Decisión nº PJ0242009000211 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAcción Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)

Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019879

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana A.L.C.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-23.224.861, madre y representante legal de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la Abogada M.V.G., Defensora Pública Quinta (5ta) para la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y para Viajar, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

……que tengo previsto viajar en compañía de mi hijo anteriormente identificado, para la ciudad de Colombia – Barranquilla – en fecha 20 de enero de 2.009 hasta el día veinte (20) de febrero del año 2009, para visitar a mi padre en esa ciudad, el cual se encuentra muy enfermo. Ahora bien, el padre de mis hijos ciudadano J.R.D.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NrO. V- 12.638.640, desde hace aproximadamente cuatro (04) años desconozco su paradero, en virtud de esta situación es por lo que solicito la autorización judicial para Viajar y para tramitar y obtener ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX) el Pasaporte de mis prenombrados hijos…. (Ómissis)… Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito ante su competente autoridad la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudad de Colombia – Barranquillas, así como también para TRAMITAR Y OBTENER EL PASAPORTE de mis hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

. (Subrayado añadido).

Estando en la oportunidad, esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar, requerida por la ciudadana A.L.C.P., supra identificada, para trasladarse con sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a la Ciudad de Barranquilla, en Colombia, desde el 20 de enero de 2009 hasta el veinte de febrero del 2009, con ocasión a que el padre de la solicitante se encuentra muy enfermo.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, se acordó librar boleta de citación al ciudadano J.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.640, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, Oficiar al C.N.E. y a la ONIDEX, a los fines de que remitiera el último domicilio que registraba en sus archivos el progenitor de los adolescentes de autos y se fijó oportunidad para que comparecieran los adolescente de autos, a ejercer su derecho a opinar y ser oídos.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se libró oficio signado con el N° 240 dirigido al Director del C.N.E., a los fines de que remitiera a éste Despacho a la brevedad posible, información sobre el último domicilio que registra en sus archivos el ciudadano J.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.640.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se libró oficio signado con el N° 241 dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que remitiera a éste Despacho a la brevedad posible, información sobre el último domicilio y movimiento migratorio que registra en sus archivos el ciudadano J.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.640.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, se levantaron Actas a los adolescentes de autos. Quienes comparecieron a ejercer su derecho de ser oídos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó oficio N° 241, dirigido al Director de la ONIDEX, debidamente firmado y sellado.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó oficio N° 240, dirigido al Director del CNE, debidamente firmado y sellado.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, compareció voluntariamente el ciudadano J.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.640, progenitor de los adolescentes de autos, quien se dio por citado y solicitó se fijara oportunidad para expresar su voluntad, en virtud, de que él estaba totalmente de acuerdo con que sus hijos viajaran a la República de Colombia, específicamente a la ciudad de Barranquilla a partir del 19 de Febrero de 2009 hasta el 30 de Marzo de 2009.

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, la Secretaria de ésta Sala de Juicio, dejó constancia de la citación del demandado, a los fines del cómputo del lapso de comparecencia del mismo.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2009, siendo el día fijado para que el progenitor de los adolescentes de autos, compareciera a emitir su opinión en relación a la solicitud en beneficio de sus hijos, se levantó Acta dejando constancia que el mismo, no compareció, ni por si, ni mediante apoderado judicial.

De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener: Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso. Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente. Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente. El tiempo de duración del viaje. Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que la naturaleza de las autorizaciones para viajar es la de ser una GARANTÍA y que su finalidad no es simple, sino por el contrario múltiple, a saber: 1.- Evitar las separaciones arbitrarias de los niños, niñas y adolescentes de sus padres; 2.- Garantizar el contacto de los niños, niñas y adolescentes con sus padres; 3.- Restringir y limitar el derecho a la l.d.t. y 4.- Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el traslado ilícito.

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado a la ciudad de Barranquilla, en la República de Colombia, en el periodo comprendido desde el veinte (20) de Enero del 2009 hasta el veinte (20) de Febrero del mismo año.

- Que en fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, los adolescentes de autos, emitieron su opinión en relación a la presente solicitud, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- Que en fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, el progenitor de los adolescentes de autos, ciudadano J.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.640, se dio por citado voluntariamente, y manifestó estar de acuerdo con la tramitación del pasaporte de sus hijos, así como que viajen a la República de Colombia, específicamente a la ciudad de Barranquilla a partir del 19 de Febrero hasta el 30 de Marzo del 2009.

- Que en fecha treinta (30) de Enero de 2009, siendo el día fijado para que compareciera el progenitor de los adolescentes de autos, a emitir su opinión en relación a la solicitud realizada en beneficio de sus hijos, el ciudadano J.R.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.638.640, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial.

Así las cosas, y visto que la autorización judicial de viaje fue solicitada inicialmente por la progenitora para poder trasladarse en el periodo comprendido desde el veinte (20) de Enero hasta el veinte (20) de Febrero del año 2009 a la ciudad de Barranquilla, en la República de Colombia; y que posteriormente el progenitor de los adolescentes de autos, manifestó su conformidad con que sus hijos viajen a la ciudad de Barranquilla de la República de Colombia, específicamente en el periodo comprendido desde el diecinueve (19) de Febrero de 2009, hasta el treinta (30) de Marzo del mismo año, en compañía de su progenitora, la ciudadana A.L.C.P., supra identificada, con sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es evidente para quien suscribe, que en el presente caso, los adolescentes de marras se encuentran bajo la Custodia de su progenitora quién también es la solicitante del permiso y de igual forma, se ha podido corroborar el cumplimiento de todas las gestiones necesarias para salvaguardar el derecho a la defensa del padre de los adolescentes, quien autorizó y manifestó su conformidad con relación al viaje solicitado en beneficio de los adolescentes de autos, por considerar que los mismos tienen pleno derecho a la recreación, en razón de lo anteriormente expuesto y toda vez que se encuentran dados los supuestos para ello, considera quién aquí decide, que es procedente conceder la presente autorización para viajar y ASI DECIDE.

De igual forma, esta Jueza evidencia del contenido del escrito de solicitud, presentado por la ciudadana A.L.C.P., supra identificada, que la misma requiere igualmente de la autorización para tramitar y obtener el pasaporte de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Ahora bien, como quiera que la obtención de documentos de identidad es un derecho Constitucional fundamental para el adolescente de autos, previsto en el artículo 56 de la Carta Magna, previsto también en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar los pronunciamientos que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la particularidad de la situación planteada toda vez que los referidos adolescentes carecen del documento de identidad solicitado, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal No. XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y a tales efectos AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.L.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.224.861, para TRAMITAR Y OBTENER EL PASAPORTE de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así mismo, para VIAJAR en compañía de sus hijos anteriormente identificados, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, con fecha de salida el día diecinueve (19) de Febrero de 2009, y fecha de retorno el treinta (30) de Marzo de 2009, con la obligación para la solicitante y progenitora, ciudadana A.L.C.P., de comparecer con sus hijos, los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) al primer día de Despacho siguiente a su retorno y presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV, la documentación que pruebe la realización del viaje y en especial su retorno al país, consignando copias de la correspondiente documentación. Así se decide.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, para lo cual líbrese lo conducente a la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIAN ACC.,

ABG. C.H.

YCH/CH/hvicent

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte y Viaje.

ASUNTO: AP51-S-2008-019879

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