Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteCarmen Betancourt
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 20 de Enero de 2010

199º y 150°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ PONENTE: DRA. C.T. BETANCOURT MEZA

CAUSA Nº 2445

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por la Abogada L.P.S.C., Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 30-J-536-06, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R..

La Juez Inhibida, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente a la Juez C.T. BETANCOURT MEZA, quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO

La Juez L.P.S.C., fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

“ACTA DE INHIBICION

…Los ciudadanos S.R.A.C. y H.A.A.C., en su carácter de Defensores de los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R., me recusaron en la causa N° 51-C-9585-08, alegando tener ellos una enemistad manifiesta en contra de mi persona ya que los mismos me denunciaron en varias oportunidades ante la inspectoría de tribunales y por ante la Presidenta de la comisión de reestructuración del Poder Judicial. En tal sentido, hago del conocimiento de la sala que ha de conocer del presente recurso, que el escrito de recusación antes mencionado, conforme lo previsto en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27-04-06, esta Juzgadora elaboró el Informe de contestación de la Recusación presentada por el ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, en su carácter de Defensor del ciudadano N.L.G.R..

En fecha 24-10-08, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Juez C.A.C.M., dictó decisión DECLARANDO CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por mi persona jueza del juzgado 50 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 51-9585-08 (nomenclatura de ese juzgado).

Por lo anterior, constituye un motivo grave que afecta mi imparcialidad para conocer de la presente causa, cabe observar que la Inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley para preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, solo que con fundamento a esta figura procesal el funcionario se separa voluntariamente al conocimiento, en aras de preservar el debido proceso, garantía constitucional que requiere de un juez independiente e imparcial, y con la finalidad de salvaguardar la transparencia que debe imperar en la administración de justicia, el cual ha sido, es y será el norte de esta Juzgadora, habida cuenta que la recusación fue declarada sin lugar, la misma constituye una provocación de que este Tribunal a mi cargo se desprenda de las actuaciones, la cual podrá incidir en el estado anímico al momento de tomar cualquier determinación al respecto, asimismo, y a los únicos fines de no crear en el animo de los ciudadanos S.R.A.C. y H.A.A.C., el hecho de que esta Juzgadora tiene otro interés contrario a la recta administración de Justicia, en beneficio de lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar el debido proceso, por mandato legal establecido en el artículo 87 en relación a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo el asunto de marras, a fin de evitar otra recusación a futuro. Finalmente, solicito respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer, en virtud de mi imposibilidad manifiesta de conocer de la presente causa, declare Con Lugar la presente inhibición.

Ofrezco como pruebas, las copias debidamente certificadas de la decisión de fecha 24-10-08, dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Dra. C.A.C.M., del Escrito de Recusación presentado por los ciudadanos S.R.A.C. y H.A.A.C., en su carácter de Defensores de los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R., en la cual declara con lugar la Inhibición planteada contra mi persona, todas relacionadas con la Causa N° 51-C-9585-08, (nomenclatura del Juzgado Quincuagésimo Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual presidía en aquel momento).

Solicito que la presente INHIBICION sea sustanciada y declarada con lugar.

Esta Alzada en uso de las facultades concedidas por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En la acta de inhibición la Juez inhibida hace mención a un informe de recusación presentada por el ciudadano DWALINGT NEIL PUCUTIVO GARCIA en su carácter de Defensor del ciudadano N.L.G.R., que no guarda relación con los sujetos procesales objeto de la presente inhibición que conoce esta Corte, razón por la cual entiende este Tribunal Colegiado que se trata de un error material que subsana para no demorar la resolución del mismo.

La Juez Inhibida fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma adjetiva, así:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

No obstante en la pagina dos del acta de inhibición la Juez inhibida hace mención a un informe de contestación presentada por el ciudadano DWALINGT NEIL PUCUTIVO GARCIA en su carácter de Defensor del ciudadano N.L.G.R., que no guarda relación con los sujetos procesales objeto de la presente inhibición que conoce esta Corte , razón por la cual entiende este Tribunal Colegiado que se trata de un error material que subsana para no demorar la resolución del mismo.

El recaudo que acompaña como soporte de sus alegaciones, decisión en copias debidamente certificadas por Secretaría emitida por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 24 de octubre de 2008, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez Lucía Patricia Suárez Cuevas, en su condición de jueza con adscripción para esa oportunidad al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por la Juez Inhibida se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicha Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, la Sala invoca la sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…

Asimismo, constata la Sala, que la inhibición propuesta, por la Juez L.P.S.C., es procedente las causales invocadas, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…

De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, tal y como lo dispone el artículo 26 Constitucional en su último aparte:

….El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…

Considera esta Sala, que la Juez inhibida efectivamente se encuentra incursa con fundamento en la causales contenidas en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

En el presente caso, la Juez inhibida manifiesta su voluntad de no conocer la causa seguida a los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R., por cuanto “ …Los ciudadanos S.R.A.C. y H.A.A.C., en su carácter de Defensores de los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R., me recusaron en la causa N° 51-C-9585-08, alegando tener ellos una enemistad manifiesta en contra de mi persona ya que los mismos me denunciaron en varias oportunidades ante la inspectoría de tribunales y por ante la Presidenta de la comisión de reestructuración del Poder Judicial …En fecha 27-04-06, esta Juzgadora elaboró el Informe de contestación de la Recusación presentada por el ciudadano DWALIGNT NEIL PUCUTIVO GARCIA, en su carácter de Defensor del ciudadano N.L.G. RIOS…En fecha 24-10-08, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia de la Juez C.A.C.M., dictó decisión DECLARANDO CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por mi persona jueza del juzgado 50 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 51-9585-08 (nomenclatura de ese juzgado)…Por lo anterior, constituye un motivo grave que afecta mi imparcialidad …”, evidenciándose de las actuaciones, que consignó copias certificadas de la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2008, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez inhibida, cuando actuaba como Juez Quincuagésima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.-

Al respecto y en especial atención a la naturaleza del derecho a un juez imparcial, doctrinariamente ha sido diafragmada dicha figura, en especial por el procesalcita J.M.A. al indicar que: “La misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial, que es el titular de la potestad, es decir, el juez o magistrado. Esta no calidad de parte ha sido denominada también imparcialidad”.

En consecuencia esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por la Juez a-quo se ajusta a lo previsto en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.. y Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; y en consecuencia procede la inhibición propuesta por la Abogada L.P.S.C., Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 30-J-536-06, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R., ante lo cual ésta Corte, para preservar el derecho de los acusados a ser juzgados con absoluta imparcialidad en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, último aparte y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la misma se encuentra actualmente en funciones de juicio tendría que pronunciarse nueva y definitivamente sobre los hechos y circunstancias del proceso, en consecuencia para mayor garantía de imparcialidad la inhibición debe estimarse procedente Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por la Abogada L.P.S.C., Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 30-J-536-06, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R., al encontrase incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida a los ciudadanos E.E. VERHELST PIÑA, F.J.R.P. y R.A.Q.R..-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

LA JUEZ PONENTE

DRA. C.T. BETANCOURT MEZA

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-

CAUSA Nº 2445

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