Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin de Carabobo, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquin
PonenteSandra Brett Castillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: L.M.P.C., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.467.858 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: B.S.H. Y ROBERTSON E.B.C., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 95.769 y 95.762, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: L.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.660.408 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, estando asistido por la abogado en ejercicio TAIMEN M.L.D.G. e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 45.132, con domicilio en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito.

MOTIVO: DESALOJO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 2040/07

SINTESIS DE LA LITIS:

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 27 de Julio de 2007, por demanda interpuesta por la ciudadana L.M.P.d.C., asistida de abogado por Desalojo, contra el ciudadano L.R.F., por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San J.d.E.C., correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.

En fecha 01 de Agosto de 2007 se admite la demanda, ordenándose la comparecencia del demandado al segundo (2do) día de despacho después de que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda, ordenándose expedir por Secretaria las copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia y hacerle entrega de la misma al Alguacil, a los fines de lograr la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de Agosto de 2007, la demandante de autos otorga poder apud-acta a los abogados B.S.H. y Robertson E.B.C..

En fecha 14 de Agosto de 2007, el Alguacil del tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.

En fecha 18 de Septiembre de 2007, el demandado de autos asistido de abogado, presenta Escrito de Contestación de Demanda.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandante, rechaza niega y contradice el escrito presentado por el demandado por ser confuso y contradictorio y no aportar nada al procedimiento como lo demostrará en el lapso probatorio.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, el demandante de autos presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de la misma fecha.

En fecha 01 de Octubre de 2007, comparecen los ciudadanos L.M.P.d.C. y M.J.C.P. a rendir declaraciones.

Estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa el tribunal pasa a hacerlo con fundamento en lo siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Que es propietaria de un inmueble ubicado en la urbanización La Pradera; Bloque

    Apamate 9, Planta Baja N° 1-3, carretera Nacional en jurisdicción del Municipio San J.d.E.C..

  2. - Que el inmueble en referencia se encuentra arrendado al ciudadano L.R.F., a quien le he manifestado la necesidad que tengo del mismo, para mi hija M.J.C.P. y su grupo familiar, sin obtener respuesta de parte del arrendatario.

  3. -Que fundamenta su pretensión en el artículo 34 ordinal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece “solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en una de la siguientes causas: …b.) la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado de consanguinidad…”

  4. - Que demanda formalmente al ciudadano L.R.F., en su carácter de arrendatario del inmueble descrito, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a: Primero: Desalojar el bien inmueble arrendado por la necesidad de hacer uso de él un familiar directo de los dueños. Segundo: Entregarlo libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. Tercero: Pagar las costas y costos del presente proceso, honorarios de abogados y las indemnizaciones que diere lugar el incumplimiento por parte del demandado de desalojar el inmueble objeto del presente juicio.

  5. - Señala el domicilio de la demandada a los fines de lograr la citación, así como su domicilio procesal a fin de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

  6. - Niega rechaza que haya incumplido el contrato de arrendamiento.

  7. - Alega que el contrato que dio origen a la relación arrendaticia era a tiempo determinado, convirtiéndose a tiempo indeterminado, que tiene dos años y trece días cumpliendo con el contrato, depositando el canon de arrendamiento por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San J.d.E.C..

  8. - Que se ha comportado como un buen padre de familia y no se opone a devolver el inmueble el cual ocupa en calidad de arrendatario, siempre y cuando se le respete los términos establecidos en el articulo 38 ordinal “C” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

  9. - Reseña el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de pleno derecho, por la legislación, órganos y tribunales especializados.

  10. - Solicita que la contestación sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con los pronunciamientos de ley.

    HECHOS CONVENIDOS POR LA PARTE DEMANDDA:

    A.- La naturaleza jurídica del contrato que rige la relación arrendaticia, que al principio fue con determinación de tiempo, convirtiéndose posteriormente en un contrato a tiempo indeterminado.

    B.- La necesidad que tienen los propietarios del inmueble para ser ocupados por su hija y su grupo familiar.

