Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Evelia Espinoza Méndez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE OCTUBRE DE 2008.

198° y 149º

JUEZA: M.E.E.M.

SECRETARIA: ABG. Y.C.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. I.P.

IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA: LITZY R.A.V.

DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA Y AGAVILLAMIENTO.

CAUSA N° 1C-1672-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0178-08

En el día de hoy, JUEVES (02) DE OCTUBRE DE 2.008, siendo las 3:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1672-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza Suplente de Control ABG. M.E.E.M. y la secretaria del Tribunal ABG. Y.C.G., así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. L.G., la Defensora Pública, ABG. I.P., así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COATORIA, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 456, primera aparte y 286 del Código Penal, en perjuicio de LITZI R.A.V.. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COATORIA, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 456, primera aparte y 286 del Código Penal. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar de presentación de fianza personal, previsto en el articulo 582 literales, “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que los delitos endilgados se encuentran bajo formas inacabadas de delitos, que hacen improcedente la imposición de la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628en su ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito el Reconocimiento en Rueda previsto y sancionado en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, (reconocedora: la victima ciudadana LITZI R.A.V.). Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. I.P., quien expone: Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencia suficientes elementos que de manera contundente permitan el fundamento de las imputaciones formuladas por el Ministerio publico en contra del adolescente, tomando en consideración que de dichas actuaciones se desprenden solo la declaración de la presunta victima quien manifiesta la presunta participación del adolescente en el hecho imputado en este acto no así la declaración de los presuntos testigos mencionados en las actuaciones quienes destacan que no evidenciaron sino el momento en que estos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales ya que no estuvieron presentes en el momento de los tipo penales e robo en grado de tentativa así como homicidio en grado de frustración, así mismo se destaca que en ningún momento se indica la incautación de objeto alguno a los adolescentes imputados en virtud ello de solicitota libertad sin restricciones de los adolescentes de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que garantiza el principio de presunción de inocencia atendiendo igualmente al debido proceso establecido en el articulo 546 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el articulo 628 ejusdem en su parágrafo segundo, ultimo aparte, de donde se desprende que no es procedente atendiendo al principio de proporcionalidad la medida privativa de libertad. Igualmente solicito la evaluación pscio social de ambos adolescentes y copia certificadas de toda la causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la de la Defensora Publica; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 2 y 3, ACTA DE ENTREVISTA CRIMINAL, de fecha 01-10-2008, suscrita por el funcionario detective JOSFRAN CARRASQUERO adscrito a la subdelegación Cojedes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 4, ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA No. 1992, de fecha 01-10-2008, suscrita por los funcionarios N.R. Y JOSFRAN CARRASQUERO. Corre al folio 5, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 01-10-2008 donde consta la descripción de las evidencias incautadas: 4 cedulas de identidad con los numero: V-9.535.038, V-9.535.038, V-20.042.40 y V- 14.414.145 1 carnet estudiantil perteneciente a F.b.d. liceo Bolivariano San Carlos, 4 tarjetas de debito pertenecientes 2 alo banco federal y una banfoandes y una la banco industrial, 1 tarjeta de crédito perteneciente al banco federal, una tarjeta del club movistar y 4 tarjetas de cuentas de ahorro 2 pertenecientes al banco banfoandes una al banco central y una al banco central de Venezuela. Corre al folio 6 Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 7 Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 10 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-10-2008 a la ciudadana LITZI R.A.V. victima, quien narro lo siguiente: bueno resulta ser que yo el día de hoy , saque la cantidad de mil doscientos bolivares fuertes 1200 del banco BOD, cuando de repente se me acercaron dos personas desconocidas y bajo amenaza de muerte apuntándome con un arma de fuego que tenían dentro de la franela me despojaron del dinero el cual lo tenían en una cartera de cuero de color marrón y los mismos se montaron en una moto de color blanco y se fueron pero como mi esposo estaba cerca de ellos se les pego detrás en su moto al rato me llego mi esposo y me dijo que me viniera para la petejota ya que los habían agarrado detenidos y por eso estoy aquí. Corre al folio 11 y 12 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-10-2008 al ciudadano B.D.A.R., esposo de la victima quien narro lo siguiente: resulta que lleve a mi esposa de nombre LITZI R.A. a la entidad