Decisión nº 10.383DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: M.L.P.F., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.200.601 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.551 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIFICACIONES MARAGUA, C.A, en la persona de su Representante ciudadano F.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-248.546 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.C., Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.115 y de este domicilio.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.

EXP N°: 10.383

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de febrero de 2010, se inicia el presente juicio admitido por los trámites del juicio breve.

En fecha 27 de Mayo de 2010, este Tribunal ordena librar exhorto de citación.

En fecha 05 de Octubre de 2010, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 11 de enero de 1980, contrajo matrimonio con el ciudadano L.M.H.F., el vinculo se disolvió por Sentencia Definitivamente firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 26 de enero de 1984 y ratificada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y del Estado Aragua en fecha 09 de Mayo de 1.984, es el caso que de esa unión matrimonial se adquirieron varios bienes entre muebles e inmuebles, pero el motivo de la presente acción es un apartamento distinguido con el N° 13-3, piso 13 que forma parte del Edificio Residencias Maragua del Conjunto Residencial del Centro en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (85, 20 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento N° 13-4 y cuarto de electricidad y teléfono; SUR: Apartamento Nº 13-2 y escaleras generales del edificio; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Escaleras generales del edificio, pasillo de circulación de la planta y cuarto de electricidad y teléfono, adquirido según documento protocolizado por ante el Registro público del primer circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 02, tomo segundo adicional, folios 11 al 20, protocolo primero de fecha 22 de noviembre de 1979. Que para el momento que se celebró la compra venta, el ciudadano L.M.H.F., constituyó una Hipoteca de Primer Grado por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 178,50), a favor del Banco Hipotecario de Aragua, C.A. cuya deuda se canceló según se evidencia de la tercera nota marginal hecha al documento de compra venta. En vista que quedo un remanente de VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 28,00) a favor de la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A, y el ciudadano antes mencionado declarara en dicho documento que “…El pago de la fracción del precio que quedo a deberle, el de sus interese y el de los eventuales gastos de cobranza judicial o extrajudicial, inclusive el de honorarios de abogados, calculados estos gastos principalmente y solo a los fines de la garantía en la cantidad de DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2, 60), constituyo a su favor Hipoteca de Especial de Segundo Grado por la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 28,00) sobre el mismo inmueble que adquiero a la presente escritura…”. Ahora bien, el caso radica en que la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A, una vez que recibió el pago de la deuda garantizada con la hipoteca de segundo grado, no emitió el correspondiente Documento de liberación de hipoteca, documento este indispensable para la protocolización en el Registro Inmobiliario para así dejar constancia que se extinguió la garantía hipotecaria, y poder realizar la venta del mencionado Apartamento, luego del fallecimiento del ciudadano L.M.H.F., a su hija y copropietaria M.A.H.P.. Extinguida dicha hipoteca, ya que ha transcurrido más de Veinte (20) años desde que contrajo dicha deuda, ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare Extinguida la Hipoteca de Segundo Grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A en la persona de F.S., y que actualmente grava al inmueble. Fundamenta la presente acción en el Articulo 1.908 del Código Civil Venezolano.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por otro lado, la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, alega que se acordó la disolución y posterior liquidación de la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A, según se desprende del acta de Asamblea extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 1998, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de abril de 1998, bajo el N° 11, Tomo 129-A-Sgdo, publicada en el Diario Repertorio Forense en su edición N° 11-389 de fecha 27 de mayo de 1998, Pág. 19. Que en esa misma oportunidad se acompaño junto con la citada acta, el Balance General al día 31 de octubre de 1997, el Balance General al día 11 de febrero de 1998 y copia de la declaración de Impuestos Sobre la renta correspondiente al periodo corto del 11-01-1997 al 11-02-1998. Allí mismo se procedió a designarle como liquidador de la empresa y se establecieron ciertas facultades y es por ello que rechaza y contradice los hecho alegado por la parte actora en el libelo de demanda, tosa vez que quien fuera el deudor hipotecario, L.M.H.F., ni sus causahabientes, acudieron a sus oficias o trataron de contactarlos telefónicamente o por cualquier otra vía, a los fines de proceder a otorgar el documento de la liberación de hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13-3, piso 13 que forma parte del Edificio Residencias Maragua del Conjunto Residencial del Centro en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que a la fecha de la disolución de quien fue su representada, no existían acreencias a favor de ésta, con base a los hechos antes expuestos, solicita sea tomada en cuenta la solicitud de la parte interesada, a los fines de que declare extinguida la hipoteca de segundo grado constituida a favor de la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A, sobre el inmueble antes mencionado y los derechos pro-indivisos que le son inherentes.

DE LAS PRUEBAS.

La parte actora promovió:

  1. Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos M.L.P.F. y L.M.H.F., expedida por el Registro del Municipio M.B.d.E.A.. (folios 7 al 9)

  2. Copias simples del Expediente de Divorcio, signado con el N° 11.160, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. (folios 10 al 15)

  3. Copia Certificada del Documento Registrado, contentivo del titulo de propiedad del inmueble. (folios 16 al 27)

  4. Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano L.M.H.F., expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. (folio 28)

  5. Copias Simples de la Declaración Sucesoral, tramitada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (folios 29 al 33)

  6. Copia Simple del acta de Nacimiento de la ciudadana M.A.H.P., expedida por el Registro Principal del Estado Aragua. (folios 7 al 9)

    La parte demandada promovió:

  7. Copia simple de la Comunicación dirigida a los accionistas de la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A, de fecha 15-01-1998. (folio 46)

  8. Copia simple de los Balances Generales de la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A, de fechas 11-02-1998 y 31-10-1997 respectivamente. (folios 47 y 48)

  9. Copias Simples del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Edificaciones Maragua, C.A. (folios 49 al 54)

  10. Copia Simple del Diario Repertorio Forense, N° 11.389, Año XXXI, de fecha 27-05-1998. (folios 55 al 57)

    PARA DECIDIR SE OBSERVA

    La representación de la parte demandada en su escrito de contestación admite los hechos alegados por la parte actora en cuanto que es procedente la extinción de la hipoteca por haber la empresa demandada liquidado todas sus acreencias, y así se declara.

    Asimismo tenemos que la hipoteca al igual que todos los contratos accesorios se extingue por vía de consecuencia y por vía principal. En cuanto a la extinción por vía de consecuencia tenemos que la hipoteca por ser un derecho accesorio se extingue al extinguirse la obligación principal que la garantiza. De manera que toda causa legítima que produzca la extinción del crédito, extingue la hipoteca que le servía de garantía. En tal sentido la hipoteca se extingue entre otras causas por la prescripción de la obligación principal. Al respecto el artículo 1908 del Código Civil reza: “La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor…”

    De allí se deduce que de acuerdo al carácter accesorio que tiene la hipoteca, cada vez que se extinga el crédito, es decir la obligación principal garantizada, consecuencialmente, también se extingue la hipoteca. En el caso bajo análisis observamos que han transcurrido más de treinta años desde que se suscribió el documento de compra-venta, contentivo del crédito y de la hipoteca, en cuyo caso por tratarse de acciones reales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, el lapso de prescripción se cumplió sobradamente lo que significa que la obligación principal está prescrita, lo cual extingue el crédito y en consecuencia la Hipoteca. Por lo tanto la acción se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.

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