Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS; 01 DE AGOSTO DE 2.011.-

201° y 152º

JUEZ: ABG. G.A.B.R..

SECRETARIA: ABG. Y.J.M.M..

ALGUACIL DE SALA: D.S..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.L.G.S..

DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. M.E.O..

IMPUTADO: BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CAUSA Nº 1C-1969-11

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0011-11.

En el día de hoy, LUNES, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez Abg. G.A.B.R., la ciudadana Secretaria de Control, ABG. Y.J.M.M. y el Alguacil de sala D.S., a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa N° 1C-1969-11, de Fiscalía N° 09-F05-0011-11, en la que figura como imputado el adolescente ciudadano: BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el art. 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de: La ciudadana Fiscal V Especializa.d.M.P., ABG. L.L.G.S., la ciudadana Defensora Pública, ABG. M.E.O., el imputado de autos BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y público. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar V Especializa.d.M.P., ABG. L.L.G.S., quien expone: “En mi carácter de Fiscal V Especializa.d.M.P., ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 18 de Enero de 2.011, por esta Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO. (En este estado la Fiscal del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la presente causa, especificando cada uno de los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del imputado, antes identificado) y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los f.d.p., por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, por el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el art. 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito se le mantenga la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA cada 15 días, prevista en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. Asimismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público indicó cada una de las pruebas promovidas para ser debatidas en el juicio oral, en este sentido en cuanto a las pruebas explicó sobre la pertinencia, necesidad, licitud de cada una de las pruebas presentadas e insertas en el escrito acusatorio y solicitó sea admitida acusación, los medios de prueba y que se acuerde el enjuiciamiento para el imputado Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de l a participación del adolescente en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y la capacidad para cumplir la misma. la SANCION DE L.A. conjuntamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en los artículos 625 y 626 ejusdem; con un plazo de DOS (02) años y SEIS (06) MESES, respectivamente, para el adolescente BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO, tomando en consideración el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados por el mismo, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Finalmente, solicito se acuerde el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así como copia simple de la presente acta. Es todo” En este estado el ciudadano Juez informa al imputado BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO, sobre los hechos por los cuales la Fiscal 5ta del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; además la IMPONE sobre las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso, acuerdo reparatorio y principio de oportunidad. Además se le impuso de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 130 y 131 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente, el tribunal pregunta al imputado: BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO si desea declarar y éste manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Suplente, ABG. M.E.O., quien expone: quien expone: “Atendiendo que el adolescente se realizo el examen toxicológico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua, estado Portuguesa y vistas las actas procesales, de la cual se evidencia que no riela a la causa el examen toxicológico solicitado en al Audiencia oral y Privada, ratifico en esta oportunidad que se solicite con carácter de Urgencia el resultado de dicho examen y sea llevado a Juicio para ser controvertido y el experto que realiza la prueba para que explique los alcances del mismo; solicito que requieran los resultados del examen psicosocial al equipo multidisciplinario para que sean agregados a la presente causa y sean llevados al juicio y los expertos que la realizan sean llevados al contradictorio para que expliquen los alcances y esa tomada en cuenta para coadyuven a la hora de una eventual sanción, solicito el examen psiquiátrico para ser presentado en Juicio para que el mismo sea coadyuvante a la hora de una eventual sanción; solicito que se le amplíe la medida cautelar que viene cumpliendo, y la declaración del representante legal presente en esta audiencia como coadyuvante en la defensa de su hijo de conformidad en el articulo 655 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto considero que son necesarios, útiles y pertinentes. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo” En este estado, oído como ha sido los planteamientos de las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes Términos: 1.- Visto que la presente acusación presentada por la Fiscalía V del Ministerio Publico el 18 de Enero de 2011, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, no presenta defectos de forma, este Tribunal, considera que la misma reúne los requisitos del articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE. 2.- Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas, así se decide. 3.- En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que por el tipo penal del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el art. en el art. 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente vigente, en este caso en concreto se hace improcedente. ASÍ SE DECIDE.- 4.- SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-AGENTE F.R., SUB. INSPECTOR J.A., DETECTIVE R.R., AGENTES J.P., J.P. y A.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente a los fines de que la expliquen y amplíen. Necesaria; ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso, sus características particulares y lícitas ya su obtención e incorporación fue ajustada a derecho. 2.- AGENTE F.R. Y J.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., la Inspección Técnica Criminalística Nº 082, de fecha 17-01-2011, al sitio donde ocurrió la aprehensión del adolescente, siendo pertinente, ya que fueron los funcionarios que la practicaron, siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente a los fines de que la expliquen y amplíen. Necesaria; ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso, sus características particulares y lícitas ya su obtención e incorporación fue ajustada a derecho. 3.- DETECTIVE LIGIA HENRIQUEZ, SUB. INSPECTOR J.A. y AGENTE J.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., ACTA PROCESAL PENAL, donde se evidencia el traslado a la ciudad de Valencia estado Carabobo, de tres envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana), siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente y el traslado de la presunta droga, a los fines de que la expliquen y amplíen. Necesaria; ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso, sus características particulares y lícitas ya su obtención e incorporación fue ajustada a derecho. TESTIGOS: 1.