Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

Visto el escrito presentado por los ciudadanos L.D.P. y J.P., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 22.332.651 y E-82.213.074, respectivamente, quien actúa en representación de su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ; asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogado C.H., mediante el cual solicita se le expida autorización a su nieto para que pueda viajar en compañía de los ciudadanos antes identificados, a la ciudad de Choco, Colombia, a la siguiente dirección calle el comercio condoto choco, el día 04 de agosto de 2009 regresando a Venezuela el día 10 de agosto 2009, el Tribunal le dio entrada y la admitió en esta misma fecha, ordenándose oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , titular de la cédula de identidad numero V-24.159.104.

En fecha esta misma fecha se oyó la opinión del adolescente, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesta que viajará en compañía de sus abuelos a la ciudad de Colombia en fecha 04 de agosto de 2009.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo previsto en los artículos 63 Ejusdem, garantizando el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, al Derecho al Libre Transito, en concordancia con lo contemplado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , titular de la cédula de identidad numero V-24.159.104, para que realice el viaje a la ciudad de Choco, Colombia, a la siguiente dirección calle el comercio condoto choco, el día 04 de agosto de 2009 regresando a Venezuela el día 10 de agosto 2009, en compañía de sus abuelos los ciudadanos L.D.P. y J.P., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 22.332.651 y E-82.213.074, respectivamente.

A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes julio del 2009. Años 199° y 150°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR