Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE

CONTROL Nº.1

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

200° y 151º

En el día de hoy MIERCOLES, 21 de ABRIL de 2010, en la ciudad de San Carlos, siendo las 11:00 a.m, se constituyó en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza Titular Profesional de Juicio, ABG. N.V.A., la Secretaria ABG. S.M.P., del Alguacil L.M., a los fines de llevar a cabo el Reconocimiento en rueda de individuos, formulado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Representado en este acto, por la abogado L.G., contra el adolescente imputado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 1C-1917-10, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente concatenado con el articulo 83 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.- Se anunció el acto y se pasa a verificar la presencia de las partes, previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. L.G., de la Defensora Privada ABG. K.F. y del imputado de auto Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de las victimas ciudadanos: E.A.P. y J.V., a quienes le correspondía actuar en el presente acto como sujetos reconocedores.- Acto seguido la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, solicita la palabra y manifiesta a este Tribunal “Solicito se deje sin efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuo en virtud de que la ciudadana E.A.P., manifestó vía telefónica su deseo de no participar en este acto, y que el ciudadano J.V., quien se encuentra en la ciudad de V.d.E.C. manifestó a la referida ciudadana vía telefónica, no querer comparecer, esta Juzgadora oído como han sido los alegatos del Ministerio Publico y por cuanto no se ha podido celebrar la audiencia de Reconocimiento en Rueda de individuo, por causa no imputable al adolescente ya identificado, constando que las victimas manifestaron a la Fiscal del Ministerio Publico su disposición de no comparecer a la celebración del acto, por lo que resulta inoficioso fijar nuevamente este acto, ya que atenta contra la tutela Judicial Efectiva del adolescente, de modo y en atención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09-06-2005, Nº 142 que dispone:” No existe lesión del Derecho a la Tutela Judicial efectiva cuando la situación alegada es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que los Representan o defiendan”…. Por lo cual, no es posible vulnerar la tutela del Imputado adolescente: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en la presente causa, lo prudente y ajustado a derecho es, deja sin efecto la decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados de fecha 13-04-2010, en la cual se acordó el reconocimiento en Rueda de Individuos, solicitado por el Ministerio Publico. Así se decide.-Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: UNICO: Dejar sin efecto la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, acordado en la audiencia de presentación de imputado de fecha 13-04-2010, a tenor de lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Remítase el cuaderno separado a la Fiscalia Quinta Especializa.d.M.P.d.E.C., a los fines de que sea agregada a la causa Original.- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman., siendo las 11:30 a.m.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. N.V.A.

SIGUEN LAS FIRMAS-----------------------------------------

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