Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En horas de Despacho del día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana L.M.H., contra el ciudadano O.C. y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado E.P.M., específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO VENEZUELA, ubicado en la Torre Empresarial Claret. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a J.O., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.631.445, con el carácter de GERENTE DE SERVICIOS del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente No. 0102-0229-920000113861 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A, y el saldo disponible cubre la cantidad correspondiente al presente embargo ejecutivo de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 797.000,oo)”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto señalo la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 797.000,oo), que posee la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A, parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente No. 0102-0229-920000113861, a fin de que sea embargada ejecutivamente, conforme a lo decretado”. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 797.000,oo) QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO No. 0102-0229-920000113861, Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 00000674, girado contra la Entidad Bancaria, BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 797.000,oo). Presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: “Por cuanto el monto embargo no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Vista la exposición éste Tribunal acuerda lo solicitado y procede a retirarse del sitio donde se encuentra constituido. Asimismo el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 am.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No. 5092-11

EXP. No. 57.284

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