    C.- La entrega del inmueble vencido el lapso que establece la Ley de arrendamientos Inmobiliarios en su artículo38 ordinal “C”.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    No promovió pruebas en su oportunidad, motivo por el cual esta juzgadora no tiene matyria sobre la cual pronunciarse. Y Así lo declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Promovió y ratifico el escrito de demanda, al efecto considera quien decide que el escrito de demandada contiene alegaciones que las partes deben probar o desvirtuar según el caso que corresponda y no puede considerarse como un medio probatorio.

    Promovió el contenido del escrito de contestación de la demanda, donde la parte demandada reconoce que el contrato que rige la relación arrendaticia es un contrato sin determinación, lo que considera esta juzgadora como una confesión espontánea, hecha por el demandado que hace prueba a favor del demandante. Y así lo declara así se declara.

    Promovió acta de matrimonio de los ciudadanos M.J.C.P. y Homel Colina González, de donde se presume la filiación entre la demandante de autos y la ciudadana M.J.C., persona para la cual solicitan el inmueble cuyo desalojo se solicita en la presente causa. Siendo un documento emanado de una autoridad competente, envestida para ello y no habiendo sido tachado por la parte a quien se le opuso, el tribunal le da todo su valor probatorio. Y así lo declara.

    Promovió copias certificadas de acta de nacimiento de los niños J.A. y Bárbara de los Á.C.C.. Al respecto considera quien decide que las mismas no hacen aporte alguno al proceso, motivo por el cual las desestima, Y así se declara.

    Promovió documento de propiedad del inmueble cuyo desalojo se solicita, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guacara, demostrando así la legitimidad del autos para intentar la demanda, el cual no fue tachado por la parte a quien de le opone, dándole el Tribunal todo su valor probatorio . Y así se declara.

    Promovió las testimoniales de las ciudadanas L.M.P.d.C., que el tribunal de conformidad con el artículo 478 de Código de Procedimiento Civil, la desestima por tener la declarante interés directo en las resultas del juicio y M.J.C.P., que también es desestimada de conformidad a lo que establece el artículo 479 ejusdem, que establece que nadie puede declarar a favor o en contra de sus ascendientes. Y así lo declara.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    El demandado al contestar la demanda admite que el contrato que rige la relación arrendaticia es a tiempo indeterminado, motivo por el cual la acción propuesta por la demandante esta ajustada a derecho, ya que solo podrá demandarse por desalojo los inmuebles arrendados bajo contrato verbal o escrito sin determinación.

    Igualmente en su escrito solicita el respeto que establece el artículo 38 ordinal C, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Al respecto considera prudente esta juzgadora señalar al demandado y su abogado asistente del error cometido al interpretar las normas contenidas en la ley ut supra. Los contratos de arrendamiento pueden ser a tiempo determinado o sin determinación de tiempo, pero no pueden tener la misma naturaleza jurídica a la vez, ya que son condiciones excluyentes. La prorroga legal que solicita la parte demandada, procede solo para los contratos de arrendamientos a tiempo determinado, por lo si el mismo arrendatario reconoce que el contrato que rige la relación arrendaticia es a tiempo indeterminado, no opera para él la prorroga legal solicitada. Ahora bien según la norma señalada por la parte demandante, ordinal b del artículo 34, correspondía a este probar la necesidad que tiene de ocupar el inmueble un familiar suyo, pero siendo este un hecho admitido tácitamente por el demando, no es objeto de prueba, ya que solo se prueban los hechos controvertidos, por lo que a juicio de quien decide la pretensión de desalojo intentada por L.M.P.d.C., contra L.R.F., con fundamento en el artículo 34 ordinal b, es procedente. Y así lo declara.

    El tribunal no se pronuncia sobre la presunta mora de la parte demandada, pues son hechos alegados por el demandante después de introducida la demanda, que no dio opotunidad a ser controvertidos por el demandado y de ser haber pronunciamiento sobre ellos vulneraria la garantía de igualdad de las partes en el proceso. Y así se declara.

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