Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 19 de MARZO de 2009.

198° y 150°

JUEZA DE EJECUCION: ABG. N.V.A.

SECRETARIA: ABG. S.M.P.

ALGUACIL: R.S..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. L.G..

SANCIONADA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. I.P.M..

DELITO: ABORTO PROCURADO

CAUSA Nº 1E-199-08

EXP.F.- 09-F05- 0059-07

En el día de hoy, JUEVES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 3:00 P.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal,, se deja constancia que la referida audiencia se encontraba pautada para el día de hoy 19-3-09, a las 10:00 a.m, y que en virtud e la llamada telefónica efectuada por la sancionada en la que indico a la secretaria de este tribunal que no podía llegaren hora de la mañana por lo cual se esta realizando en esta hora, con la presencia de la Jueza ABG. N.V.A. y la secretaria ABG. S.M.P., y el alguacil R.S., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-199-08, seguida en contra de la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal vigente para la época de los hechos.- Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Pública Especializada, ABG. I.P.M., de la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal, las guías de centro REYNA MELENDEZ Y C.A., de la Unidad de Formación Integral L.A., INAM Cojedes. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer a la sancionada: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección de los Niño, niñas y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a las guías de centro, de la Unidad de Formación Integral de L.A., ciudadanas R.M. y C.A., quien manifestó: “Ella cumplió con las ultimas actividades del mes de Enero . Es todo.- Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a la Sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),” Yo quiero me manden el expediente para Barquisimeto para poder cumplir con la sanción que me fue impuesta porque me queda mas cerca de mi residencia “Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. I.P.M., quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 5-3-09, en el sentido de que este Tribunal acuerde la declinatoria de competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente que por distribución le corresponda en el Estado Lara, tomando en consideración que tal como se desprende la presente causa mi defendida tiene su domicilio en la referida entidad Federal, fundamentando dicha declinatoria con el Articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 629 ejusdem, y con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Referida Ley Especial, asimismo consigno en este Acto Original de control de presentaciones de mi representada ante el Servicio de L.A. y copia simple para su certificación de la misma, previa confrontación con la original donde se puede observar el cumplimiento de la medida previamente impuesta a mi representada, a los fines de que este Tribunal de Ejecución Realice el Computo Correspondiente y se tome en consideración los meses en que a cumplido la sanción impuesta para que le sean descontados en el nuevo computo definitivo “Es todo”.-Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “ En virtud de que es un derecho que tiene la sancionada por mantener su residencia en el Estado Lara, tal como lo señala el articulo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde indica que la autoridad competente será la del lugar de su Residencia, concatenado con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , todo en aras de garantizar que la sanción no quede ilusoria “Es todo”.-Seguidamente este Juzgador oída las exposiciones de la sancionada, del Equipo del Servicio de L.A., la Defensora Pública Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: Que la sanción de L.A., fue impuesta a la sancionada en fecha 18 de JUNIO de 2008, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en primer lugar este Tribunal de oficio procede a reformar el computo de conformidad con lo pautado en el articulo 482 en su parte Infine, dejándose expresa constancia que de conformidad con el acta de control de presentaciones que riera al folios 173 de la presente causa, emanada de la Unidad de Formación Integral del servicio de L.A., que la misma comenzó a cumplir efectivamente la medida el día 27-06-08 y que dio cumplimiento a la sanción durante los meses de Julio, Agosto, Octubre, Diciembre de 2008 y Enero, Febrero y Marzo del 2009. Faltando injustificadamente al cumplimiento de sus obligaciones los meses de Septiembre y Noviembre de 2008 por lo cual dio cumplimiento efectivo de su sanción por el lapso de seis (6) meses, restándole por cumplir el Lapso de Un (1) año, seis (6) Meses y Un (1) día en razón de ello este Tribunal.- Ahora bien, por cuanto en fecha 09-03-09 este Tribunal acordó para el jueves 19 de Marzo de 2009, a las 10:00 a-m, celebrar una audiencia especial toda vez que la defensora publica Abg. I.P., solicito la declinatoria de competencia en escrito de fecha 05-03-2009, donde la misma manifiesta que quiere que la causa sea remitida al Estado Lara por cuanto le queda mas cerca de su residencia que es en el Caserío Siquisique, casa Nº 3, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y por cuanto consta en acta la constancia de residencia que riela al folio 157 de la segunda pieza de la causa expedida por el concejo comunal Italia, del Sector Siquisiqui, Municipio Urdaneta del Estado Lara y la constancia de estudios que riela al folio 155 de la segunda pieza de la presente causa donde se evidencia que la misma actualmente cursa el segundo año de educación básica en el Liceo Nacional J.Á.R.L., ubicado en el sector Siquisiqui del Municipio Urdaneta del Estado Lara , así pues, por cuanto la Sancionada esta domiciliada y estudiando en una jurisdicción distinta a la del Estado Cojedes, como es la que corresponde a la Jurisdicción del Estado Lara, debe ser en esta jurisdicción donde debe cumplir su sanción, de conformidad con lo pautado en el Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, pues la autoridad competente para conocer de la ejecución de las sentencias será la del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplen las medidas, y se observa que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece unas norma taxativa que resuelve la competencia en estos casos concretos, siendo este sitio concreto, en el cual la sancionada va a cumplir con su sanción, con lo cual el propósito, espíritu y razón del legislador es que su sanción sea vigilada y controlada con el Tribunal que este más cerca de la sede de la entidad donde esta tenga su domicilio y pueda compartir con su entorno y medio familiar, para propiciar el desarrollo integral del adolescente mediante su recuperación de su salud, constituyendo este en uno de los pilares fundamentales para su desarrollo ya que de una u otra forma contribuiría a integrarlo adecuadamente a una sana convivencia en sociedad. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución acuerda, DECLINAR LA COMPETENCIA, EN EL JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO L.E.B., todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.- En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA, EN EL JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO LARA, EXTENSION BARQUISIMETO, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase el presente asunto al Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto , mediante oficio. SEGUNDO: En cuanto al computo de conformidad con lo pautado en el articulo 482 en su parte Infine, dejándose expresa constancia que atenor del control de presentaciones que riera al folios 173 de la presente causa, emanada de la Unidad de Formación Integral del servicio de L.A., que la misma comenzó a cumplir el día 27-06-08 y que dio cumplimiento a la sanción durante seis (06) meses, restándole por cumplir el Lapso de Un (1) año, seis (6) Meses y Un (1) día en razón de ello este Tribunal TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión.- Así se decide. Se termino siendo las 5:30 p.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN (T)

ABG. N.V.A.

SECRETARIA: SOLANGEL MERIDA

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