Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoDerecho Jubilacion

Por cuanto este Tribunal debe decidir sobre lo reclamado en relación con la Experticia Complementaria del fallo y fijar la cuantía de las cantidades que debe pagar la demandada “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA” (CANTV) a la parte actora que es la ciudadana L.A.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.852.518, en el presente procedimiento, Consultados como han sido los Tres (03) Peritos elegidos al efecto, se pasa a cumplir dicho cometido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: G.S. TORRES, IWAN SOLOVEY y T.C. Expertos en materia Contable, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.

SE OBSERVA:

PRIMERO

Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 16 de septiembre de 2004 , que corre inserta en los folios Nros. 302, al 317 (ambos inclusive) del presente expediente que declara……….”TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Jubilación Especial realizada por la accionante, por lo que la empresa demandada deberá cancelar la pensión a razón de Bs. 85.536,oo mensuales, es decir, el 72% del último salario normal devengado por el demandante (Bs. 118.800,oo), dicho monto deberá ser reajustado en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, tal como si la reclamante estuviese disfrutando de la jubilación especial acordada por vía judicial, dicha jubilación deberá ser cancelada a partir de la fecha de la ruptura del vínculo laboral, de forma vitalicia, más el disfrute del resto de los beneficios complementarios o inherentes a la jubilación especial; ordenándose a su vez, indexar las pensiones insolutas, mes por mes, hasta la ejecución del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA la devolución por parte del accionante , de la cantidad de Bs. 4.905.648,oo, monto que igualmente deberá ser indexado desde la fecha en que fue recibido hasta la ejecución del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, en los términos y condiciones establecidos en la parte motiva del presente fallo.………”

SEGUNDO

De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado a la trabajadora por concepto de las pensiones de jubilación indexada es la cantidad de CIENTO DIEZ Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 79 CTS (Bs. 116.446.791,79) ; b) La cantidad que recibió la trabajadora que es la suma de Cuatro Millones Novecientos Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 00 cts. (Bs. 4.905.648,oo) al ser indexado arrojo la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50 CTS (Bs. 58.442.667,50) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA , C.A. (CANTV), le ADEUDA a la ciudadana L.A.H.R. la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 29 CTS (Bs. 58.004.124,29).-

TERCERO

En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos honorarios en las cantidades de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) para la experto Lic. G.S. , y la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), para los Lic Iwan Solovey y Lic. Tania Cuello, la cual será distribuida equitativamente entre los Expertos ya mencionados.- Así se establece.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P.

EL SECRETARIO

NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES

EXP. 5758-98

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR