Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 6

Caracas, 10 de noviembre de 2010

200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN

Expte. N° 2881-2010 (Aa) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho L.G.D. y J.I.H., su carácter de defensores de la ciudadana M.C.D.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual “acordó prorrogar, la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana antes mencionada, así como los pronunciamientos emitidos con ocasión a las excepciones planteadas en la audiencia preliminar” todo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

Los profesionales del derecho L.G.D. y J.I.H., su carácter de defensores de la ciudadana M.C.D.A., poseen la legitimidad requerida para interponer los recursos de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de julio de 2010, asimismo interponen los recursos el 29 de julio de 2010, y el 11 de agosto de 2010 respectivamente, tal como se aprecia a los folios 39 y 418 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejercieron los recursos dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal.

TERCERO

En cuanto al requisito contenido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, observa la Sala que ambos recursos versan sobre puntos idénticos a excepción de algunos alegatos nuevos incorporados en el segundo escrito recursivo, de los cuales sólo se admiten los relativos a la prórroga de la medida decretada y la inmotivación e incongruencia omisiva de los pronunciamientos referidos a la resolución de las excepciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a los alegatos sobre el exámen de la prueba relativa al ciudadano J.F.L., esta Sala declara su inadmisibilidad por formar parte del auto de apertura a juicio y del exámen que la recurrida realizó respecto a la licitud, pertinencia y utilidad de la prueba.

CUARTO

En lo que respecta al escrito presentado por los Fiscales Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.

SEXTO

En lo atinente al escrito presentado por el profesional del derecho J.L.G.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.

SEPTIMO

En referencia al escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.

OCTAVO

En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho HERTZEN A. VILELA SIBADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.

NOVENO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por los recurrentes, se admiten salvo su apreciación al fondo del fallo que ha de emitir este Órgano Colegiado, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 450 en su segundo aparte. Y ASI SE DECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho L.G.D. y J.I.H., su carácter de defensores de la ciudadana M.C.D.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual “acordó prorrogar, la medida judicial preventiva privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana antes mencionada, así como los pronunciamientos emitidos con ocasión a las excepciones planteadas en la audiencia preliminar” todo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto al requisito contenido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, observa la Sala que ambos recursos versan sobre puntos idénticos a excepción de algunos alegatos nuevos incorporados en el segundo escrito recursivo, de los cuales sólo se admiten los relativos a la prórroga de la medida decretada y a la inmotivación e incongruencia omisiva de los pronunciamientos referidos a la resolución de las excepciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto a los alegatos sobre el exámen de la prueba relativa al ciudadano J.F.L., esta Sala declara su inadmisibilidad por formar parte del auto de apertura a juicio y del exámen que la recurrida realizó respecto a la licitud, pertinencia y utilidad de la prueba.

CUARTO

En lo relativo al escrito presentado por los Fiscales Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

QUINTO

En lo que respecta al escrito presentado por el profesional del derecho J.L.G.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

SEXTO

En lo atinente al escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

SEPTIMO

En referencia al escrito presentado por el profesional del derecho HERTZEN A. VILELA SIBADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

OCTAVO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por los recurrentes, se admiten salvo su apreciación al fondo del fallo que ha de emitir este Órgano Colegiado, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 450 en su segundo aparte.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

PMM/MM/GP/YC/da-

Exp. N° 2881-2010(Aa) S-6

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