bancaria BOD, por la avenida Ricaurte, donde iba a relizar el retiro de un dinero y luego yo la iba a pasar buscando para ir a realizar unas compras, luego que realizo el retiro mi esposa me llama para que pase por ella, al llegar al lugar mi esposa venia saliendo del banco , en ese momento, un sujeto de baja estatura de piel moreno oscuro que estaba montado de parrillero en una moto jaguar color blanco se bajo y le arranco la cartera a mi esposa y a otra señora que iba saliendo del banco, luego que le quito las carteras a ambas se monto rápidamente en la moto que andaba con otro sujeto de piel morena y salieron huyendo yo cuando veo lo que pasa me voy detrás de estos agarraron hacia el aeropuerto, cuando íbamos llegando a los policías acostados que están entrando a la urbanización la unión, pude ver una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se encontraba por la zona, ahí me pare y les dije rápidamente lo que había sucedido, los funcionarios siguieron a los sujetos hasta una casa ubicada en la urbanización la unión y allí los detuvieron, luego me dijeron que debía acompañarlos hasta la delegación a fin de rendir entrevista por le hecho que había sucedido. Corre al folio 19 oficio No. 08-427 la EXPERTICIA DE VEHICULO, suscrita por C.E. de fecha 01-10-2008. Corre al folio 20 y 21 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a lo descrito a continuación: 4 cedulas de identidad con los numero: V-9.535.038, V-9.535.038, V-20.042.40 y V- 14.414.145 1 carnet estudiantil perteneciente a F.b.d. liceo Bolivariano San Carlos, 4 tarjetas de debito pertenecientes 2 alo banco federal y una banfoandes y una la banco industrial, 1 tarjeta de crédito perteneciente al banco federal, una tarjeta del club movistar y 4 tarjetas de cuentas de ahorro 2 pertenecientes al banco banfoandes una al banco central y una al banco central de Venezuela. ACTA DE ENTREVISTA emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, de fecha 01-10-2008 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, suscrito por el funcionario actuante. Corre al folio 23 ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA de fecha 01-10-2008 suscrita por los funcionarios R.N. Y R.R., adscritos a la sub-delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, de fecha 01-10-2008 en donde describen el lugar se efectuó la inspección ocular del lugar de los hechos. Corre al folio 27 ACTA PROCESAL PENAL, suscrita por el detective JOSFRANK CARRASQUERO adscritos a la sub-delegación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en donde se deja constancia de la investigación realizada a los fines de constatar si las cedulas encontradas en el sitio de los hechos, si estaban registradas como victimas en robos anteriores, no registrando ninguno de los datos en el referido sistema. Corre al folio29 Oficio No. F05-C-1511-08, en donde se ordena la apertura de la investigación Penal. Así las cosas, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa esta Juzgadora observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por el representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COATORIA, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 456, primera aparte y 286 del Código Penal. Conforme a la Medida solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Publico considera este Tribunal, lo prudente y ajustado a derecho es acordar para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar de presentación de fianza personal, así como la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, la prohibición de salir del estado Cojedes, establecida en el articulo 582, literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, se interne hasta tanto cumpla con la medida impuesta de constitución de fianza, a fin de garantizar que el adolescente se someta al p.S.E., se acuerda el reconocimiento solicitado por la representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa sobre el examen medico forense lo prudente es acordarlo, de igual forma lo prudente es acordar las copias solicitadas por la defensa y el ministerio publico en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día jueves 01-10-2008, a las 11:30 a.m. por funcionarios adscritos a la sud-delegacion San C.E.C.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas y recibido por este Tribunal en esta misma fecha 02-10-2008, a las 10-50 a.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal. Así se decide. Se precalifica como el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COATORIA, Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 456, primera aparte y 286 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literales “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, hasta tanto cumpla con los requisitos exigidos por este Tribunal, como la prohibición de acercarse a la victima por si o por interpuesta persona, así mismo la prohibición de salir del estado. QUINTO: Líbrese boleta de Internamiento y reingreso. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se acuerda los exámenes Psico- social solicitados por la defensa, para los adolescentes imputados. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:30 p.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZ (s) DE CONTROL N° 01

ABG. M.E.E.

SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.S.

DEFENSA PUBLICA

ABG. I.P.

IMPUTADO

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. Y.C.

CAUSA N° 1C-1672-08

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