Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dora Isabel Riera Cristancho |
Procedimiento | Archivo Fiscal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005463
ASUNTO : EP01-P-2009-005463
AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado M.L.Z.I., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F16-0217-09, seguida contra el imputado C.E. MASABE GARCIA, de quien se desconocen más datos de identificación personal, quien reside en el BARRIO ONECIMA DE VEGUAS, CALLE LA MANGA, CASA S/N, VEGUITAS EDO BARINAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE VALLADARES GONZÁLEZ, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
UNICO
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 30 de Noviembre de 2009, a favor del imputado C.E. MASABE GARCIA, antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02, en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2.010.
La Juez de Control N° 02
Abg. D.R.C.
DR/ym