Decisión nº 73 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº73

Solicitud Nº 2012-776

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2.012).--

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES:

Aparecen como solicitantes los ciudadanos: A.L.R. y A.A.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.770.415 y V-17.769.308, domiciliados en el Sector Las Porqueritas, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas D.d.E.M., asistidos por la abogado en ejercicio X.D.L.D.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.469.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.84.470, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M..-------------------------------------------------------

REQUERIDA:

Aparece como requerida, la ciudadana: E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.609.227, domiciliada en el Sector Las Porqueritas, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE LA MITAD DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE AL 50% DE UN LOTE DE TERRENO, EL CUAL TIENE UN AREA DE TRES HECTAREAS CON SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3 Has.627,50 Mts2), CON DOS CASITAS CON TECHO DE PAJAS SOBRE HORCONES Y BAHAREQUE, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS PORQUERITAS, ALDEA LAS TAPIAS DEL MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.--------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Mayo del año dos mil Doce (2012), los ciudadanos: A.L.R. y A.A.M., presentaron en Doce (12) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: E.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.609.227, domiciliada en el Sector Las Porqueritas, Aldea Las Tapias del Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE LA MITAD DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE AL 50% DE UN LOTE DE TERRENO, EL CUAL TIENE UN AREA DE TRES HECTAREAS CON SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3 Has.627,50 Mts2), CON DOS CASITAS CON TECHO DE PAJAS SOBRE HORCONES Y BAHAREQUE, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS PORQUERITAS, ALDEA LAS TAPIAS DEL MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil Doce (2012).---------------------------------------------------------

En fecha Nueve (09) de Mayo del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: E.R., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del corriente año 2012 a la requerida; no presentándose la requerida ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de Vendedora según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil Doce (2012), no asistió al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE LA MITAD DE UN INMUEBLE EQUIVALENTE AL 50% DE UN LOTE DE TERRENO, EL CUAL TIENE UN AREA DE TRES HECTAREAS CON SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (3 Has.627,50 Mts2), CON DOS CASITAS CON TECHO DE PAJAS SOBRE HORCONES Y BAHAREQUE, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS PORQUERITAS, ALDEA LAS TAPIAS DEL MUNICIPIO RIVAS D.D.E.M.; POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de fecha Cuatro (04) de Mayo de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Br. R.E.M..

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------

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