Decisión nº 80 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17641.-

Causa: Divorcio 185-A.

Partes: L.M.V.M.

T.J.C.N.

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos L.M.V.M. Y T.J.C.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.979 y V-10.433.921 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio DAMIANA VILLALOBOS Y N.A., inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 90.522 Y 89.979, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 29 de marzo de 2003, según se evidencia del acta de matrimonio número 28, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializa.d.M.P.. Una vez cumplido dicho acto de citación, en fecha 13 de julio de 2010, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos L.M.V.M. Y T.J.C.N.. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del niño de autos, así como copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.-

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la P.P. y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la P.P. del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores.-

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de será ejercida por su progenitora L.M.V.M..-

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo de lunes a viernes tres (03) horas diarias, cuidando siempre que dicho horario no interfiera con las actividades escolares del niño. En estas oportunidades, esta posibilidad también comprende el que el padre retire al niño de su casa o colegio para compartir ese tiempo en el lugar que considere conveniente (salir almorzar, a su casa, visita a familiares paternos, cine, parque, etc.). Los fines de semana, serán dos (02) fines de semana al mes, consecutivos o alternados, que se computarán desde los días viernes a las cinco de la tarde (05 p.m.) hasta los domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.), el padre buscará a su hijo del hogar materno y lo llevaría de regreso a la hora y día acordado. Las vacaciones escolares, quince (15) días consecutivos calendario de las vacaciones escolares, que puedan alternarse de julio a agosto a septiembre cada año, de conformidad con el calendario escolar y alternado este período con el de la convivencia maternal. Los días feriados: carnaval, semana santa y días festivos, alternados anualmente. Los días feriados que coincidan como próximos o inmediatos a los fines de semana (puentes) se tomarán como convivencia familiar de fin de semana con el padre, desde y/o hasta el día feriado respectivo. Las vacaciones de navidad y fin de año, cinco (05) días consecutivos calendarios durante el período de vacaciones escolares de diciembre y enero, alternando cada año, los días de navidad 24 y 25 de diciembre y año nuevo 31 de diciembre y 01 de enero con el tiempo para la convivencia materna. Dicho régimen podrá ser interpretado e instrumentado de una manera flexible para así adaptarse a las conveniencias, necesidades y planes de cada progenitor, siempre mediando acuerdos efectuados con previo aviso y teniendo por norte el interés superior del niño. Además ambos progenitores observarán entre sí un trato gentil y adecuado frente al niño, evitando en lo posible disputas, discusiones o agresiones que afecten el sano crecimiento así como su desarrollo emocional e intelectual y el normal desenvolvimiento de su personalidad .-

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.

-En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, será costeada por ambos padres en partes iguales, y el padre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares (inscripciones, mensualidades, cuotas extras escolares, útiles etc.). El mismo porcentaje se aplicará para los gastos de medicinas, consultas médicas, gastos de recreación, vestidos y juguetes. Igualmente, el padre se obliga a depositar en la cuenta corriente signada bajo el No. 0116-0103122103081842, del Banco Occidental de Descuento a la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para dar cumplimiento a su obligación y demás conceptos, dicha cantidad será revisada dentro del primer trimestre de cada año para adecuarla a los índices inflacionarios indicados por el banco Central de Venezuela.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que dicho monto será incrementado cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en resguardo del Interés Superior de los adolescentes sometidos a la consideración de este Tribunal.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos L.M.V.M. Y T.J.C.N., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.711.979 y V-10.433.921 respectivamente.-

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., en fecha 29 de marzo de 2003, según se evidencia del acta de matrimonio número 28, expedida por la mencionada autoridad.-

  3. Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) Tribunal establece: 1 En cuanto a la P.P. del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA de será ejercida por su progenitora L.M.V.M.. 3).- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo de lunes a viernes tres (03) horas diarias, cuidando siempre que dicho horario no interfiera con las actividades escolares del niño. En estas oportunidades, esta posibilidad también comprende el que el padre retire al niño de su casa o colegio para compartir ese tiempo en el lugar que considere conveniente (salir almorzar, a su casa, visita a familiares paternos, cine, parque, etc.). Los fines de semana, serán dos (02) fines de semana al mes, consecutivos o alternados, que se computarán desde los días viernes a las cinco de la tarde (05 p.m.) hasta los domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.), el padre buscará a su hijo del hogar materno y lo llevaría de regreso a la hora y día acordado. Las vacaciones escolares, quince (15) días consecutivos calendario de las vacaciones escolares, que puedan alternarse de julio a agosto a septiembre cada año, de conformidad con el calendario escolar y alternado este período con el de la convivencia maternal. Los días feriados: carnaval, semana santa y días festivos, alternados anualmente. Los días feriados que coincidan como próximos o inmediatos a los fines de semana (puentes) se tomarán como convivencia familiar de fin de semana con el padre, desde y/o hasta el día feriado respectivo. Las vacaciones de navidad y fin de año, cinco (05) días consecutivos calendarios durante el período de vacaciones escolares de diciembre y enero, alternando cada año, los días de navidad 24 y 25 de diciembre y año nuevo 31 de diciembre y 01 de enero con el tiempo para la convivencia materna. Dicho régimen podrá ser interpretado e instrumentado de una manera flexible para así adaptarse a las conveniencias, necesidades y planes de cada progenitor, siempre mediando acuerdos efectuados con previo aviso y teniendo por norte el interés superior del niño. Además ambos progenitores observarán entre sí un trato gentil y adecuado frente al niño, evitando en lo posible disputas, discusiones o agresiones que afecten el sano crecimiento así como su desarrollo emocional e intelectual y el normal desenvolvimiento de su personalidad. 4).- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, será costeada por ambos padres en partes iguales, y el padre se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares (inscripciones, mensualidades, cuotas extras escolares, útiles etc.). El mismo porcentaje se aplicará para los gastos de medicinas, consultas médicas, gastos de recreación, vestidos y juguetes. Igualmente, el padre se obliga a depositar en la cuenta corriente signada bajo el No. 0116-0103122103081842, del Banco Occidental de Descuento a la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para dar cumplimiento a su obligación y demás conceptos, dicha cantidad será revisada dentro del primer trimestre de cada año para adecuarla a los índices inflacionarios indicados por el banco Central de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día 22 del mes de julio de 2010. Año doscientos (200º) de la Independencia y ciento cincuenta y uno (151º) de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R.. La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 80, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2010.-

Exp. 17641

MBR/lmsm*.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR