., Defensor Delegado del Pueblo, Dr. L.A.C.C. y Contralor General del Estado Apure, remitiéndoles a dichos funcionarios, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, de la sentencia N° 01454 y demás documentos pertinentes

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0767/dp.

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