Sentencia nº 306 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoExtradición

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 26 de agosto de 1993, recibió el oficio N° 428 emanado del Ministerio de Justicia, en el que se remite la Nota Verbal N° 001581 del 21 de julio de 1993, referida a la solicitud de búsqueda y detención provisional con fines de extradición de la ciudadana italiana L.T., “…sindicada del delito de Tráfico de Drogas…”.

La referida la Nota Verbal, es del tenor siguiente:

…La Embajada de Italia, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela, Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares, en la oportunidad de solicitar, en virtud del tratado de extradición entre Venezuela e Italia del 23/7/1.930 (sic) (Art. 10), la detención provisional, con fines de extradición, de la ciudadana Italiana L.T., nacida en Trípoli (Libia) el 30/4/1935, destinataria de la orden de ejecución N° 13605/90, emitida por el Procurador de la República del Tribunal de Roma en fecha 3/6/1992, para la expiación de la pena de seis años de reclusión, sentenciada por el Tribunal mismo en fecha 15/1/1992, relativa al delito de Tráfico Ilícito de Substancias (sic) Estupefacientes.

Al respecto se anexa a la presente copia legalizada de la antes mencionada orden de ejecución, conjuntamente a la exposición de los hechos delictivos…

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El 26 de marzo de 2007, el ciudadano R.F.M., Director General de Justicia y Cultos, dirigió el oficio N° 0659 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo copia simple de la Nota Verbal N° 365 de fecha 19 de febrero de 2007, procedente de la Embajada de la República de Italia, informando que ha decaído todo interés en la entrega de la ciudadana L.T. a las autoridades italianas.

El 30 de marzo de 2007, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud de extradición, y se designó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 13 de abril de 2007, la Sala de Casación Penal, mediante el oficio N° 398, solicitó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la remisión del original o en su defecto de la copia certificada de la Nota N° 365 del 19 de febrero de 2007, procedente de la Embajada de la República de Italia, acreditada ante el Gobierno Nacional, relacionada con el proceso de extradición de la ciudadana italiana L.T..

El 7 de mayo de 2007, se recibió ante la Sala de Casación Penal, Oficio N° 813 del 4 de mayo de 2007, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informando que esa Dirección General mediante el oficio N° 0659 del 26 de marzo de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, copia de la Nota Verbal N° 365 del 19 de febrero de 2007, no quedando soporte de la misma en el expediente llevado por ese Ministerio, solicitándosele copia certificada de la referida Nota a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El 11 de junio de 2007, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio N° 0939 del 8 de junio de 2007, suscrito por el ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual remite original de la Nota Verbal N° 365 del 19 de febrero de 2007, procedente de la Embajada de la República de Italia, acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual informan lo siguiente: “…La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de (sic) Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, y al hacer referencia a su propia Nota Verbal N° 499 del 25 de febrero de 1998, relativa a la solicitud de búsqueda y arresto de la ciudadana italiana TUMMINIERI LUCÍA, nacida el 30.04.1935, (sic) tiene el honor de comunicar que las competentes autoridades italianas han hecho conocer que ha sido revocado el procedimiento restrictivo emitido contra la mencionada ciudadana, por tanto ha decaído todo interés en la entrega de la misma a las autoridades italianas.

La Embajada de Italia agradece anticipadamente a ese Honorable Ministerio tenga a bien interponer su gestión de buenos oficios al fin de proporcionar oportuna notificación de cuanto expresado a las competentes autoridades venezolanas…

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En consecuencia, esta Sala de Casación Penal, visto el contenido de la Nota Diplomática suscrita por la Embajada de la República de Italia, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN, de la ciudadana italiana TUMMINIERI LUCÍA. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL TRÁMITE DE LA EXTRADICIÓN, de la ciudadana italiana TUMMINIERI LUCÍA.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la República.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Ponente

Los Magistrados,

HÉCTOR C.F.

B.R.M. de LEÓN

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/ ddo.

Exp. N°AA30-P-2007-000160.

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