Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000170

PARTE ACTORA:

• L.S.P., venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.534.049, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.619, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano G.C.C., venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.505.162.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• A.G.M., L.S. y NORKA COBIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.623, 19.619 y 100.620, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

• B.T.R., venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• J.R.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.719.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente causa en fecha 05 de abril de 2013, mediante escrito de demanda presentado ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual le correspondió conocer a este Juzgado previo sorteo de Ley.-

Consignados como fueron los recaudos, el día 12 de abril de 2013, se procedió a admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-

Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal de la parte demandada, siendo los resultados positivos, tal como consta en la consignación del 23 de mayo de 2013, realizada por el Alguacil de este Circuito Judicial; Posteriormente, el día 23 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos J.D.V.B. y D.R.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B.T.R., venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512, quien consignaron escrito en el cual negaron, rechazaron y contradicen lo alegado y pretendido por su contra parte, contestando de manera genérica la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declare firme el decreto intimatorio. Posteriormente, el día 31 de julio de 2013, se dicto sentencia en la cual se declaró firme el decreto intimatorio de fecha 12 de abril de 2013.-

El día 09 de agosto de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito en el cual formuló oposición al decreto intimatorio de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Subsiguientemente, en fecha 26 de septiembre de 2013, compareció personalmente la parte demandada, debidamente asistida de abogado, quien suscribió diligencia en la cual otorgó poder apud acta.-

En sentencia interlocutoria del 27 de septiembre de 2013, se declaró extemporánea por tardía la oposición realizada el 09 de agosto de 2013. Sucesivamente, los ciudadanos J.D.V.B. y D.R.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, el día 27 de septiembre de 2013, consignaron escrito en el cual renunciaron al poder que les fue otorgado, así mismo consignaron comunicación firmada por su poderdante.-

Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2013, la representante judicial de la parte demandada, consignó diligencia en la cual solicitó la reposición de la causa al estado de que se practique nuevamente la intimación de la parte demandada, alegando que no se cumplieron las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

II

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por la parte demandada, pasa a hacerlo y al efecto considera necesario traer a consideración lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:

Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En otro orden de ideas, La N.A.C. en su artículo 218 dispone lo siguiente:

Artículo 218: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.-

Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.-

Del artículo supra señalado, se constata que el Legislador estableció que la citación personal debe hacerse mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.-

En el presente caso la demanda fue admitida por el procedimiento intimatorio el 12 de abril de 2013; posteriormente, el día 23 de mayo de 2013, el ciudadano J.A.R., quien con el carácter de Alguacil Titular de este Circuito, dejó constancia mediante consignación, de haber intimado personalmente a la parte demandada el día 15-05-13, quien se negó a firmar el recibo; así mismo, ese mismo día (23 de mayo de 2013), los ciudadanos J.D.V.B. y D.R.C., antes identificados, consignaron escrito en el cual se dieron por intimados en nombre de su representada, quedando así convalidada la intimación practicada; sucesivamente, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del día 31 de julio de 2013, se declaró definitivamente firme el decreto intimatorio dictado el día 12 de abril de 2013; encontrándose la presente causa en fase de ejecución.-

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la reposición de la causa hecha por la parte demandada el día 30 de septiembre de 2013, es necesario, señalar que si bien es cierto que la parte demandada se negó a firmar el recibo de intimación, no es menos cierto que los ciudadanos J.D.V.B. y D.R.C., se dieron por intimados en nombre de la parte demandada, teniendo facultad expresa para hacer tal actuación, toda vez que del documento poder que riela a los autos, se evidencia que la ciudadana B.T.R., venezolana, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.837.512, el día 04 de abril de 2013, otorgó poder judicial general, amplio y bastante cuanto en derecho a los abogados antes mencionados, con facultad expresa para darse por intimados en su nombre.-

Al respecto establece nuestra N.A.C. en su artículo 154 lo siguiente:

Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.-

Con relación a este tema, nuestro m.T. de la República en sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, de fecha 13 de marzo de 2003, Ponente Magistrado Dr. C.O.V., juicio Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., Vs. D.A.B.G., Exp. No. 01-0617, S. RC. No. 0086, estableció lo siguiente:

… si la ley tan sólo exige facultad expresa para darse por citado, y nada señala en cuanto a la intimación, para llenar el vacío debe aplicarse entonces, el contenido del Art. 154 del C.P.C., par entender que el mencionado poder faculta a los apoderados judiciales para darse por intimados y para todas aquellas actuaciones procesales que sean necesarias en el juicio y que no estén, por voluntad de ley, expresamente exigidas como de obligatoria mención expresa…

.-

Este Órgano Jurisdiccional, decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancias con las normas y la sentencia transcritas, en las cuales quedó establecido que el demando debe formular oposición al decreto intimatorio dentro de los diez días siguientes a su notificación; así mismo se estableció que para que el apoderado se de por intimado en nombre de su representante debe tener facultad expresa, razón por la cual que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 Ejusdem, le resulta forzoso Negar la solicitud de reposición de la causa al estado de que se practique nuevamente la intimación de la parte demandada, realizada el día 30 de septiembre de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que la parte demandada quedo a derecho por medio de quienes fueran sus apoderados judiciales, ciudadanos J.D.V.B. y D.R.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, el día 23 de mayo de 2013, quienes actuaron con facultad expresa, tal como consta en el documento poder que riela a los autos desde el folio 63 al folio 65. Así Se Establece.-

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, declara:

PRIMERO

Se niega la solicitud de reposición de la causa al estado de que se practique nuevamente la intimación de la parte demandada, realizada el día 30 de septiembre de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que la parte demandada quedó a derecho por medio de quienes fueran sus apoderados judiciales, ciudadanos J.D.V.B. y D.R.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 187.829 y 188.557, el día 23 de mayo de 2013, quienes actuaron facultad expresa, tal como consta en el documento poder que riela a los autos desde el folio 63 al folio 65.-

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

DR. Á.V.R..

ABG. E.L.A..

En esta misma fecha, siendo las 11:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. E.L.A..

AVR/SC/RB.

Asunto: AP11-M-2013-000170

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