Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once (11) de Agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-006005

VISTOS

La ciudadana: L.P.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.385, de este domicilio, asistida por la abogado M.D.U., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.110, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano J.C.R.P., la cual corre inserta bajo el Nº 723, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 1998, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se indico como estado civil del difunto “Viudo”, siendo lo correcto “Soltero”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción respectiva, Copia de Cedula de Identidad y Datos Filiatorios del difunto, igualmente consignaron copias certificada de las actas de nacimientos de los hijos del de cujus donde se evidencia su estado civil. La solicitud se admitió en fecha 30-06-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 06-07-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: --------------------------------

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que por error involuntario se indico como estado civil del difunto “Viudo”, siendo lo correcto “Soltero”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia J.d.V. y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 723, del Libro de Registro de Defunciones del año 1998, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° y 150.-(eb)

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Seguidamente se libraron oficios.-

La Sec.

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