Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoFraude A La Ley

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de Noviembre de 2.012.-

201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 22-10-2.012, suscrita por la ciudadana L.C.C., titular de la cédula de identidad nro. 4.085.324, parte actora, asistida de abogado, donde solicita que se dicte auto complementario al de admisión de la demanda, ordenado la notificación del SENIAT, de este Estado, Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, Procuraduría General de la República, fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, así como se ordene la citación de los herederos desconocidos de los ciudadanos P.E.C.G. y L.L.C.D.C., mediante edictos, como fue solicitado en el libelo de demanda presentado. En consecuencia, este Tribunal observa:

De la revisión del contenido de libelo de la demanda presentado por la ciudadana L.I.C.C., se evidencia que peticionó la notificación de la Gerencia Tributaría del SENIAT del Estado Nueva Esparta, Sociedad Mercantil Banco Venezuela, Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, sin establecer los motivos y razones de derecho por lo cual este Tribunal debería ordenar su notificación, por lo tanto este Tribunal, se abstiene de ordenar tales notificaciones solicitadas. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la petición de que se citen a los herederos desconocidos de los ciudadanos P.E.C.G. y L.L.C.D.C., este Tribunal, dispone:

El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que ha de hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho…

De la norma antes trascrita se evidencia que la citación por medios de edictos, se refiere al supuesto de que se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, sin embargo tal situación no es la presente en el caso de autos, ya que de los folios 15 y 16, del presente expediente, se evidencian las actas de defunción de los ciudadanos L.L.C.D.C. y P.E.C.G., y de las mismas se expresa que estuvieron casados y que de la referida unión procrearon seis hijos de nombre P.E.C.C., M.U.C.C., R.E.C.C., L.I.C.C., E.V.C.C., OSCAE R.C.C., y C.E.L.D., siendo la cuarta de los nombrados la parte actora y el restante demandados en el presente juicio, por consiguiente son conocidos los sucesores universales de los finados, por lo tanto, mal podría este Tribunal ordenar la citación de los herederos desconocidos de los de-cujus, L.L.C.D.C. y P.E.C.G., sin tener comprobado de la existencia de estos, por consiguiente y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. C.B.M.,

EL SECRETARÍO,

ABG. N.M.M..

CBM/NMM/Pg.

Exp. Nro. 24.636.

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