Decisión nº 112 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintitres de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000136

ASUNTO : FP11-L-2010-000136

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadanos M.A.G.C., J.L.G., D.F.G., D.J.P., A.J.A.M. y A.M.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.104.267, 4.490.444, 6.614.741, 8.940.128, 8.959.825 y E-81.359.282 respectivamente;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.R.T. y J.G.D., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.948 y 27.234 respectivamente;

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEMEX VENEZUELA, S. A. C. A.;

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EGDER J.C.P., abogado en ejercicio, de este domiciliado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 81.373,

TERCERO LLAMADO AL PROCESO: Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA. C. A. (SIMPCA);

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana A.M.D.D., Abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.344;

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 23 de Octubre del año dos mil doce (23-10-2012), siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 A.M.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000136, interpuesta por los ciudadanos: M.A.G.C., J.L.G., D.F.G., D.J.P., A.J.A.M. y A.M.T., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.104.267, 4.490.444, 6.614.741, 8.940.128, 8.959.825 y E-81.359.282 respectivamente; en contra de las empresas CEMEX VENEZUELA, S. A. C. A.; representada por el abogado EGDER J.C.; y la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA. C. A. (SIMPCA); representada por la abogada A.M.D.D.. Verificada la presencia de las partes, el tribunal deja constancia de la incomparecencia del la parte actora, ciudadanos M.A.G.C., J.L.G., D.F.G., D.J.P., A.J.A.M. y A.M.T., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; y a su vez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CEMEX VENEZUELA, S. A. C. A. y la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA. C. A. (SIMPCA). Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto, seguidamente el ciudadano Juez que preside la presente audiencia de juicio manifiesta lo siguiente: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a declarar el desistimiento de la parte actora del presente procedimiento, y como consecuencia de ello se da por terminada la presente causa. Segundo: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

R.A.L.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE

LA SECRETARIA

ABG. LUCIANA SILVESTRI

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