-Con el testimonio del AGENTE F.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes (Sub-Delegación San Carlos); siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fue el funcionario que recibió el procedimiento y practicó la aprehensión del adolescente; necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho y la participación del adolescente acusado y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. 2.- Con el testimonio del funcionario SUB. INSPECTOR J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes (Sub-Delegación San Carlos), siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fue el funcionario que recibió el procedimiento y practicó la aprehensión del adolescente; necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho y la participación del adolescente acusado y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. 3.- Con el testimonio del funcionario DETECTIVE R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes (Sub-Delegación San Carlos), siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fue el funcionario que recibió el procedimiento y practicó la aprehensión del adolescente; necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho y la participación del adolescente acusado y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. 4.- Con el testimonio del funcionario AGENTE J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes (Sub-Delegación San Carlos), siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fue el funcionario que recibió el procedimiento y practicó la aprehensión del adolescente; necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho y la participación del adolescente acusado y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. 5.- Con el testimonio del funcionario AGENTE J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes (Sub-Delegación San Carlos), siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fue el funcionario que recibió el procedimiento y practicó la aprehensión del adolescente; necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho y la participación del adolescente acusado y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. 6.- Con el testimonio del funcionario AGENTE A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes (Sub-Delegación San Carlos), siendo pertinente, útil y necesario su testimonio, en virtud de que fue el funcionario que recibió el procedimiento y practicó la aprehensión del adolescente; necesaria ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho y la participación del adolescente acusado y su licitud está establecida en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y su obtención e incorporación se hizo conforme a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a saber: 1.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 082, de fecha 17-01-2011, suscrita por AGENTE F.R. Y J.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., sobre el sitio del suceso, para que se les permita al funcionario reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario. 2.- DETECTIVE LIGIA HENRIQUEZ, SUB. INSPECTOR J.A., AGENTE J.P. y AGENTE D.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San C.d.E.C., ACTA PROCESAL PENAL, donde se evidencia la revisión de los tres envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada (Marihuana) antes del traslado a la ciudad de Valencia estado Carabobo, , siendo pertinente el testimonio de éstos, por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente y el traslado de la presunta droga, a los fines de que la expliquen y amplíen. Necesaria; ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso, sus características particulares y lícitas ya su obtención e incorporación fue ajustada a derecho. SE ACUERDA las solicitudes ofrecidas por la DEFENSA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA, 1.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua, estado Portuguesa solicitando la remisión del resultado del examen toxicológico y enviar una copia vía fax y que el mismo sea llevado a Juicio para ser controvertido y el experto que realiza la prueba para que explique los alcances del mismo. 2.- Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para que envíen el resultado del examen psicosocial para ser anexado a la causa, para que sean apreciados por el juez de juicio competente. 3.- Se admite a la ciudadana M.N., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.925 y residenciada en la misma dirección de su hijo, antes descrita. Teléfono: 0416-1439338), en su condición de MADRE del adolescente acusado, como COADYUVANTE DE LA DEFENSA. Elementos todos suficientes para considerar a criterio de quien aquí decide que existe responsabilidad del adolescente imputado de autos: J.A.P.N. en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el art. en el art. 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente vigente. En este Estado el ciudadano Juez INFORMA sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, como lo son el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando el tipo de sanción aplicable (Sanción de L.A. conjuntamente con Servicios a la Comunidad) y el lapso de sanción (1 año y 3 meses, respectivamente), por la dosificación de la sanción, que la misma debe ser libre y espontánea y que la figura de la Conciliación en este caso en concreto se hace improcedente; prevista en el Artículo 564 eiusdem, en virtud del tipo del delito como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el art. 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente vigente. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida la acusación pregunta a J.A.P.N., si desea admitir los hechos y manifestó que “NO” admitía los hechos, porque nunca tuve eso en mis manos. Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el art. 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, actualmente vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del mismo. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Se acuerda MANTENER a favor del adolescente imputado BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO la medida cautelar sustitutiva de PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo la medida, en tal sentido líbrese el oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo de esta sección de adolescentes. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y que remitan a este Despacho Judicial las resultas de tal procedimiento. En tal sentido ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes bajo la advertencia de que se nos notifique de las resultas. CUARTO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. QUINTO: Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Acarigua estado Portuguesa, solicitando la remisión del resultado del examen toxicológico y enviar una copia vía fax. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para que envíen el resultado del examen psicosocial para ser anexado a la causa. Ofíciese lo conducente. OCTAVO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. NOVENO: Se acuerda admitir a la ciudadana BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARRAFO SEGUNDO, en su condición de MADRE del adolescente acusado, como COADYUVANTE DE LA DEFENSA. DECIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Terminó siendo las 11:00 am, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01:

ABG. G.A.B.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR