Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.

SAN CARLOS, 16 DE ABRIL DE 2.009.-

198º y 150°

Visto, que en la presente causa signada con la nomenclatura interna 1M-143-09, seguida a los adolescentes acusados (Identificaciones que se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se tiene fijada la oportunidad para que tenga lugar la celebración del Juicio oral y privada el día 30 de abril de 2009, y del análisis de la causa se observa que los acusados de autos, mantienen vigentes las siguientes medidas: constitución de fianza personal contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y presentación periódica cada SIETE (07) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, medidas estas que fueron acordadas por auto de fecha 08 de febrero del año 2007 tal y como se evidencia de los folios 96 al 99 de la pieza Nº 01 de la presente causa, de las cuales fueron debidamente impuestos los adolescentes de autos por el Tribunal de control en la causa 1C-1574-08. Esta medida fue ratificada en audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de enero de 2009, tal y como se evidencia del contenido del auto de enjuiciamiento al folio 119 de la 2ª pieza de la presente donde se lee: “ TERCERO: Se acuerda mantener las medidas cautelares menos gravosas de presentación periódica y de fianza de conformidad con el articulo 582 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal………” esta medida se encuentra incólume hasta el día de hoy. Ahora bien, por cuanto el Adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene como fiadores a los ciudadanos M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-8.666.170, domiciliado en el Barrio E.Z., calle S.R. casa Nº 267 del Municipio Autónomo San C.d.E.C.. Teléfono: 0258-4338859, quien labora en el ambulatorio Menca de Leoni auxiliar de farmacia II ubicado en la calle Páez con Manrique teléfono: 4332120 y el ciudadano F.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-15.629.232, domiciliado en la urbanización aeropuerto sector Nº 02 casa Nº 67-27 del Municipio San C.d.E.C., quien labora como Supervisor de personal en la empresa Multiservicios y Mantenimientos AZUVICAR teléfonos: 0424-4053321. El adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene como fiadores a los ciudadanos B.Y.F., venezolana, mayor de edad, civilmente habi9l, titular de la cedula de identidad personal Nº V-6.669.079, domiciliada en E.Z., Sector 1, calle los pocitos casa Nº 1-54 del Municipio San C.d.E.C., quien labora como promotora asistente en la Dirección Sectorial de desarrollo endógeno, teléfono: 0258-4334588. y L.E.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-17.593.361, domiciliado en Barrio E.Z., sector 01 Calle Los Pocitos, casa Nº 94-B del Municipio San C.d.E.C., quien labora como profesor en el Liceo Bolivariano San C.E.C., ubicado en la Urb. las tejitas avenida 01 cruce con avenida 03. El adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene como fiadores a los ciudadanos E.R.A.P., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal Nº V-7.561.873, domiciliada en la urbanización San Carlos casa S/N del Municipio San C.d.E.C., quien labora como Agente en el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES teléfono: 0258-4332468 y WILKYS I.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-16.159.483, domiciliado en EL Sector Limoncito Callejón los Mangos, casa Nº 21-72 del Municipio San C.d.E.C., quien labora como Agente en el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES teléfono: 0258-4332468. El adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene como fiadores a los ciudadanos: J.A.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.534.150, domiciliado en la Urbanización Los Ilustres calle principal Edificio 06 planta baja Nº 004 del Municipio San C.d.E.C., quien labora como Supervisor de mantenimiento en el IPASME teléfonos: 0258-4335963 y 4335962 y A.N.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-10.643.497, domiciliado en el Barrio E.Z., sector 01 calle los pocitos casa Nº 140 del Municipio San C.d.E.C., quien labora como quien labora como ayudante Técnico en el IPASME teléfonos: 0258-4335963 y 4335962 y el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mantiene como fiadores a los ciudadanos: K.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.324.931, domiciliado en EL Barrio E.Z. sector II calle 21 de enero casa Nº 247, municipio San C.d.E.C., quien labora como Agente en la Policía Municipal Municipio Autónomo San C.d.E.C. y W.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-14.899.769, domiciliado en el Barrio E.Z., calle 21 de enero casa s/n del Municipio San C.d.E.C., quien labora como quien labora como Obrero en el área de envasado en la empresa Corporación Agropecuaria Integrada C.A., CAICA ubicada en la zona Industrial sector “f” parcela 1-6 teléfonos 0258-336721 y 337754-337736. En este sentido es necesaria expedir la correspondiente boleta de notificación a los fiadores de autos, a los fines de que tengan conocimiento del día y hora fijado para la audiencia de juicio Oral y Privado para que, tal y como se comprometieron en acta, hagan comparecer a los adolescentes el día y hora fijado. Igualmente a los fines de que conste en actas al momento de la celebración del juicio oral y privado es necesario verificar el cumplimiento por parte de los adolescentes acusados de la medida de presentación impuesta, por lo cual este tribunal acuerda oficiar lo conducente a la unidad de alguacilazgo de esta sección, para que remita con la urgencia que amerita la copia de los folios que refieren los record de presentaciones de los mismos, a los fines de ser agregado a la presente causa. Por tanto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Notificar a los ciudadanos Fiadores de los adolescentes acusados de la celebración del Juicio Oral y Privado de los adolescentes acusados, a los fines de que tomen las medidas necesarias para hacerlos comparecer a la audiencia de Juicio oral y privado que tendrá lugar el día 30 de abril de 2009 a las 9:00 a.m.; SEGUNDO: Oficiar lo conducente a la unidad de Alguacilazgo de este sistema, para que con la urgencia que el caso amerita, se sirva remitir los record de presentaciones de los acusados Identificaciones que se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en la causa 1M-143-09. Notifíquese a las partes de de la presente decisión- Ofíciese lo conducente. Líbrese la notificación a los fiadores. Así se decide, Diarícese y publíquese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO.

AB N.V.A..-

LA SECRETARIA

ABG. SOLANGEL MERIDA.-

EN LA MISMA FECHA Y HORA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA EN AUTO.

SCRIA

CAUSA Nº 1M-143-09.

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