Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005006

PARTE ACTORA: L.T.V.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, P.Y.Z., MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, M.C., W.G., J.G., JUAN NETO, JAIVIS TORRES, E.V.A., J.I.L., M.E.A., H.A.V., A.I. BENITEZ H., J.C., R.A.C., I.R.

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES PRISO , C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.N.R.O. Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,10 de Enero de 2007, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos L.T.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.288.691 en su carácter de parte actora asistida por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital abogada M.I.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.162.085 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.525 y A.N.R.O., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.196.537 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.233 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONFECCIONES PRISO , C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada expone: se reconoce la relación laboral que existió entre la demandante y mi representada, el tiempo de servicio que dice laborado y la fecha de ingreso y egreso, y adeudar los conceptos de mandados, pero en cuanto al concepto de preaviso se diciente de su monto, por cuanto se debe aplicar el establecido en el artículo 104 de la LOT y no el del 125 por remisión que hace el artículo 25 del Reglamento cuando se trata de trabajadores en periodo de prueba como en el caso de autos, así mismo se diciente del monto demandado de cesta ticket por cuanto los meses de marzo y abril no correspondía el pago de este beneficio por cuanto la nomina de trabajadores de la empresa no superaba los 20 trabajadores, y en cuanto al mes de mayo el mismo fue cancelado a la trabajadora adeudando mi representada sólo 10 días en el mes de junio por cuanto hubo un día que no asistió por reposo. En consideración a ello la empresa con el animo de poner fin al presente proceso ofrece a la trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 282.000) por los conceptos demandados en virtud que le corresponde dicha cantidad por cuanto en cuanto al preaviso del 104 son 7 días a razón de su salario que da un monto total de Bs. 100.800; por vacaciones fraccionadas se acepta el monto demandado de Bs. 36.000, por bono vacacional fraccionado lo demandado de Bs. 16.800, por las utilidades fraccionadas lo demandado por Bs. 36.000 y por el concepto de cesta ticket 10 días a razón de su salario que da la cantidad de 92.400 lo que suma la cantidad antes ofrecida. Dicha cantidad se cancelara por ante la URDD de este circuito laboral el día miércoles 17 de enero de 2007. Es todo. En este estado la parte actora asistida de su apoderada expone: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada por estar ajustado a derecho en virtud que ciertamente recibí el pago de cesta ticket del mes de mayo estuve de reposo un día en el mes de junio aunque trabaje un día sábado que no me esta siendo reconocido, sin embargo los conceptos demandados me han sido reconocidos en su justo valor y considero que continuar el proceso seria perdidas innecesaria de tiempo y riesgos ilógicos. Declaro igualmente en este acto que con el presente acuerdo nada más tengo que reclamar a la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándoles el más amplio y total finiquito. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Héctor Rodríguez

La parte actora y su apoderada judicial

El apoderado judicial de la parte demandada

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